UPCN Patagonia Atlántica sigue con el plan de lucha por los trabajadores del CONICET

La Delegación Reginal Patagonia Atlántica del gremio UPCN impugnó las resoluciones denegatorias de ingresos al CONICET, dispuestas por el Gobierno nacional, que profundizó su ajuste a todo el sector de los trabajadores de la ciencia. Aseguran que el decreto firmado es “inconstitucional”.

18 FEB 2017 - 21:05 | Actualizado

Durante el mes de enero el equipo de UPCN trabajó multidisciplinariamente con abogados, SINEP, CIC, CPA y becarios para buscar la mejor estrategia en función de garantizar los derechos de los trabajadores del CONICET. En tal sentido, “se construyó un documento para impugnar las resoluciones denegatorias de ingreso a la CIC 2016 y hoy -17/02/2017-,  lo presentamos ante las autoridades del organismo, con el fin de cristalizar que las resoluciones son nulas de nulidad absoluta e insanables por vicios manifiestos en sus elementos esenciales, entre otras cosas”, asegura un comunicado de UPCN Patagonia Atlántica firmado por el secretario general, Christian Salazar, y la secretaria de profesionales, Tamara Rubilar.
Según los dirigentes de UPCN, “la aplicación del Decreto-Ley 20.464 (Estatuto) resulta inconstitucional, toda vez que el mismo se encuentra derogado por el art. 4to de la Ley 25.164. Y, de manera concordante, el CONICET ha sido incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 214/2006, según surge de manera expresa en su Anexo II.”
Por ello, aseguran, “resulta inadmisible que, al momento de evaluar bajo cualquier concepto o propósito a sus trabajadores, el CONICET no observe las pautas y principios preceptuados en esas dos normas, e insista con la implementación de un decreto derogado. Sobre todo cuando existen antecedentes que prueban que el mismo CONICET ha aceptado la vigencia del Convenio Colectivo de la Administración Pública Decreto 214/2006”.
El sindicato plantea el repudio al límite discriminatorio de edad para ingresar a CIC, que establece 35 años para la Clase Asistente; 40 años para la Clase Adjunto; 45 años para la Clase Independiente; y 50 años para la Clase Principal.
“También repudiamos la ilimitada discrecionalidad y las potestades absolutistas que el Estatuto le otorga al Directorio y este utiliza en los procesos de selección para la asignación de promociones, evaluación de informes e ingresos a la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico del CONICET”, agrega el comunicado de UPCN.
“Cuando el Directorio niega el ingreso de un nuevo investigador, argumenta que su decisión se basa en las recomendaciones de los órganos evaluadores. Sin embargo, en la vista del Expediente 8221/15 hemos detectado muchos casos en los que no se han  respetado siquiera los órdenes de mérito en algunas comisiones y en otras no se ha respetado la prioridad geográfica. Aun sabiendo los criterios de evaluación en cada Comisión Asesora, presente en el expediente, es imposible saber cómo se realizó el orden de mérito”, dicen Salazar y Rubilar.
Para los dirigentes del gremio, la pregunta clave al mirar el expediente es “¿qué  tomó en cuenta el Directorio para la denegación a las solicitudes de ingreso? ¿El orden de mérito, la doble recomendación de Comisión y Junta? ¿la prioridad geográfica? ¿el tema estratégico? ¿el director?¿el lugar de trabajo? Imposible saber”, expresa el comunicado.
Para Salazar y Rubilar, “este oscurantismo en las decisiones de un órgano administrativo, choca dura y estridentemente con la clara luz que proyecta la profusa normativa que regula el empleo público, socavando y violentando injustamente las garantías constitucionales mínimas del orden público laboral.”
“A su vez, durante todo el proceso de evaluación no se ha implementado en los procedimientos la presencia de veedurías gremiales instituidas por el artículo 71 del convenio colectivo, cuándo sí se hace para informes y promociones denegadas. De esta forma, las Resoluciones poseen vicios en el procedimiento, el objeto, la causa, la manifestación y la finalidad. Por lo que solicitamos se tenga por presentada a UPCN en representación de los trabajadores que integran el colectivo laboral en el expediente; se dejen sin efecto los términos de las Resoluciones del  Directorio del CONICET N°4159/16, 4160/16, y 4162/16; y se deje sin efecto toda aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 20.464. Es decir, se deje de lado la discriminación etaria”, concluye el comunicado del gremio del personal civil de la Nación.#

