Cocaína en Poseidón: el español pidió estar libre pero seguirá preso por temor a que se fugue

Se trata de Alfredo Aranda Barberá, extraditado y acusado de comercio y transporte de droga por el célebre caso de la planta pesquera. Ofreció fijar domicilio en Comodoro Rivadavia pero los jueces advirtieron que no tiene arraigo en la zona y podría intentar escaparse antes del inminente juicio.

15 ENE 2017 - 21:08 | Actualizado

Por Rolando Tobarez.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia rechazó excarcelar al español Alfredo Aranda Barberá, el único preso por los 110 kilos de cocaína hallados en Poseidón, la pesquera de Puerto Madryn.

Está preso en la Unidad 6 de Rawson y había ofrecido fijar domicilio en Comodoro Rivadavia. Pero los jueces Pedro de Diego y Nora Cabrera de Monella consideraron que no demostró estar arraigado en la zona y existe peligro de que se fugue antes del juicio oral y público, inminente pero sin fecha.

Barberá está procesado por comercio y transporte de droga. El resto de los involucrados son Héctor Omar “Cura” Segundo, Alejandro Penissi, Nicolás Seoane y Juan Burgos.

Con un manuscrito desde la Unidad 6, Alfredo Aranda Barberá explicó que lleva preso 27 meses y según interpreta, debió obtener su libertad a los dos años sin sentencia. Argumentó que el resto de los procesados está libre y fijó domicilio en barrio Km. 5, calle J. Ingenieros 180 de Comodoro Rivadavia.

Su defensor público pidió que se organice una videoconferencia para que el detenido pueda comunicarse con su familia en Valencia, España.

En octubre, el TOF había prorrogado su prisión preventiva desde el vencimiento de los dos años, que ocurrió en setiembre de 2016, hasta completar el plazo de otro año. El nuevo reclamo de Barberá“no introduce ninguna novedad con excepción de la mera reseña de un domicilio en la localidad donde ofrece para fijar como residencia”.

“El respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no sólo para garantizar el éxito de la investigación, sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo”. La idea de que el español siga en prisión preventiva hasta el juicio es “conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés de no facilitar la impunidad”.

Barberá está detenido en Rawson desde el 29 de septiembrede 2014. Pero el tiempo que lleva en cautiverio comparado con la sentencia que cumpliría der ser condenado “demuestra que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la audiencia judicial próxima a fijarse”. Barberá no acreditó arraigo en la zona. Los jueces recordaron que no se trata sólo de evitar que se entorpezca la investigación o de que se fugue, sino de que el involucrado no eluda la audiencia judicial “donde se ventilará su responsabilidad penal y eventualmente se enfrentará con sus aprehensores”.

Una prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin sentencia. “No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, podrá prorrogarse por un año más”.

Los jueces advirtieron sobre la complejidad y volumen de la causa: 30 cuerpos, 7.000 fojas y 5 procesados. En cuanto a las condiciones personales del imputado, “no sólo su extranjería lo mantendrá en prisión, la falta y ausencia total de vínculos familiares o sociales en el país son criterios pertinentes para establecer la existencia del peligro”. Su comportamiento tampoco colabora para la libertad: fue detenido en Marruecos cuando al intentar regularizar su situación migratoria entregó la documentación. Se lo detuvo y se opuso a ser extraditado a la Argentina.

“Cabe recordar que en el caso concreto no se está frente a una investigación, sino a un juicio a realizarse y que es deber del Tribunal asegurar la presencia de los encausados a fin de reconstruir los hechos y determinar su verdad histórica”.

“Teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente podría corresponder al procesado, la inminente fijación de la fecha de debate, cuya prueba se encuentra en plena producción, y hallándose en trámite el curso del proceso, cuya presencia personal es indispensable, ni advirtiéndose irrazonable el tiempo discurrido, la pretensión excarcelatoria no ha de tener acogida favorable”.

El TOF sí aceptó que se gestione una videoconferencia internacional de “reunión familiar” de Barberá.

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15 ENE 2017 - 21:08

Por Rolando Tobarez.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia rechazó excarcelar al español Alfredo Aranda Barberá, el único preso por los 110 kilos de cocaína hallados en Poseidón, la pesquera de Puerto Madryn.

Está preso en la Unidad 6 de Rawson y había ofrecido fijar domicilio en Comodoro Rivadavia. Pero los jueces Pedro de Diego y Nora Cabrera de Monella consideraron que no demostró estar arraigado en la zona y existe peligro de que se fugue antes del juicio oral y público, inminente pero sin fecha.

Barberá está procesado por comercio y transporte de droga. El resto de los involucrados son Héctor Omar “Cura” Segundo, Alejandro Penissi, Nicolás Seoane y Juan Burgos.

Con un manuscrito desde la Unidad 6, Alfredo Aranda Barberá explicó que lleva preso 27 meses y según interpreta, debió obtener su libertad a los dos años sin sentencia. Argumentó que el resto de los procesados está libre y fijó domicilio en barrio Km. 5, calle J. Ingenieros 180 de Comodoro Rivadavia.

Su defensor público pidió que se organice una videoconferencia para que el detenido pueda comunicarse con su familia en Valencia, España.

En octubre, el TOF había prorrogado su prisión preventiva desde el vencimiento de los dos años, que ocurrió en setiembre de 2016, hasta completar el plazo de otro año. El nuevo reclamo de Barberá“no introduce ninguna novedad con excepción de la mera reseña de un domicilio en la localidad donde ofrece para fijar como residencia”.

“El respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no sólo para garantizar el éxito de la investigación, sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo”. La idea de que el español siga en prisión preventiva hasta el juicio es “conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés de no facilitar la impunidad”.

Barberá está detenido en Rawson desde el 29 de septiembrede 2014. Pero el tiempo que lleva en cautiverio comparado con la sentencia que cumpliría der ser condenado “demuestra que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la audiencia judicial próxima a fijarse”. Barberá no acreditó arraigo en la zona. Los jueces recordaron que no se trata sólo de evitar que se entorpezca la investigación o de que se fugue, sino de que el involucrado no eluda la audiencia judicial “donde se ventilará su responsabilidad penal y eventualmente se enfrentará con sus aprehensores”.

Una prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin sentencia. “No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, podrá prorrogarse por un año más”.

Los jueces advirtieron sobre la complejidad y volumen de la causa: 30 cuerpos, 7.000 fojas y 5 procesados. En cuanto a las condiciones personales del imputado, “no sólo su extranjería lo mantendrá en prisión, la falta y ausencia total de vínculos familiares o sociales en el país son criterios pertinentes para establecer la existencia del peligro”. Su comportamiento tampoco colabora para la libertad: fue detenido en Marruecos cuando al intentar regularizar su situación migratoria entregó la documentación. Se lo detuvo y se opuso a ser extraditado a la Argentina.

“Cabe recordar que en el caso concreto no se está frente a una investigación, sino a un juicio a realizarse y que es deber del Tribunal asegurar la presencia de los encausados a fin de reconstruir los hechos y determinar su verdad histórica”.

“Teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente podría corresponder al procesado, la inminente fijación de la fecha de debate, cuya prueba se encuentra en plena producción, y hallándose en trámite el curso del proceso, cuya presencia personal es indispensable, ni advirtiéndose irrazonable el tiempo discurrido, la pretensión excarcelatoria no ha de tener acogida favorable”.

El TOF sí aceptó que se gestione una videoconferencia internacional de “reunión familiar” de Barberá.


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