La figura del Defensor del Niño en debate

La Cámara de Diputados, la Red Nacional de Niñez de la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina y UNICEF organizaron una charla sobre los desafíos que representa implementar esta nueva institución.

El cargo de Defensor nacional tiene más de 10 años y sigue vacante.
22 ABR 2017 - 21:38 | Actualizado

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación junto con la Red Nacional de Niñez de la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina junto con UNICEF, organizaron un intercambio con el objetivo de brindar aportes y avanzar en el debate sobre los desafíos que representa implementar esta nueva institución.
Pese a que la Ley 26.061 establecía un plazo de 90 días para nombrar al Defensor nacional, más de 10 años después el cargo sigue vacante.
El 14 de marzo de 2017 el Congreso de la Nación dio un primer paso fundamental, al firmar la resolución que establece la conformación de la Comisión Bicameral.
Ahora, es necesario avanzar de manera urgente en la designación de esta figura clave para la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Defensor constituye, por un lado, un espacio de control de las políticas públicas destinadas a la niñez y a la adolescencia a nivel nacional y, por el otro, un ámbito de representación de la niñez y adolescencia, en caso de vulneración de sus derechos.
Además, tiene un rol clave en la promoción e incidencia en políticas públicas y para monitorear que se establezca un piso de garantías de derechos a nivel nacional.
Historia de la figura

El defensor de Niños, Niñas y Adolescentes es una figura contemplada en la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, que fue sancionada en 2006. A casi 10 años de esa muy buena ley del Congreso Nacional, el amparo pide su efectivo cumplimiento”, dijo a Télam Laura Musa, directora de Fundación Sur.
Esta entidad, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad, la Justicia (ACIJ), el Colectivo de Derechos de Infancia, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA) y la Fundación Poder Ciudadano, presentó el recurso ante el fuero Contencioso Administrativo.
Comunicación e Infancia

La jueza Claudia Rodríguez Vidal admitió el tratamiento de una acción de amparo para que el Congreso Nacional dé cumplimiento a la ley 26.061, sancionada en 2006, que creó el Sistema de Protección Integral de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, indicaron esta mañana fuentes judiciales.
En esa norma se dispuso la creación de la figura del “Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de velar por la protección y promoción de sus derechos” y se estableció que el Congreso tenía “la obligación de designar a dicho funcionario dentro del plazo de 90 días”.
Sin embargo ello aún no ocurrió por lo que varias organizaciones no gubernamentales presentaron un “amparo colectivo” para que el Congreso Nacional “inicie el procedimiento para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
“Con un alto nivel de autonomía, y con rango de secretario de Estado, el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes debe presentar un informe anual y no depende ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. Mientras que su alcance es destacable porque entiende en causas colectivas”, señaló Musa.
El caso Leonela

Desde el punto de vista de la vulneración de derechos en radio y TV, Alicia Ramos, directora de Investigación de AFSCA, dijo a Télam que “fue necesario -a raíz del caso de Leonela (NdR: Leonela Gómez Viveros, 12 años, buscada por  varios días, apareció muerta en una propiedad deshabitada) en el que hubo volver a dar advertencias a los medios”, al comenzar hoy en un nuevo plenario del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (Conacai) , que está integrado por referentes de organismos y entidades de infancia, y sindicatos docentes.
La directora de Investigación de AFSCA afirmó que en esa ocasión “tuvimos que salir a notificarles a los medios que la Justicia de Morón ordenó dejar de dar informaciones sobre la adolescente por canales y radios. Ante la intervención judicial logramos que algunos interrumpieran las informaciones; otros continuaron acumulando sanciones”, contó Ramos.
El “efecto”  mediático

La directora de Afsca explicó que “está comprobado que un hecho como el de la adolescente provoca un efecto contagio. Según recomendación de la organización Mundial de la Salud y del Conacai los medios deben abstenerse de publicar detalles de la vida, de su estado anímico presunto antes de morir, del lugar donde murió”, sostuvo Ramos que añadió que esa vulneración alcanza también a las audiencias.
El caso de Magalí Hermida, que desapareció durante 17 horas de su casa de San Isidro el año pasado, fue otro ejemplo de vulneración de los derechos de integridad, privacidad y dignidad porque entre otros cosas- se dieron intimidades de su vida sexual y la chica tuvo que volver a su escuela a su barrio con esa carga. Estoy en condiciones de decir que por el caso de Leonela se dispusieron sanciones para los medios que vulneraron los derechos contemplados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lo que habilita a la autoridad de aplicación a disponer sanciones, que son económicas”, precisó Ramos.
“No hay que negar la información. La noticia sabemos que se construye: cuando se hace sin citar fuentes confiables; cuando sale un testimonio que incurre en la identificación indirecta de la víctima, como cuando la tía del niño del polémico fallo del juez Piombo, salió a hablar por TV; o se muestra la fachada de la casa o de la escuela o incluso se publica lo que el niño dijo en Cámara Gesell, se está violando su integridad”, afirmó.#

