Crimen del español: el próximo 16 de marzo se dará a conocer el veredicto para Solís y Kesen

Sergio Solís y Nadia Kesen fueron hallados culpables de la muerte de Domingo Expósito Moreno sucedida en 2014.

Ayer a la mañana, la Cámara Penal decidió tomarse una semana para dar su veredicto de culpabilidad.
07 MAR 2017 - 21:52 | Actualizado

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia dará a conocer el veredicto sobre el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno, sucedido en esa urbe petrolera chubutense el 25 de junio de 2014, el 16 de marzo al mediodía.

La decisión del tribunal conformado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo fue anunciada en la mañana de ayer en la sede de los tribunales comodorenses en el marco de una audiencia de impugnación por la sentencia y en donde fueron hallados culpables Sergio Solís de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y la expareja de la víctima, Nadia Kesen y como partícipe necesaria en el hecho.

La defensora de Solís, Lucía Pettinari, planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

El defensor de Kesen, Guillermo Iglesias, planteó la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión, afirmando que “no hay hecho con trascendencia penal” para su defendida.

Por su parte, el fiscal Adrián Cabral solicitó se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen, respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante representada por el doctor Sergio Romero.

Impugnación

La defensora de Solís impugnó la sentencia condenatoria de primer grado ya que el tribunal ha hecho una valoración arbitraria de la prueba ventilada en el debate. El tribunal a su entender ha valorado erróneamente la prueba y con ello ha violado derechos constitucionales de su defendido. Los testimonios e indicios no son concordantes respecto a la autoría en cabeza de su asistido.

Muchos fueron testimonios de ex imputados en la causa, recordando que en el inicio en la audiencia de control de detención hubo 7 personas imputadas y luego con el devenir del proceso se sobresee a 4 de ellas. Allí se le cambia la calificación legal a Solís de “autor intelectual” a “autor material” de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Pettinari sostuvo que el tribunal no ha dicho nada en su resolución de la teoría del caso positiva, presentada por ella; pero sí realizó “consideraciones morales, fuera de la sana crítica racional”. Y solicitó la absolución de Solís y subsidiariamente, en caso de confirmarse la condena, que se readecúe la pena al mínimo, es decir 10 años y 8 meses de prisión, en base a la trascendencia mínima de la pena y el principio de humanidad.

Asimismo, el defensor de Kesen solicitó se declare la nulidad de la sentencia ya que al inicio del debate el Tribunal le reclama al fiscal una aclaración sobre la participación de su defendida y el mismo juez le refiere “habrá querido decir instigador”. Es decir que a su entender adelantó opinión y se autolimitó. Por ello el defensor recusó al tribunal en pleno “por la intromisión en una esfera que no le es propia”. Sin embargo, declararon la recusación como “inadmisible”, recordó Iglesias.

Ante ello planteó con ello la “no imparcialidad” del tribunal ya que “no está autorizado a pedir una aclaración y menos a decirle al fiscal que tiene que hacer”. Respecto del plan ideado por Kesen junto a su pareja dijo que “no hay hecho con trascendencia penal. No hay actividad dolosa por parte de mi defendida”, ya que “el que está decidido a cometer un hecho ya no puede ser influenciado”, disparó.

Iglesias concluyó que no hubo un plan de idear y que se le aplique el mínimo establecido por la pena.

Sentencia confirmada

En contraposición, el fiscal Cabral pidió que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Kesen y de Solís. “El tribunal realizó una correcta valoración de la prueba. De los primeros 7 imputados, en la acusación se pudo determinar qué rol le cupo a Solís como autor del homicidio y no de autor intelectual”, dijo.

Respecto del monto de la sanción penal de 17 años, “el tribunal fue exhaustivo en su examen de las circunstancias atenuantes y agravantes para el caso. La pena es ajustada al grado de culpabilidad”, sostuvo Cabral.

Respecto de Kesen y que el “tribunal se excedió en sus facultades” al plantear el rol de autora intelectual como un concepto teórico y no jurídico por eso solicitó la aclaración”, agregando que “para establecer una complicidad necesaria de Kesen en el homicidio se tuvo en cuenta el expediente de restitución en el Juzgado de familia. Tuvo participación y ayudó a Solís a los fines de dar muerte a Expósito Moreno”, concluyó el fiscal, para añadir que se rechace el planteo de su defensa y se confirme la sentencia condenatoria de Kesen en todos sus términos”, sostuvo un parte de prensa de la Fiscalía comodorense.

