El jefe de los fiscales de Trelew le iniciará una causa penal a la fiscal Graciela Suárez García

El fiscal jefe Omar Rodríguez pidió la impugnación de la resolución judicial en una causa por abuso sexual donde la funcionaria avaló la suspensión del juicio a prueba y le iniciará una causa penal por incumplimiento de deberes de funcionario público.

11 ABR 2017 - 13:28 | Actualizado

Rodríguez presentó un escrito a la Jueza Penal Ivana González por el cual interpuso una impugnación extraordinaria a una resolución dictada par la mencionada magistrada en un caso de abuso sexual, mediante la cual se resolviera hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba para el imputado, de conformidad al planteo conjunto efectuado por la fiscal Antonia Suarez García y el doctor Omar López, defensor público.

Además, el fiscal jefe, a raíz de la actuación que le cupo a la fiscal, le iniciará una causa penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

  La nota presentada por el fiscal jefe Omar Rodríguez pide que se tenga en cuenta el pedido de impugnación extraordinaria  de la resolución de fecha 21 de marzo de 2017, haciéndose lugar al mismo, remitiendo este escrito a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial. 

En el texto solicita que “llegadas las actuaciones correspondientes a conocimiento de los señores Ministros, de ellos el fiscal jefe pretende que admitan el recurso por los fundamentos expresados y declaren la nulidad del dictamen fiscal y como consecuencia necesaria de ello, revoquen la resolución de la doctora González, dejando sin efecto la suspensión de juicio a prueba otorgada al imputado, que consistía en prohibición de acercamiento a la víctima y su madre, además de 50 horas de trabajo comunitario”.

Los hechos

En la nota se indica que con fecha 18 de febrero de 2016, la fiscal general Antonia Suarez García, junto a la funcionaria Eugenia Domínguez, presentaron formal acusación contra un imputado, encuadrando su conducta en la figura de abuso agravado doblemente agravado por el acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, artículos 119, 3er. párrafo inciso f, 45 y 55 del código penal, en función de los elementos de convicción colectados durante la etapa penal preparatoria. 


También indica el texto que “fijaron, además, de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, principalmente, la diferencia de edad entre el presunto autor y la víctima, siendo que los abusos comenzaron cuando la niña tenía 8 años y se reiteraron por un período de 5 años. En virtud de ello, teniendo en cuenta la escala penal que va de los 8 a los 20 años de prisión, al momento de pedir pena la misma se fijó en 10 años de prisión”.


La presentación explica que el 30 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia preliminar, donde a pesar de los planteos de nulidad formulados por el defensor y solicitud de cambio de calificación legal, el caso fue elevado a juicio por el doctor Marcelo Nieto Di Biase, respetando la calificación legal escogida por la fiscalía.


 Este año, se había fijado fecha de debate para el 28 de marzo y la fiscal Suarez García libró las correspondientes cédulas de citaciones a tal efecto, pero según la información difundida este martes por la fiscalía de manera sorpresivamente, el día 13 de marzo se interpuso un escrito en la Oficina Judicial de Rawson que rezaba “Planteo de cambio de calificación – solicitamos trámite de suspensión de juicio a prueba”, manifestando que “habiendo realizado conjuntamente la defensa y fiscalía un análisis de la prueba presentada, es que hemos coincidido en recalificar el hecho imputado en abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia. En tal sentido, y habiendo previamente las partes requerido la opinión del imputado y de la denunciante respectivamente, hemos acordado en tramitar el presente caso, aplicando el instituto de la suspensión de juicio a prueba, solicitando se cite a audiencia a tal efecto”.


 Así, se llega al 21 de marzo del presente año, cuando efectivamente en dicha audiencia la fiscal postuló un cambio de calificación del hecho enrostrado al imputado, para luego plantear una suspensión de juicio a prueba.
Fundamentos del recurso


  El doctor Omar Rodríguez explica en su elevación que el planteo recursivo en el presente caso no es de aquellos que se acostumbran a formular y el remedio que se intenta, busca corregir una situación sumamente grave, que ha llevado a que se cometa una injusticia pocas veces vista. 


Según indica, la Jueza González, en la audiencia del 21 de marzo hace lugar al pedido de cambio de calificación y otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba a favor del imputado, a partir de su voluntad viciada, como consecuencia de haber sido determinada por la fiscal a raíz de un dictamen infundado y tendencioso.