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
18 FEB 2017 - 21:05

Durante el mes de enero el equipo de UPCN trabajó multidisciplinariamente con abogados, SINEP, CIC, CPA y becarios para buscar la mejor estrategia en función de garantizar los derechos de los trabajadores del CONICET. En tal sentido, “se construyó un documento para impugnar las resoluciones denegatorias de ingreso a la CIC 2016 y hoy -17/02/2017-,  lo presentamos ante las autoridades del organismo, con el fin de cristalizar que las resoluciones son nulas de nulidad absoluta e insanables por vicios manifiestos en sus elementos esenciales, entre otras cosas”, asegura un comunicado de UPCN Patagonia Atlántica firmado por el secretario general, Christian Salazar, y la secretaria de profesionales, Tamara Rubilar.
Según los dirigentes de UPCN, “la aplicación del Decreto-Ley 20.464 (Estatuto) resulta inconstitucional, toda vez que el mismo se encuentra derogado por el art. 4to de la Ley 25.164. Y, de manera concordante, el CONICET ha sido incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 214/2006, según surge de manera expresa en su Anexo II.”
Por ello, aseguran, “resulta inadmisible que, al momento de evaluar bajo cualquier concepto o propósito a sus trabajadores, el CONICET no observe las pautas y principios preceptuados en esas dos normas, e insista con la implementación de un decreto derogado. Sobre todo cuando existen antecedentes que prueban que el mismo CONICET ha aceptado la vigencia del Convenio Colectivo de la Administración Pública Decreto 214/2006”.
El sindicato plantea el repudio al límite discriminatorio de edad para ingresar a CIC, que establece 35 años para la Clase Asistente; 40 años para la Clase Adjunto; 45 años para la Clase Independiente; y 50 años para la Clase Principal.
“También repudiamos la ilimitada discrecionalidad y las potestades absolutistas que el Estatuto le otorga al Directorio y este utiliza en los procesos de selección para la asignación de promociones, evaluación de informes e ingresos a la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico del CONICET”, agrega el comunicado de UPCN.
“Cuando el Directorio niega el ingreso de un nuevo investigador, argumenta que su decisión se basa en las recomendaciones de los órganos evaluadores. Sin embargo, en la vista del Expediente 8221/15 hemos detectado muchos casos en los que no se han  respetado siquiera los órdenes de mérito en algunas comisiones y en otras no se ha respetado la prioridad geográfica. Aun sabiendo los criterios de evaluación en cada Comisión Asesora, presente en el expediente, es imposible saber cómo se realizó el orden de mérito”, dicen Salazar y Rubilar.
Para los dirigentes del gremio, la pregunta clave al mirar el expediente es “¿qué  tomó en cuenta el Directorio para la denegación a las solicitudes de ingreso? ¿El orden de mérito, la doble recomendación de Comisión y Junta? ¿la prioridad geográfica? ¿el tema estratégico? ¿el director?¿el lugar de trabajo? Imposible saber”, expresa el comunicado.
Para Salazar y Rubilar, “este oscurantismo en las decisiones de un órgano administrativo, choca dura y estridentemente con la clara luz que proyecta la profusa normativa que regula el empleo público, socavando y violentando injustamente las garantías constitucionales mínimas del orden público laboral.”
“A su vez, durante todo el proceso de evaluación no se ha implementado en los procedimientos la presencia de veedurías gremiales instituidas por el artículo 71 del convenio colectivo, cuándo sí se hace para informes y promociones denegadas. De esta forma, las Resoluciones poseen vicios en el procedimiento, el objeto, la causa, la manifestación y la finalidad. Por lo que solicitamos se tenga por presentada a UPCN en representación de los trabajadores que integran el colectivo laboral en el expediente; se dejen sin efecto los términos de las Resoluciones del  Directorio del CONICET N°4159/16, 4160/16, y 4162/16; y se deje sin efecto toda aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 20.464. Es decir, se deje de lado la discriminación etaria”, concluye el comunicado del gremio del personal civil de la Nación.#


NOTICIAS RELACIONADAS