Trabajar para Uber no es un delito

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el fallo que desestimó por “inexistencia de delito” una denuncia contra choferes de vehículos de transporte de pasajeros mediante la modalidad Uber.

03 NOV 2016 - 20:47 | Actualizado


La Sala V de la Cámara rechazó la apelación que el gremio de los taxistas había presentado contra la resolución dictada hace algo más de una semana por el juez de instrucción Luis Zelaya.
El gremio había denunciado a 33 choferes de Uber por los supuestos delitos de “competencia desleal, entorpecimiento del transporte, desobediencia, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
La resolución de Zelaya coincidió con la opinión del fiscal Jorge Ballestrero, quien había dictaminado contra la denuncia, pero el caso llegó a segunda instancia ante el recurso presentado por la querella.
La fiscalía de segunda instancia no adhirió a la querella y los camaristas Ricardo Pinto, Mónica López González y Mauro Divito votaron de manera unánime por el rechazo de la denuncia.
Tanto Ballestrero como Zelaya sostuvieron que Uber “busca desarrollar una actividad comercial lícita, bajo un modo de asociación con fines legítimos”.
El magistrado había considerado que la actividad de los choferes de automóviles por la modalidad Uber no se orientaba a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios.
"No se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”, consignó entonces el juez.
“La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva”, expuso la Sala V.
“No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita", agregó el tribunal.
“La alegada comisión del delito” de entorpecimiento de tránsito “por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro”, señalaron Pinto, López González y Divito.
Para los camaristas "la denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial” y señalaron que “el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".
Cuando se conoció el fallo de primera instancia, el fiscal porteño Martín Lapadú sostuvo que si bien se consideró que no había delito, la actividad de UBER en la ciudad podría constituir una “contravención” o falta.
"Esto quiere decir que si un chofer de Uber es detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros podrá ser detenido y su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la actividad no esta autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal, entre otras irregularidades", aseguró el fiscal.
"La actividad de Uber no esta regulada en la Ciudad, esta prohibida, no es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría penado por las otras dos escalas de delito: la contravención y la falta", detalló el fiscal.
Lapadú destacó que el juez Zelaya "resolvió en base a otro Código, en la causa contravencional no tiene ningún impacto por lo que las conductas de los choferes y los directivos son ilícitas".
El fiscal aseguró que la medida del juez y sus consideraciones no influyen en la tipificación de la contravención e indicó que la justicia penal "avanza en la investigación del delito tributario que tiene penas de entre cuatro y seis años de prisión".
Para la querellante Asociación de Taxistas de la Ciudad es “sorprendente” que el accionar de UBER “que ingresó al país sin autorización para operar” y “carece de inscripción en la AFIP”, sea considerado una simple infracción de tránsito o un “entuerto comercial”, como en su momento lo afirmó Zelaya.

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03 NOV 2016 - 20:47


La Sala V de la Cámara rechazó la apelación que el gremio de los taxistas había presentado contra la resolución dictada hace algo más de una semana por el juez de instrucción Luis Zelaya.
El gremio había denunciado a 33 choferes de Uber por los supuestos delitos de “competencia desleal, entorpecimiento del transporte, desobediencia, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
La resolución de Zelaya coincidió con la opinión del fiscal Jorge Ballestrero, quien había dictaminado contra la denuncia, pero el caso llegó a segunda instancia ante el recurso presentado por la querella.
La fiscalía de segunda instancia no adhirió a la querella y los camaristas Ricardo Pinto, Mónica López González y Mauro Divito votaron de manera unánime por el rechazo de la denuncia.
Tanto Ballestrero como Zelaya sostuvieron que Uber “busca desarrollar una actividad comercial lícita, bajo un modo de asociación con fines legítimos”.
El magistrado había considerado que la actividad de los choferes de automóviles por la modalidad Uber no se orientaba a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios.
"No se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”, consignó entonces el juez.
“La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva”, expuso la Sala V.
“No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita", agregó el tribunal.
“La alegada comisión del delito” de entorpecimiento de tránsito “por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro”, señalaron Pinto, López González y Divito.
Para los camaristas "la denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial” y señalaron que “el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".
Cuando se conoció el fallo de primera instancia, el fiscal porteño Martín Lapadú sostuvo que si bien se consideró que no había delito, la actividad de UBER en la ciudad podría constituir una “contravención” o falta.
"Esto quiere decir que si un chofer de Uber es detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros podrá ser detenido y su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la actividad no esta autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal, entre otras irregularidades", aseguró el fiscal.
"La actividad de Uber no esta regulada en la Ciudad, esta prohibida, no es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría penado por las otras dos escalas de delito: la contravención y la falta", detalló el fiscal.
Lapadú destacó que el juez Zelaya "resolvió en base a otro Código, en la causa contravencional no tiene ningún impacto por lo que las conductas de los choferes y los directivos son ilícitas".
El fiscal aseguró que la medida del juez y sus consideraciones no influyen en la tipificación de la contravención e indicó que la justicia penal "avanza en la investigación del delito tributario que tiene penas de entre cuatro y seis años de prisión".
Para la querellante Asociación de Taxistas de la Ciudad es “sorprendente” que el accionar de UBER “que ingresó al país sin autorización para operar” y “carece de inscripción en la AFIP”, sea considerado una simple infracción de tránsito o un “entuerto comercial”, como en su momento lo afirmó Zelaya.


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