 También sostiene que la fiscal comienza dicha audiencia, pidiendo disculpas por haber acusado al imputado de semejante delito. Se excusa diciendo que fue como consecuencia del cúmulo de tareas y encontrándose “inmersa en las tareas cotidianas no chequeó correctamente la acusación”. Escuchar de boca de una fiscal reconocer que acusó mal a una persona en función del cúmulo de tareas, genera cierta intranquilidad, sobre todo cuando la propia fiscal firmó una acusación donde pretendía una pena de 10 años de prisión.


 El informe se plantea “Ahora bien, ¿qué motivó a la fiscal a cambiar a un camino tan distinto? ¿Surgió algún elemento nuevo que la convenciera de semejante cambio? Claro que no, dice Rodríguez, para luego indicar que con los mismos elementos que sustentaron la acusación donde pretendía 10 años de prisión, ahora consentía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, y encuadraba la conducta del enrostrado en un abuso simple, claro está agravado por la situación de convivencia”.


Según la presentación de Rodríguez “la doctora Suarez García forzó la evidencia, cambiando el peso original. Lo hace en primer lugar al variar el sentido de las conclusiones de la perito ginecóloga. A esta conclusión distinta a la que arriba la ata el testimonio de la niña, restándole credibilidad a su relato, a partir de la falta de recuerdo del dolor vivido por la víctima. Pero además hace un análisis fragmentario de la evidencia omitiendo el resto del caudal probatorio idóneo en su momento que sustentó la acusación”.


  Refiere la nota a las valoraciones de las evidencias tenidas en cuenta, “deteniéndose en el testimonio de la niña víctima en Cámara Gesell, donde la menor, con una carga importante de angustia, como dijera la perito interviniente, va expresando vivencias de carácter sexual, a manos de quien por ese tiempo era pareja de su madre, y conviviente con ambas. Relata la menor que a partir de los 8 años aproximadamente comienza a sufrir los abusos hasta los 13 en la casa de la abuela y también de un abuelo que luego murió en horas de la noche y durante la siesta, respectivamente. La perito, a partir de los detalles sobre los abusos, le pregunta a quien fue que le contó y porque, respondiendo la niña que a la mamá porque ya no pudo más”.


 En su presentación dice el doctor Rodríguez, que “la fiscal de manera tendenciosa parcializó la prueba reunida y así, por medio de una fundamentación aparente, forzó la adecuación de la conducta del imputado a una figura menos gravosa, como era el abuso simple, lo que permitió en función de la escala penal solicitar la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, al soslayar el resto de la prueba que había ponderado para formular la acusación”.


También afirma que “desde los 8 años y durante cinco la niña fue sometida por un adulto de casi 50 años de edad que, por esos tiempos era pareja de su madre, con quien convivía junto a la víctima. Del relato de la menor en Cámara Gesell no solo surge el acceso carnal vía anal, descartado por la fiscal, sino además, se pone de manifiesto todo un contexto situacional de sometimiento y humillación con hechos que se repitieron en el tiempo, en dos domicilios distintos, cuya situación llevó a la pequeña a contar lo que estaba viviendo porque no pudo más. El no poder más revela una muestra clara del sometimiento que la niña era objeto y así fue que, a través de un papelito que le escribió a su madre pudo comenzar a liberarse de las cadenas del abuso. Ese papelito decía “porque me viola”.


  Así las cosas, para Rodríguez “aún en la duda subjetiva invocada por la fiscal, respecto del acceso carnal, que de ninguna manera se aproxima satisfacer el concepto de duda razonable, contaba con elementos de convicción más que sobrados para encuadrar la conducta del imputado en un abuso sexual gravemente ultrajante, de conformidad con el 2do. párrafo del artículo 119 del código penal, pero de ninguna manera en el tipo básico de la figura tal como lo hizo. Por supuesto que al encuadrar la conducta en la figura de abuso gravemente ultrajante agravado por la convivencia no permitía la aplicación del instituto que consintió”.


