Cholila: 2 años de prisión para quien le disparó a un peón de una estancia

Así lo decidió un tribunal en Esquel. Se trata de Eduardo Gavilondo, condenado por el delito de lesiones graves.

15 ENE 2017 - 21:26 | Actualizado

En los tribunales de Esquel se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Gavilondo era encargado de una estancia en Villa Rivadavia en la jurisdicción de Cholila, cuando –a fines del año pasado- se peleó con un peón y le disparó.

Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal, sostuvo una gacetilla oficial de la Fiscalía de Esquel.

Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli, estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala disponible.

Escala de gravedad

Dal Verme sostuvo que la pena debe escogerse de “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.

Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado hacia quién resultó herido.

“Es el ámbito donde ambos trabajaban, la situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por vías de acción directa”, expuso Colabelli.

Al ponderar agravantes, Rodríguez refirió “el lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y la relación laboral, prácticamente, concluida”.

“La existencia de un marco jurídico como el descripto impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que se encuentra en situación de subordinación”, sostuvo Dal Verme.

Con arma de fuego

El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. “No se trata aquí de un caso menor dentro de la especie como podría ser aquel en el que el autor ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal”, sostuvo la doctora Rodríguez.

Los atenuantes

La falta de antecedentes penales del imputado, que se tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los juzgadores en su favor.

La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta innecesario ya que, como sostuvo el propio fiscal, el hecho aparece en la vida de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro, tal cual lo sintetizara el magistrado Hernán Dal Verme.

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15 ENE 2017 - 21:26

En los tribunales de Esquel se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Gavilondo era encargado de una estancia en Villa Rivadavia en la jurisdicción de Cholila, cuando –a fines del año pasado- se peleó con un peón y le disparó.

Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal, sostuvo una gacetilla oficial de la Fiscalía de Esquel.

Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli, estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala disponible.

Escala de gravedad

Dal Verme sostuvo que la pena debe escogerse de “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.

Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado hacia quién resultó herido.

“Es el ámbito donde ambos trabajaban, la situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por vías de acción directa”, expuso Colabelli.

Al ponderar agravantes, Rodríguez refirió “el lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y la relación laboral, prácticamente, concluida”.

“La existencia de un marco jurídico como el descripto impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que se encuentra en situación de subordinación”, sostuvo Dal Verme.

Con arma de fuego

El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. “No se trata aquí de un caso menor dentro de la especie como podría ser aquel en el que el autor ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal”, sostuvo la doctora Rodríguez.

Los atenuantes

La falta de antecedentes penales del imputado, que se tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los juzgadores en su favor.

La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta innecesario ya que, como sostuvo el propio fiscal, el hecho aparece en la vida de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro, tal cual lo sintetizara el magistrado Hernán Dal Verme.


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