Por orden de la Cámara Penal de Trelew, suavizaron la condena para un asesino

Es por el asesinato de Juan Carlos Agüero dentro de la Alcaidía, en 2014. Sergio Rivero había sido condenado a 23 años, pero los camaristas pidieron que se fije otra pena. Un nuevo tribunal le dio 20 años. La misma Cámara dejó libre y absolvió a otro.

25 FEB 2017 - 20:43 | Actualizado

Esta semana, un tribunal de Trelew le bajó la pena a uno de los condenados por el brutal asesinato de Juan Carlos Agüero, el preso asesinado a puñaladas en marzo de 2014. Por el crimen de la Alcaidía, los hermanos Sergio y Sergio Rivero, fueron condenados en primera instancia a 20 y 23 años de prisión respectivamente.  Pero la Cámara penal consideró que 23 años no era una pena para dejar firme.  Ahora fijaron como nuevo monto punitivo 20 años de prisión.

Nuevo fallo

De manera que otro tribunal, integrado por los jueces Fabio Andrés Monti, Patricia Asaro y Marcelo Orlando, coincidieron en que la pena a cumplir deberá ser de 20 años.
El fallo fue emitido el pasado 22 de febrero de 2017. Cabe señalar que los jueces de la Cámara Penal de Trelew, integrada por Omar Florencio Minatta, Adrián Roberto Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, en este mismo caso, dejaron en libertad a uno de los condenados de asestar las puñaladas al preso muerto, mientras que  otro implicado que fue imputado por encubrimiento agravado del crimen quedó en libertad.

La ley de la selva

“Al momento de los hechos había dos celadores cuidando 5 pabellones. Esto implica que en caso de conflicto, ellos no pueden ingresar, deben llamar a Infantería, lo cual demora horas. Es la ley de la Selva y cada uno debe velar por su vida”. Este párrafo forma parte de la sentencia del juez Monti en base a los planteos que esgrimió en el juicio el defensor de Rivero, Lisandro Benítez. La misma postura de Benítez señala que “Requiere se valore a favor de Rivero el informe social que acompaña en esta audiencia. Menciona que Rivero tiene 40 años, hace 15 que está privado de la libertad, actualmente está cursando la escuela secundaria. Está en el peor pabellón de la Unidad 6 y hace más de un año que no recibe visitas en su lugar de detención”, reclamó Benítez desde la trinchera defensista.

El informe

En el voto del juez Orlando, mientras, refiere que “En cuanto al informe socio-.ambiental traido a colación por la defensa, como circunstancia atenuante, entiendo al igual que mis colegas preopinantes, que este más allá de las cuestiones de vida propias del incurso, no ha hecho mérito alguno a los fines de verificar sobre datos  objetivos , la incidencia de los mismos en la pena a asignar, acorde las circunstancias objetivas verificadas y acreditadas como pautas agravantes conforme lo expuesto en los párrafos precedentes”, escribió el magistrado en respuesta directa al planteo que formuló la defensa pública penal.
Otro párrafo del fallo sentencia que: “En cuanto a las circunstancias atenuantes referidas por la defensa han sido tratadas precedentemente y descartadas por los fundamentos expuestos, sin embargo  debe ser ponderado que tanto el agresor como la víctima se encontraban en un establecimiento carcelario, por cuanto he de coincidir con lo argumentado por la sra. Fiscal, no así con la querella, siendo que esta ultima pese a dar validez a tales argumentos, en cuanto a la violencia que existe en dichos centros   y la inadecuada  vigilancia por parte de guardiacárceles, siendo ello un déficits que presenta el sistema penitenciario, considero que no es atenuante alguno por cuanto ello no habilita a que se atente contra la vida de las personas, entre quienes se encuentran cumpliendo penas, si bien ello es cierto, el contexto en que se hallan y  esa carencia objetivamente evidenciada, por falta de recursos entre otras consideraciones sistémicas, debe ser ponderada y no atribuida como agravante al momento de ponderar la pena”., reprodujo el juez en su voto.

El caso

En marzo de 2014, una redada de presos terminó con la vida de Juan Carlos Agüero. El hombre era considerado una autoridad en el pabelló, y según contó en el juicio su pareja, Jessica Sequeira, horas antes al ataque mortal, el mismo le había confesado que había problemas con dos sujetos de Puerto Madryn, en referencia a los hermanos Rivero. “No sé qué onda, se están haciendo los pillos”, reprodujo Sequeira en el juicio al detallar la última charla que mantuvo con su pareja.