 También asegura el Fiscal Jefe que “la falta de preparación del caso, por parte de la fiscal, sindicando al autor como abuelo de la víctima cuando en realidad era la pareja de la madre, aparece como una anécdota al lado de lo grave del asunto que se expone. La fiscal toma parte de la evidencia, le da una interpretación antojadiza y expresa conclusiones que solo estaban en su cabeza al omitir el resto del material probatorio. Con todo, bajo la apariencia de un dictamen fundado, hace incurrir en error a la magistrada Ivana González, quien se pronuncia a favor de la aplicación de la suspensión de juicio a prueba”.

El rol del Juez

 En la presentación realizada por el Fiscal Jefe “también abunda sobre el rol que le cabe al juez en estas circunstancias, manifestando que en un sistema como el nuestro sabido es que el juzgador aparece equidistante, despojado de intereses, resolviendo en función de las peticiones de las partes. ¿Ahora bien, ello lo inhabilita para que pueda contar con información de mayor calidad? Entiendo que no, señala Rodríguez, porque justamente una de las funciones principales del Juez es controlar lo que ocurre en la audiencia para en definitiva se cumpla la manda constitucional de afianzar la justicia. Es decir, que el juez cumpla un rol equidistante a los intereses de las partes no quiere decir que no pueda recabar información suficiente para dar una resolución más justa. Si todo terminara en los argumentos de las partes, se podrían consumar ilegalidades frente a sus narices y sin que pudiera hacer nada al respecto. Un absurdo”, aseveró.


Control Jerárquico

 Más adelante concluye afirmando que la respuesta que ha dado la fiscal en el caso “es contraria a los criterios establecidos por este Ministerio Público Fiscal, ya que no solamente hace caso omiso a la instrucción del Procurador de la provincia en donde instruyó que en los casos de abuso sexual hay que procurar el castigo del culpable, haciéndose eco de los lineamientos provenientes de la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos, como así también de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oponerse a la suspensión del juicio a prueba, salvo casos que pos rus particulares circunstancias lo justifiquen, sino también ha realizado actos de una gravedad superlativa, como ya fueron expuestos".


  En este contexto,” no parece razonable que un superior jerárquico, dentro de la estructura de este Ministerio Público, mire impávido como un caso penal, con una niña víctima reciba una respuesta antojadiza y reñida con la más elemental justicia” y agrega que este tipo de casos exige sensibilidad y compromiso de los operadores del sistema y en función de los elementos de convicción obrantes, y tratándose de una niña, reclamaba y reclama, como dijo la Corte “la necesidad de establecer un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno, siendo la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia de debare oral una cosa improcedente”.

 

 

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11 ABR 2017 - 13:28

Rodríguez presentó un escrito a la Jueza Penal Ivana González por el cual interpuso una impugnación extraordinaria a una resolución dictada par la mencionada magistrada en un caso de abuso sexual, mediante la cual se resolviera hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba para el imputado, de conformidad al planteo conjunto efectuado por la fiscal Antonia Suarez García y el doctor Omar López, defensor público.

Además, el fiscal jefe, a raíz de la actuación que le cupo a la fiscal, le iniciará una causa penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

  La nota presentada por el fiscal jefe Omar Rodríguez pide que se tenga en cuenta el pedido de impugnación extraordinaria  de la resolución de fecha 21 de marzo de 2017, haciéndose lugar al mismo, remitiendo este escrito a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial. 

En el texto solicita que “llegadas las actuaciones correspondientes a conocimiento de los señores Ministros, de ellos el fiscal jefe pretende que admitan el recurso por los fundamentos expresados y declaren la nulidad del dictamen fiscal y como consecuencia necesaria de ello, revoquen la resolución de la doctora González, dejando sin efecto la suspensión de juicio a prueba otorgada al imputado, que consistía en prohibición de acercamiento a la víctima y su madre, además de 50 horas de trabajo comunitario”.

Los hechos

En la nota se indica que con fecha 18 de febrero de 2016, la fiscal general Antonia Suarez García, junto a la funcionaria Eugenia Domínguez, presentaron formal acusación contra un imputado, encuadrando su conducta en la figura de abuso agravado doblemente agravado por el acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, artículos 119, 3er. párrafo inciso f, 45 y 55 del código penal, en función de los elementos de convicción colectados durante la etapa penal preparatoria. 


También indica el texto que “fijaron, además, de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, principalmente, la diferencia de edad entre el presunto autor y la víctima, siendo que los abusos comenzaron cuando la niña tenía 8 años y se reiteraron por un período de 5 años. En virtud de ello, teniendo en cuenta la escala penal que va de los 8 a los 20 años de prisión, al momento de pedir pena la misma se fijó en 10 años de prisión”.


