Culpable en 15 hechos por caso de violencia de género

La jueza de Esquel Anabel Rodríguez absolvió a un imputado por dos hechos de amenazas, una desobediencia y tenencia de arma de fuego en relación a un fusil.

Si bien fue absuelto de 4 denuncias, fue culpado de 15 hechos.
19 MAR 2017 - 21:08 | Actualizado

Asimismo, lo declaró penalmente responsable por privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos de lesiones leves agravadas, un hecho de amenazas, ocho hechos de desobediencia, lesiones graves agravadas y tenencia Ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso ideal con tenencia de arma de guerra en un hecho vinculado con la violencia de género contra su ex pareja.

La Oficina Judicial, ahora, deberá fijar fecha para el debate sobre la sanción penal.

El caso llevado a juicio

El Tribunal entendió que en este caso concreto, se acreditó la extensa relación de pareja, de más de 18 años, y el vínculo afectivo entre la víctima y el agresor. “Pero además, se comprobó, que esa relación y los hechos aquí investigados, están atravesados por la descripta violencia de género”., sostuvo un comunicado de prensa oficial de la Fiscalía de Esquel

“Los eventos que he tenido por fehacientemente probados, afectaron a Pamela Acuña en su vida, libertad, dignidad, y en su integridad física, psicológica, y sexual”, indicó Rodríguez. Luego hizo referencia a lo aportado por los profesionales que la asistieron a partir de 2015 “cuando se armó de coraje” y denunció. Esa denuncia se produjo después de que la víctima entendió que tenía que irse de esa casa, cuando tuvo un espacio de libertad física y psíquica, y se sintió acompañada por su familia y amigos.

La jueza basó estas conclusiones en los aportes de testigos en el juicio. Mencionó los testimonios de particulares y de los profesionales que evaluaron, entre otros aspectos, la presencia de stress vinculado al trauma. También la reiteración de las desobediencias (8 fueron acreditadas y se declaró la responsabilidad penal del acusado) y el testimonio del personal de la Comisaría de la Mujer que la definió como una “víctima real, sus palabras y sus gestos, relataban lo que realmente estaba viviendo”.

La psicóloga forense dio cuenta del perfil de personalidad del imputado, dando cuenta entre otros aspectos, de los rasgos de agresividad e impulsividad por momentos reprimidos y por momentos con desbordes. La pericia sostiene que el acusado “no puede ver el daño que causa en la otra persona, sólo que los hechos afectan su imagen y su trabajo”. Agrega el informe que naturaliza y normaliza sus conductas, minimizando las situaciones.

La luna de miel

Cuando la magistrada se adentró en la postulación de la defensa sobre el tipo de relación que tenía la pareja, sostuvo que “tampoco desvirtúa la existencia de la violencia doméstica, los períodos o las actividades armoniosos que vivieron durante esos 18 años”. Este período de “luna de miel”, ha sido explicado por los estudiosos del tema. La violencia conyugal y de pareja. Este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los demás ya que, por lo general, únicamente surge cuando lamentablemente ya hay daños graves físicos o psicológicos.

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Si bien fue absuelto de 4 denuncias, fue culpado de 15 hechos.
19 MAR 2017 - 21:08

Asimismo, lo declaró penalmente responsable por privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos de lesiones leves agravadas, un hecho de amenazas, ocho hechos de desobediencia, lesiones graves agravadas y tenencia Ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso ideal con tenencia de arma de guerra en un hecho vinculado con la violencia de género contra su ex pareja.

La Oficina Judicial, ahora, deberá fijar fecha para el debate sobre la sanción penal.

El caso llevado a juicio

El Tribunal entendió que en este caso concreto, se acreditó la extensa relación de pareja, de más de 18 años, y el vínculo afectivo entre la víctima y el agresor. “Pero además, se comprobó, que esa relación y los hechos aquí investigados, están atravesados por la descripta violencia de género”., sostuvo un comunicado de prensa oficial de la Fiscalía de Esquel

“Los eventos que he tenido por fehacientemente probados, afectaron a Pamela Acuña en su vida, libertad, dignidad, y en su integridad física, psicológica, y sexual”, indicó Rodríguez. Luego hizo referencia a lo aportado por los profesionales que la asistieron a partir de 2015 “cuando se armó de coraje” y denunció. Esa denuncia se produjo después de que la víctima entendió que tenía que irse de esa casa, cuando tuvo un espacio de libertad física y psíquica, y se sintió acompañada por su familia y amigos.

La jueza basó estas conclusiones en los aportes de testigos en el juicio. Mencionó los testimonios de particulares y de los profesionales que evaluaron, entre otros aspectos, la presencia de stress vinculado al trauma. También la reiteración de las desobediencias (8 fueron acreditadas y se declaró la responsabilidad penal del acusado) y el testimonio del personal de la Comisaría de la Mujer que la definió como una “víctima real, sus palabras y sus gestos, relataban lo que realmente estaba viviendo”.

La psicóloga forense dio cuenta del perfil de personalidad del imputado, dando cuenta entre otros aspectos, de los rasgos de agresividad e impulsividad por momentos reprimidos y por momentos con desbordes. La pericia sostiene que el acusado “no puede ver el daño que causa en la otra persona, sólo que los hechos afectan su imagen y su trabajo”. Agrega el informe que naturaliza y normaliza sus conductas, minimizando las situaciones.

La luna de miel

Cuando la magistrada se adentró en la postulación de la defensa sobre el tipo de relación que tenía la pareja, sostuvo que “tampoco desvirtúa la existencia de la violencia doméstica, los períodos o las actividades armoniosos que vivieron durante esos 18 años”. Este período de “luna de miel”, ha sido explicado por los estudiosos del tema. La violencia conyugal y de pareja. Este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los demás ya que, por lo general, únicamente surge cuando lamentablemente ya hay daños graves físicos o psicológicos.


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