Homicidio en Alumni: “Kito” Ovando fue condenado

Apuñaló a su amigo tras una discusión. Ocurrió de madrugada en el vestuario del Club Alumni. Fue condenado mediante juicio abreviado. La familia de la víctima, conforme.

Emanuel “Kito” Ovando deberá purgar una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.
27 MAR 2017 - 21:30 | Actualizado

Emanuel “Kito” Ovando (21) fue condenado por el homicidio de Leandro “Ronco” Quilaleo. El crimen ocurrió la madrugada del sábado 7 de agosto pasado en el vestuario del Club Social, Deportivo y Cultural Alumni de Puerto Madryn.
Emanuel Ovando, en compañía de Leandro Quilaleo y un menor estaban compartiendo bebidas alcohólicas. En un momento se generó una discusión entre Ovando y Quilaleo, que comenzaron a propinarse mutuamente golpes de puño. “Kito” extrajo un cuchillo y apuñaló a Quilaleo. Una de las heridas lesionó el corazón, generando la muerte en menos de cinco minutos por un shock hipovolémico agudo, destacó un parte de prensa de la Fiscalía madrynense.
El domingo a las 14, personal de la Comisaría Segunda tomó intervención en el vestuario del Club Social, Deportivo y Cultural Alumni donde se halló el cuerpo sin vida de Leandro “Ronco” Quilaleo, con varias puñaladas en su tórax.
La Policía halló dos testigos, uno de ellos referenció de manera concreta cómo transcurrieron las últimas horas en vida de Quilaleo. La Policía allanó el domicilio de Ovando y secuestró las zapatillas y ropa con manchas hemáticas, así como el cuchillo utilizado en el crimen.
En Tribunales se desarrolló una audiencia ante el juez Marcelo Orlando, donde la querella, representada por el doctor Carlos Villada y la madre de la víctima, manifestaron haber arribado a un acuerdo con la defensa, en representación del imputado, mediante el cual Ovando admitió su participación y responsabilidad en el homicidio.
Respecto de tal acuerdo, el fiscal Alex Williams manifestó compartir los fundamentos del acuerdo arribado entre la querella y la defensora Pública Gladys del Balzo.
El juez Marcelo Orlando, considerando el acuerdo de juicio abreviado con la conformidad de las partes, homologó la aplicación de la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.#

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Emanuel “Kito” Ovando deberá purgar una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.
27 MAR 2017 - 21:30

Emanuel “Kito” Ovando (21) fue condenado por el homicidio de Leandro “Ronco” Quilaleo. El crimen ocurrió la madrugada del sábado 7 de agosto pasado en el vestuario del Club Social, Deportivo y Cultural Alumni de Puerto Madryn.
Emanuel Ovando, en compañía de Leandro Quilaleo y un menor estaban compartiendo bebidas alcohólicas. En un momento se generó una discusión entre Ovando y Quilaleo, que comenzaron a propinarse mutuamente golpes de puño. “Kito” extrajo un cuchillo y apuñaló a Quilaleo. Una de las heridas lesionó el corazón, generando la muerte en menos de cinco minutos por un shock hipovolémico agudo, destacó un parte de prensa de la Fiscalía madrynense.
El domingo a las 14, personal de la Comisaría Segunda tomó intervención en el vestuario del Club Social, Deportivo y Cultural Alumni donde se halló el cuerpo sin vida de Leandro “Ronco” Quilaleo, con varias puñaladas en su tórax.
La Policía halló dos testigos, uno de ellos referenció de manera concreta cómo transcurrieron las últimas horas en vida de Quilaleo. La Policía allanó el domicilio de Ovando y secuestró las zapatillas y ropa con manchas hemáticas, así como el cuchillo utilizado en el crimen.
En Tribunales se desarrolló una audiencia ante el juez Marcelo Orlando, donde la querella, representada por el doctor Carlos Villada y la madre de la víctima, manifestaron haber arribado a un acuerdo con la defensa, en representación del imputado, mediante el cual Ovando admitió su participación y responsabilidad en el homicidio.
Respecto de tal acuerdo, el fiscal Alex Williams manifestó compartir los fundamentos del acuerdo arribado entre la querella y la defensora Pública Gladys del Balzo.
El juez Marcelo Orlando, considerando el acuerdo de juicio abreviado con la conformidad de las partes, homologó la aplicación de la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.#


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