La presentación explica que el 30 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia preliminar, donde a pesar de los planteos de nulidad formulados por el defensor y solicitud de cambio de calificación legal, el caso fue elevado a juicio por el doctor Marcelo Nieto Di Biase, respetando la calificación legal escogida por la fiscalía.


 Este año, se había fijado fecha de debate para el 28 de marzo y la fiscal Suarez García libró las correspondientes cédulas de citaciones a tal efecto, pero según la información difundida este martes por la fiscalía de manera sorpresivamente, el día 13 de marzo se interpuso un escrito en la Oficina Judicial de Rawson que rezaba “Planteo de cambio de calificación – solicitamos trámite de suspensión de juicio a prueba”, manifestando que “habiendo realizado conjuntamente la defensa y fiscalía un análisis de la prueba presentada, es que hemos coincidido en recalificar el hecho imputado en abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia. En tal sentido, y habiendo previamente las partes requerido la opinión del imputado y de la denunciante respectivamente, hemos acordado en tramitar el presente caso, aplicando el instituto de la suspensión de juicio a prueba, solicitando se cite a audiencia a tal efecto”.


 Así, se llega al 21 de marzo del presente año, cuando efectivamente en dicha audiencia la fiscal postuló un cambio de calificación del hecho enrostrado al imputado, para luego plantear una suspensión de juicio a prueba.
Fundamentos del recurso


  El doctor Omar Rodríguez explica en su elevación que el planteo recursivo en el presente caso no es de aquellos que se acostumbran a formular y el remedio que se intenta, busca corregir una situación sumamente grave, que ha llevado a que se cometa una injusticia pocas veces vista. 


Según indica, la Jueza González, en la audiencia del 21 de marzo hace lugar al pedido de cambio de calificación y otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba a favor del imputado, a partir de su voluntad viciada, como consecuencia de haber sido determinada por la fiscal a raíz de un dictamen infundado y tendencioso.


 También sostiene que la fiscal comienza dicha audiencia, pidiendo disculpas por haber acusado al imputado de semejante delito. Se excusa diciendo que fue como consecuencia del cúmulo de tareas y encontrándose “inmersa en las tareas cotidianas no chequeó correctamente la acusación”. Escuchar de boca de una fiscal reconocer que acusó mal a una persona en función del cúmulo de tareas, genera cierta intranquilidad, sobre todo cuando la propia fiscal firmó una acusación donde pretendía una pena de 10 años de prisión.


 El informe se plantea “Ahora bien, ¿qué motivó a la fiscal a cambiar a un camino tan distinto? ¿Surgió algún elemento nuevo que la convenciera de semejante cambio? Claro que no, dice Rodríguez, para luego indicar que con los mismos elementos que sustentaron la acusación donde pretendía 10 años de prisión, ahora consentía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, y encuadraba la conducta del enrostrado en un abuso simple, claro está agravado por la situación de convivencia”.


Según la presentación de Rodríguez “la doctora Suarez García forzó la evidencia, cambiando el peso original. Lo hace en primer lugar al variar el sentido de las conclusiones de la perito ginecóloga. A esta conclusión distinta a la que arriba la ata el testimonio de la niña, restándole credibilidad a su relato, a partir de la falta de recuerdo del dolor vivido por la víctima. Pero además hace un análisis fragmentario de la evidencia omitiendo el resto del caudal probatorio idóneo en su momento que sustentó la acusación”.


  Refiere la nota a las valoraciones de las evidencias tenidas en cuenta, “deteniéndose en el testimonio de la niña víctima en Cámara Gesell, donde la menor, con una carga importante de angustia, como dijera la perito interviniente, va expresando vivencias de carácter sexual, a manos de quien por ese tiempo era pareja de su madre, y conviviente con ambas. Relata la menor que a partir de los 8 años aproximadamente comienza a sufrir los abusos hasta los 13 en la casa de la abuela y también de un abuelo que luego murió en horas de la noche y durante la siesta, respectivamente. La perito, a partir de los detalles sobre los abusos, le pregunta a quien fue que le contó y porque, respondiendo la niña que a la mamá porque ya no pudo más”.


