Tecka: lo baleó seis veces y le dieron 3 años en suspenso

El hecho fue calificado como homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de legítima defensa. Fue clave el concepto de los vecinos y la falta de antecedentes penales.

23 DIC 2016 - 19:48 | Actualizado

El Tribunal conformado por los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña, quien le había disparado seis tiros a otro individuo en el marco de un litigio vecinal en Tecka. En la primera etapa del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.

Los jueces dieron a conocer la sentencia completa, detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a partir de los planteos de las partes.

Así como fue unánime la decisión sobre la responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación de su cumplimiento, indicó una gacetilla de prensa de la Fiscalía de Esquel.

La diferencia no fue significativa en su número, el voto en minoría propuso apenas seis meses más que el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue coincidente.

La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes. El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí valorar los elementos planteados por las partes por su peso relativo.

Como agravante, los magistrados consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona… resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su hijo, y excediendo la justificación inicial”.

En el mismo sentido pesó la extensión del daño causado, ya que debido a las seis heridas, Martínez debió ser internado, operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aún de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier persona que circunstancialmente pasara por allí.

La edad del acusado, no contó en su contra porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga) que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros respecto de los cuales debe velar.”

Y como atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales, su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre su persona, manifestado por los testigos. “El presente hecho, lejos de ser un modo habitual de vida, ha sido un mal trago”, dijo Zacchino.

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23 DIC 2016 - 19:48

El Tribunal conformado por los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña, quien le había disparado seis tiros a otro individuo en el marco de un litigio vecinal en Tecka. En la primera etapa del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.

Los jueces dieron a conocer la sentencia completa, detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a partir de los planteos de las partes.

Así como fue unánime la decisión sobre la responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación de su cumplimiento, indicó una gacetilla de prensa de la Fiscalía de Esquel.

La diferencia no fue significativa en su número, el voto en minoría propuso apenas seis meses más que el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue coincidente.

La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes. El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí valorar los elementos planteados por las partes por su peso relativo.

Como agravante, los magistrados consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona… resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su hijo, y excediendo la justificación inicial”.

En el mismo sentido pesó la extensión del daño causado, ya que debido a las seis heridas, Martínez debió ser internado, operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aún de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier persona que circunstancialmente pasara por allí.

La edad del acusado, no contó en su contra porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga) que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros respecto de los cuales debe velar.”

Y como atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales, su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre su persona, manifestado por los testigos. “El presente hecho, lejos de ser un modo habitual de vida, ha sido un mal trago”, dijo Zacchino.


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