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El cargo de Defensor nacional tiene más de 10 años y sigue vacante.
22 ABR 2017 - 21:38

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Pese a que la Ley 26.061 establecía un plazo de 90 días para nombrar al Defensor nacional, más de 10 años después el cargo sigue vacante.
El 14 de marzo de 2017 el Congreso de la Nación dio un primer paso fundamental, al firmar la resolución que establece la conformación de la Comisión Bicameral.
Ahora, es necesario avanzar de manera urgente en la designación de esta figura clave para la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Defensor constituye, por un lado, un espacio de control de las políticas públicas destinadas a la niñez y a la adolescencia a nivel nacional y, por el otro, un ámbito de representación de la niñez y adolescencia, en caso de vulneración de sus derechos.
Además, tiene un rol clave en la promoción e incidencia en políticas públicas y para monitorear que se establezca un piso de garantías de derechos a nivel nacional.
Historia de la figura

El defensor de Niños, Niñas y Adolescentes es una figura contemplada en la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, que fue sancionada en 2006. A casi 10 años de esa muy buena ley del Congreso Nacional, el amparo pide su efectivo cumplimiento”, dijo a Télam Laura Musa, directora de Fundación Sur.
Esta entidad, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad, la Justicia (ACIJ), el Colectivo de Derechos de Infancia, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA) y la Fundación Poder Ciudadano, presentó el recurso ante el fuero Contencioso Administrativo.
Comunicación e Infancia

La jueza Claudia Rodríguez Vidal admitió el tratamiento de una acción de amparo para que el Congreso Nacional dé cumplimiento a la ley 26.061, sancionada en 2006, que creó el Sistema de Protección Integral de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, indicaron esta mañana fuentes judiciales.
En esa norma se dispuso la creación de la figura del “Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de velar por la protección y promoción de sus derechos” y se estableció que el Congreso tenía “la obligación de designar a dicho funcionario dentro del plazo de 90 días”.
Sin embargo ello aún no ocurrió por lo que varias organizaciones no gubernamentales presentaron un “amparo colectivo” para que el Congreso Nacional “inicie el procedimiento para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
“Con un alto nivel de autonomía, y con rango de secretario de Estado, el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes debe presentar un informe anual y no depende ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. Mientras que su alcance es destacable porque entiende en causas colectivas”, señaló Musa.
El caso Leonela

Desde el punto de vista de la vulneración de derechos en radio y TV, Alicia Ramos, directora de Investigación de AFSCA, dijo a Télam que “fue necesario -a raíz del caso de Leonela (NdR: Leonela Gómez Viveros, 12 años, buscada por  varios días, apareció muerta en una propiedad deshabitada) en el que hubo volver a dar advertencias a los medios”, al comenzar hoy en un nuevo plenario del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (Conacai) , que está integrado por referentes de organismos y entidades de infancia, y sindicatos docentes.
La directora de Investigación de AFSCA afirmó que en esa ocasión “tuvimos que salir a notificarles a los medios que la Justicia de Morón ordenó dejar de dar informaciones sobre la adolescente por canales y radios. Ante la intervención judicial logramos que algunos interrumpieran las informaciones; otros continuaron acumulando sanciones”, contó Ramos.
El “efecto”  mediático

La directora de Afsca explicó que “está comprobado que un hecho como el de la adolescente provoca un efecto contagio. Según recomendación de la organización Mundial de la Salud y del Conacai los medios deben abstenerse de publicar detalles de la vida, de su estado anímico presunto antes de morir, del lugar donde murió”, sostuvo Ramos que añadió que esa vulneración alcanza también a las audiencias.
El caso de Magalí Hermida, que desapareció durante 17 horas de su casa de San Isidro el año pasado, fue otro ejemplo de vulneración de los derechos de integridad, privacidad y dignidad porque entre otros cosas- se dieron intimidades de su vida sexual y la chica tuvo que volver a su escuela a su barrio con esa carga. Estoy en condiciones de decir que por el caso de Leonela se dispusieron sanciones para los medios que vulneraron los derechos contemplados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lo que habilita a la autoridad de aplicación a disponer sanciones, que son económicas”, precisó Ramos.
“No hay que negar la información. La noticia sabemos que se construye: cuando se hace sin citar fuentes confiables; cuando sale un testimonio que incurre en la identificación indirecta de la víctima, como cuando la tía del niño del polémico fallo del juez Piombo, salió a hablar por TV; o se muestra la fachada de la casa o de la escuela o incluso se publica lo que el niño dijo en Cámara Gesell, se está violando su integridad”, afirmó.#


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