 En su presentación dice el doctor Rodríguez, que “la fiscal de manera tendenciosa parcializó la prueba reunida y así, por medio de una fundamentación aparente, forzó la adecuación de la conducta del imputado a una figura menos gravosa, como era el abuso simple, lo que permitió en función de la escala penal solicitar la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, al soslayar el resto de la prueba que había ponderado para formular la acusación”.


También afirma que “desde los 8 años y durante cinco la niña fue sometida por un adulto de casi 50 años de edad que, por esos tiempos era pareja de su madre, con quien convivía junto a la víctima. Del relato de la menor en Cámara Gesell no solo surge el acceso carnal vía anal, descartado por la fiscal, sino además, se pone de manifiesto todo un contexto situacional de sometimiento y humillación con hechos que se repitieron en el tiempo, en dos domicilios distintos, cuya situación llevó a la pequeña a contar lo que estaba viviendo porque no pudo más. El no poder más revela una muestra clara del sometimiento que la niña era objeto y así fue que, a través de un papelito que le escribió a su madre pudo comenzar a liberarse de las cadenas del abuso. Ese papelito decía “porque me viola”.


  Así las cosas, para Rodríguez “aún en la duda subjetiva invocada por la fiscal, respecto del acceso carnal, que de ninguna manera se aproxima satisfacer el concepto de duda razonable, contaba con elementos de convicción más que sobrados para encuadrar la conducta del imputado en un abuso sexual gravemente ultrajante, de conformidad con el 2do. párrafo del artículo 119 del código penal, pero de ninguna manera en el tipo básico de la figura tal como lo hizo. Por supuesto que al encuadrar la conducta en la figura de abuso gravemente ultrajante agravado por la convivencia no permitía la aplicación del instituto que consintió”.


 También asegura el Fiscal Jefe que “la falta de preparación del caso, por parte de la fiscal, sindicando al autor como abuelo de la víctima cuando en realidad era la pareja de la madre, aparece como una anécdota al lado de lo grave del asunto que se expone. La fiscal toma parte de la evidencia, le da una interpretación antojadiza y expresa conclusiones que solo estaban en su cabeza al omitir el resto del material probatorio. Con todo, bajo la apariencia de un dictamen fundado, hace incurrir en error a la magistrada Ivana González, quien se pronuncia a favor de la aplicación de la suspensión de juicio a prueba”.

El rol del Juez

 En la presentación realizada por el Fiscal Jefe “también abunda sobre el rol que le cabe al juez en estas circunstancias, manifestando que en un sistema como el nuestro sabido es que el juzgador aparece equidistante, despojado de intereses, resolviendo en función de las peticiones de las partes. ¿Ahora bien, ello lo inhabilita para que pueda contar con información de mayor calidad? Entiendo que no, señala Rodríguez, porque justamente una de las funciones principales del Juez es controlar lo que ocurre en la audiencia para en definitiva se cumpla la manda constitucional de afianzar la justicia. Es decir, que el juez cumpla un rol equidistante a los intereses de las partes no quiere decir que no pueda recabar información suficiente para dar una resolución más justa. Si todo terminara en los argumentos de las partes, se podrían consumar ilegalidades frente a sus narices y sin que pudiera hacer nada al respecto. Un absurdo”, aseveró.


Control Jerárquico

 Más adelante concluye afirmando que la respuesta que ha dado la fiscal en el caso “es contraria a los criterios establecidos por este Ministerio Público Fiscal, ya que no solamente hace caso omiso a la instrucción del Procurador de la provincia en donde instruyó que en los casos de abuso sexual hay que procurar el castigo del culpable, haciéndose eco de los lineamientos provenientes de la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos, como así también de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oponerse a la suspensión del juicio a prueba, salvo casos que pos rus particulares circunstancias lo justifiquen, sino también ha realizado actos de una gravedad superlativa, como ya fueron expuestos".


  En este contexto,” no parece razonable que un superior jerárquico, dentro de la estructura de este Ministerio Público, mire impávido como un caso penal, con una niña víctima reciba una respuesta antojadiza y reñida con la más elemental justicia” y agrega que este tipo de casos exige sensibilidad y compromiso de los operadores del sistema y en función de los elementos de convicción obrantes, y tratándose de una niña, reclamaba y reclama, como dijo la Corte “la necesidad de establecer un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno, siendo la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia de debare oral una cosa improcedente”.

 

 


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