Quieren que las declaraciones patrimoniales de funcionarios se publiquen en internet

Alcanzaría al gobernador, el vicegobernador, diputados, integrantes del Poder Judicial y candidatos en la provincia. Deberían figurar en el sitio de la Oficina Anticorrupción.

La iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria ya entró a comisión para poder ser debatida.
25 MAR 2017 - 22:12 | Actualizado

En medio de la discusión por la transparencia dentro de los tres poderes del Estado, días atrás tomó estado parlamentario y ya se discute en comisiones un proyecto para mayor acceso público a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios provinciales.
La iniciativa, presentada por la diputada del Frente para la Victoria, Alejandra Marcilla, estipula que las declaraciones sean publicadas en el sitio de la Oficina Anticorrupción. Actualmente, el trámite para el acceso es más engorroso y tiene ciertas restricciones. Debe hacerse a través del Tribunal de Cuentas y justificarse su solicitud para que se brinden los datos.
Entre los fundamentos, la diputada del FpV apunta que a nivel nacional esto ya ocurre, y a través de un sitio Web se puede acceder a lo declarado tanto por legisladores nacionales hasta el Presidente de la Nación.
Dentro del artículo 1 del proyecto de ley, se establece el marco normativo que justifica la iniciativa: “Las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la ley I Nº 231 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la Oficina Anticorrupción”.
Alcances

En el segundo punto del articulado, se detalla quienes serán comprendidos por la normativa: dentro del Ejecutivo tanto el gobernador como el vicegobernador deberán dar publicidad de las declaraciones. Se incluye además a los ministros, secretarios y subsecretarios. También lo deberán hacer los propios diputados.
La ley también abarca al Poder Judicial. Allí se incluye a los jueces, los magistrados del Ministerio Público Fiscal y miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento. Además del Defensor del Pueblo y los adjuntos.
Por otra parte, quedan comprendidos en los alcances de la ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos provinciales.
Reglamentación

Las declaraciones juradas públicas a que se refiere la ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, Ley Nacional Nº 26.857, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
Asimismo, las personas referidas que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Y el artículo 6 establece que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, “el cual deberá mantenerse actualizado”.
Las declaraciones tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.
Por último, se invita a cada uno de los municipios a la inicativa que espera tratamiento.#

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La iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria ya entró a comisión para poder ser debatida.
25 MAR 2017 - 22:12

En medio de la discusión por la transparencia dentro de los tres poderes del Estado, días atrás tomó estado parlamentario y ya se discute en comisiones un proyecto para mayor acceso público a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios provinciales.
La iniciativa, presentada por la diputada del Frente para la Victoria, Alejandra Marcilla, estipula que las declaraciones sean publicadas en el sitio de la Oficina Anticorrupción. Actualmente, el trámite para el acceso es más engorroso y tiene ciertas restricciones. Debe hacerse a través del Tribunal de Cuentas y justificarse su solicitud para que se brinden los datos.
Entre los fundamentos, la diputada del FpV apunta que a nivel nacional esto ya ocurre, y a través de un sitio Web se puede acceder a lo declarado tanto por legisladores nacionales hasta el Presidente de la Nación.
Dentro del artículo 1 del proyecto de ley, se establece el marco normativo que justifica la iniciativa: “Las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la ley I Nº 231 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la Oficina Anticorrupción”.
Alcances

En el segundo punto del articulado, se detalla quienes serán comprendidos por la normativa: dentro del Ejecutivo tanto el gobernador como el vicegobernador deberán dar publicidad de las declaraciones. Se incluye además a los ministros, secretarios y subsecretarios. También lo deberán hacer los propios diputados.
La ley también abarca al Poder Judicial. Allí se incluye a los jueces, los magistrados del Ministerio Público Fiscal y miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento. Además del Defensor del Pueblo y los adjuntos.
Por otra parte, quedan comprendidos en los alcances de la ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos provinciales.
Reglamentación

Las declaraciones juradas públicas a que se refiere la ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, Ley Nacional Nº 26.857, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
Asimismo, las personas referidas que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Y el artículo 6 establece que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, “el cual deberá mantenerse actualizado”.
Las declaraciones tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.
Por último, se invita a cada uno de los municipios a la inicativa que espera tratamiento.#


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