Vendió un auto a escondida de su exmujer y lo acusan de violencia de género

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento a favor de un hombre que ocultó la venta de un auto a su exmujer y determinó que esa conducta constituye "violencia de género del tipo económica".

El acusado señaló que su expareja no había concurrido al acto de venta porque estaba "deprimida" por la separación. (Archivo).
09 MAY 2017 - 20:25 | Actualizado

Se trata de un fallo firmado por jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, que dejaron sin efecto la decisión del tribunal de primera instancia.
En la sentencia, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.
Además, los jueces entendieron que el imputado pudo haber cometido dos delitos.
Por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico 'propiedad' y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico 'fe pública'.
La firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo.
El acusado señaló que su expareja no había concurrido al acto de venta porque estaba "deprimida" por la separación.
"En casos donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género", afirmó juez Gustavo Hornos, al argumentar su voto.
En el fallo, se destacó que la conducta del imputado hacia la mujer "constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica".
El tribunal hizo referencia a "un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino".
Hornos consideró que "un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio".

Las más leídas

El acusado señaló que su expareja no había concurrido al acto de venta porque estaba "deprimida" por la separación. (Archivo).
09 MAY 2017 - 20:25

Se trata de un fallo firmado por jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, que dejaron sin efecto la decisión del tribunal de primera instancia.
En la sentencia, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.
Además, los jueces entendieron que el imputado pudo haber cometido dos delitos.
Por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico 'propiedad' y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico 'fe pública'.
La firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo.
El acusado señaló que su expareja no había concurrido al acto de venta porque estaba "deprimida" por la separación.
"En casos donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género", afirmó juez Gustavo Hornos, al argumentar su voto.
En el fallo, se destacó que la conducta del imputado hacia la mujer "constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica".
El tribunal hizo referencia a "un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino".
Hornos consideró que "un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio".


NOTICIAS RELACIONADAS