Condenado

Agüero había pasado por la cárcel debido a diferentes delitos graves. Uno de ellos, lo situó en condición de autor por el asesinato del reconocido médico y referente Justicialista, Jorge Morado. El crimen fue el 12 de diciembre de 2001 y Agüero, quedó ligado al hecho donde al facultativo lo asesinaron también a cuchillazos tras asaltarlo fuera de su casa en el barrio Los Aromos de Trelew.
Respecto de Agüero, el día de su muerte, fue atacado en el sector de los baños de la Alcaidía de Trelew. Lo sujetaron y una vez reducido, le aplicaron cerca de cien puntazos con hierros. La investigación la dirigió la fiscal general María Tolomei. #

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25 FEB 2017 - 20:43

Esta semana, un tribunal de Trelew le bajó la pena a uno de los condenados por el brutal asesinato de Juan Carlos Agüero, el preso asesinado a puñaladas en marzo de 2014. Por el crimen de la Alcaidía, los hermanos Sergio y Sergio Rivero, fueron condenados en primera instancia a 20 y 23 años de prisión respectivamente.  Pero la Cámara penal consideró que 23 años no era una pena para dejar firme.  Ahora fijaron como nuevo monto punitivo 20 años de prisión.

Nuevo fallo

De manera que otro tribunal, integrado por los jueces Fabio Andrés Monti, Patricia Asaro y Marcelo Orlando, coincidieron en que la pena a cumplir deberá ser de 20 años.
El fallo fue emitido el pasado 22 de febrero de 2017. Cabe señalar que los jueces de la Cámara Penal de Trelew, integrada por Omar Florencio Minatta, Adrián Roberto Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, en este mismo caso, dejaron en libertad a uno de los condenados de asestar las puñaladas al preso muerto, mientras que  otro implicado que fue imputado por encubrimiento agravado del crimen quedó en libertad.

La ley de la selva

“Al momento de los hechos había dos celadores cuidando 5 pabellones. Esto implica que en caso de conflicto, ellos no pueden ingresar, deben llamar a Infantería, lo cual demora horas. Es la ley de la Selva y cada uno debe velar por su vida”. Este párrafo forma parte de la sentencia del juez Monti en base a los planteos que esgrimió en el juicio el defensor de Rivero, Lisandro Benítez. La misma postura de Benítez señala que “Requiere se valore a favor de Rivero el informe social que acompaña en esta audiencia. Menciona que Rivero tiene 40 años, hace 15 que está privado de la libertad, actualmente está cursando la escuela secundaria. Está en el peor pabellón de la Unidad 6 y hace más de un año que no recibe visitas en su lugar de detención”, reclamó Benítez desde la trinchera defensista.

El informe

En el voto del juez Orlando, mientras, refiere que “En cuanto al informe socio-.ambiental traido a colación por la defensa, como circunstancia atenuante, entiendo al igual que mis colegas preopinantes, que este más allá de las cuestiones de vida propias del incurso, no ha hecho mérito alguno a los fines de verificar sobre datos  objetivos , la incidencia de los mismos en la pena a asignar, acorde las circunstancias objetivas verificadas y acreditadas como pautas agravantes conforme lo expuesto en los párrafos precedentes”, escribió el magistrado en respuesta directa al planteo que formuló la defensa pública penal.
Otro párrafo del fallo sentencia que: “En cuanto a las circunstancias atenuantes referidas por la defensa han sido tratadas precedentemente y descartadas por los fundamentos expuestos, sin embargo  debe ser ponderado que tanto el agresor como la víctima se encontraban en un establecimiento carcelario, por cuanto he de coincidir con lo argumentado por la sra. Fiscal, no así con la querella, siendo que esta ultima pese a dar validez a tales argumentos, en cuanto a la violencia que existe en dichos centros   y la inadecuada  vigilancia por parte de guardiacárceles, siendo ello un déficits que presenta el sistema penitenciario, considero que no es atenuante alguno por cuanto ello no habilita a que se atente contra la vida de las personas, entre quienes se encuentran cumpliendo penas, si bien ello es cierto, el contexto en que se hallan y  esa carencia objetivamente evidenciada, por falta de recursos entre otras consideraciones sistémicas, debe ser ponderada y no atribuida como agravante al momento de ponderar la pena”., reprodujo el juez en su voto.

El caso

En marzo de 2014, una redada de presos terminó con la vida de Juan Carlos Agüero. El hombre era considerado una autoridad en el pabelló, y según contó en el juicio su pareja, Jessica Sequeira, horas antes al ataque mortal, el mismo le había confesado que había problemas con dos sujetos de Puerto Madryn, en referencia a los hermanos Rivero. “No sé qué onda, se están haciendo los pillos”, reprodujo Sequeira en el juicio al detallar la última charla que mantuvo con su pareja.

Condenado

Agüero había pasado por la cárcel debido a diferentes delitos graves. Uno de ellos, lo situó en condición de autor por el asesinato del reconocido médico y referente Justicialista, Jorge Morado. El crimen fue el 12 de diciembre de 2001 y Agüero, quedó ligado al hecho donde al facultativo lo asesinaron también a cuchillazos tras asaltarlo fuera de su casa en el barrio Los Aromos de Trelew.
Respecto de Agüero, el día de su muerte, fue atacado en el sector de los baños de la Alcaidía de Trelew. Lo sujetaron y una vez reducido, le aplicaron cerca de cien puntazos con hierros. La investigación la dirigió la fiscal general María Tolomei. #


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