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Ayer a la mañana, la Cámara Penal decidió tomarse una semana para dar su veredicto de culpabilidad.
07 MAR 2017 - 21:52

La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia dará a conocer el veredicto sobre el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno, sucedido en esa urbe petrolera chubutense el 25 de junio de 2014, el 16 de marzo al mediodía.

La decisión del tribunal conformado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo fue anunciada en la mañana de ayer en la sede de los tribunales comodorenses en el marco de una audiencia de impugnación por la sentencia y en donde fueron hallados culpables Sergio Solís de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y la expareja de la víctima, Nadia Kesen y como partícipe necesaria en el hecho.

La defensora de Solís, Lucía Pettinari, planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

El defensor de Kesen, Guillermo Iglesias, planteó la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión, afirmando que “no hay hecho con trascendencia penal” para su defendida.

Por su parte, el fiscal Adrián Cabral solicitó se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen, respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante representada por el doctor Sergio Romero.

Impugnación

La defensora de Solís impugnó la sentencia condenatoria de primer grado ya que el tribunal ha hecho una valoración arbitraria de la prueba ventilada en el debate. El tribunal a su entender ha valorado erróneamente la prueba y con ello ha violado derechos constitucionales de su defendido. Los testimonios e indicios no son concordantes respecto a la autoría en cabeza de su asistido.

Muchos fueron testimonios de ex imputados en la causa, recordando que en el inicio en la audiencia de control de detención hubo 7 personas imputadas y luego con el devenir del proceso se sobresee a 4 de ellas. Allí se le cambia la calificación legal a Solís de “autor intelectual” a “autor material” de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Pettinari sostuvo que el tribunal no ha dicho nada en su resolución de la teoría del caso positiva, presentada por ella; pero sí realizó “consideraciones morales, fuera de la sana crítica racional”. Y solicitó la absolución de Solís y subsidiariamente, en caso de confirmarse la condena, que se readecúe la pena al mínimo, es decir 10 años y 8 meses de prisión, en base a la trascendencia mínima de la pena y el principio de humanidad.

Asimismo, el defensor de Kesen solicitó se declare la nulidad de la sentencia ya que al inicio del debate el Tribunal le reclama al fiscal una aclaración sobre la participación de su defendida y el mismo juez le refiere “habrá querido decir instigador”. Es decir que a su entender adelantó opinión y se autolimitó. Por ello el defensor recusó al tribunal en pleno “por la intromisión en una esfera que no le es propia”. Sin embargo, declararon la recusación como “inadmisible”, recordó Iglesias.

Ante ello planteó con ello la “no imparcialidad” del tribunal ya que “no está autorizado a pedir una aclaración y menos a decirle al fiscal que tiene que hacer”. Respecto del plan ideado por Kesen junto a su pareja dijo que “no hay hecho con trascendencia penal. No hay actividad dolosa por parte de mi defendida”, ya que “el que está decidido a cometer un hecho ya no puede ser influenciado”, disparó.

Iglesias concluyó que no hubo un plan de idear y que se le aplique el mínimo establecido por la pena.

Sentencia confirmada

En contraposición, el fiscal Cabral pidió que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Kesen y de Solís. “El tribunal realizó una correcta valoración de la prueba. De los primeros 7 imputados, en la acusación se pudo determinar qué rol le cupo a Solís como autor del homicidio y no de autor intelectual”, dijo.

Respecto del monto de la sanción penal de 17 años, “el tribunal fue exhaustivo en su examen de las circunstancias atenuantes y agravantes para el caso. La pena es ajustada al grado de culpabilidad”, sostuvo Cabral.

Respecto de Kesen y que el “tribunal se excedió en sus facultades” al plantear el rol de autora intelectual como un concepto teórico y no jurídico por eso solicitó la aclaración”, agregando que “para establecer una complicidad necesaria de Kesen en el homicidio se tuvo en cuenta el expediente de restitución en el Juzgado de familia. Tuvo participación y ayudó a Solís a los fines de dar muerte a Expósito Moreno”, concluyó el fiscal, para añadir que se rechace el planteo de su defensa y se confirme la sentencia condenatoria de Kesen en todos sus términos”, sostuvo un parte de prensa de la Fiscalía comodorense.


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