Mató a una mujer en la calle y lo condenaron a ocho años

El juez penal de Comodoro Rivadavia, Miguel Caviglia, resolvió homologar un procedimiento de juicio abreviado y declaró penalmente responsable a Martín “Casate” Vargas por el hecho calificado como homicidio simple, e imponiéndole una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.

A Martín Vargas se le unificará la pena de 8 años con otra que ya posee.
29 MAR 2017 - 22:17 | Actualizado

La decisión judicial fue realizada en el marco de una audiencia en donde las partes renunciaron a los plazos de impugnación.
El hecho que se le imputaba a Martín Vargas aconteció el 21 de enero de 2012 y tiene como víctima a Ana María Molina. En el acuerdo abreviado el imputado admitió voluntariamente su participación y autoría del hecho.
En el futuro se le realizará otra audiencia donde se le unificará la pena con otra que viene cumpliendo en la provincia de Buenos Aires, desde donde fue trasladado. El pasado 24 de abril de 2013 se suspendió la audiencia del presente debate y se decretó la rebeldía y captura de Vargas ya que no se presentó a la misma.
El homicidio

En la audiencia, el fiscal Adrián Cabral solicitó que se homologue el acuerdo abreviado celebrado entre las partes. Así Vargas admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su autoría y responsabilidad penal en el ilícito.
Éste se produjo el pasado 21 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 20:00 horas en ocasión de encontrarse Ana María Molina y su pareja, circulando a bordo del rodado Peugeot 206 por la Avenida Lisandro de la Torre y sentada en el asiento del acompañante.
A unos 20 metros antes de llegar a la Avenida Patricios de esa urbe petrolera, se colocó al costado del rodado, Martín Nicolás Vargas, alias “Casate”, a bordo del rodado Chevrolet Agile, quien mientras conducía sacó un arma de fuego y efectúo al menos un disparo en contra de la humanidad de Molina, hiriéndola de gravedad en su zona abdominal derecha.
Vargas huyó del lugar a bordo del vehículo con rumbo desconocido. La víctima fue trasladada al Hospital Regional donde quedó internada y falleció el 9 de marzo como consecuencia de un “paro cardio-respiratorio por falla multiorgánica”, producto de la lesión con arma de fuego.
El hecho fue calificado como “homicidio simple” en calidad de autor para Vargas, quien aceptó una pena de ocho años de prisión, teniendo en cuenta su falta de antecedentes, al momento de cometer el homicidio, la gravedad y la extensión del daño causado, indicó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
Cabral se refirió a la mutación de la calificación legal de homicidio agravado a homicidio simple, ya que se efectuó un solo disparo y en estos casos “no siempre es de aplicación automática el agravante del uso de arma de fuego”, sostuvo. También, Cabral se refirió a la pena de 8 años como “justa y acorde a la gravedad del daño causado”.#

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A Martín Vargas se le unificará la pena de 8 años con otra que ya posee.
29 MAR 2017 - 22:17

La decisión judicial fue realizada en el marco de una audiencia en donde las partes renunciaron a los plazos de impugnación.
El hecho que se le imputaba a Martín Vargas aconteció el 21 de enero de 2012 y tiene como víctima a Ana María Molina. En el acuerdo abreviado el imputado admitió voluntariamente su participación y autoría del hecho.
En el futuro se le realizará otra audiencia donde se le unificará la pena con otra que viene cumpliendo en la provincia de Buenos Aires, desde donde fue trasladado. El pasado 24 de abril de 2013 se suspendió la audiencia del presente debate y se decretó la rebeldía y captura de Vargas ya que no se presentó a la misma.
El homicidio

En la audiencia, el fiscal Adrián Cabral solicitó que se homologue el acuerdo abreviado celebrado entre las partes. Así Vargas admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su autoría y responsabilidad penal en el ilícito.
Éste se produjo el pasado 21 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 20:00 horas en ocasión de encontrarse Ana María Molina y su pareja, circulando a bordo del rodado Peugeot 206 por la Avenida Lisandro de la Torre y sentada en el asiento del acompañante.
A unos 20 metros antes de llegar a la Avenida Patricios de esa urbe petrolera, se colocó al costado del rodado, Martín Nicolás Vargas, alias “Casate”, a bordo del rodado Chevrolet Agile, quien mientras conducía sacó un arma de fuego y efectúo al menos un disparo en contra de la humanidad de Molina, hiriéndola de gravedad en su zona abdominal derecha.
Vargas huyó del lugar a bordo del vehículo con rumbo desconocido. La víctima fue trasladada al Hospital Regional donde quedó internada y falleció el 9 de marzo como consecuencia de un “paro cardio-respiratorio por falla multiorgánica”, producto de la lesión con arma de fuego.
El hecho fue calificado como “homicidio simple” en calidad de autor para Vargas, quien aceptó una pena de ocho años de prisión, teniendo en cuenta su falta de antecedentes, al momento de cometer el homicidio, la gravedad y la extensión del daño causado, indicó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia.
Cabral se refirió a la mutación de la calificación legal de homicidio agravado a homicidio simple, ya que se efectuó un solo disparo y en estos casos “no siempre es de aplicación automática el agravante del uso de arma de fuego”, sostuvo. También, Cabral se refirió a la pena de 8 años como “justa y acorde a la gravedad del daño causado”.#


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