El titular del juzgado Civil 9 de Cipolletti, Federico Corsiglia, hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres del joven, que según informó el médico que lo trata "ha presentado una escasa y transitoria mejoría de su cuadro con los fármacos tradicionales”.
Por eso solicitaron autorización para suministrarle aceite de cannabis, debido a "la capacidad de este fármaco para mejorar las crisis comiciales del tipo de enfermedad que padece” el paciente, quien reside en Cipoletti.
El juez señaló en su fallo que, tal como le tocó dirimir en otra controversia , "no puede soslayarse que el amparista goza de un doble estándar de protección”.
El paciente "no sólo posee un derecho a la salud cuyo anclaje protectorio trascurre desde el nivel convencional hasta el infra constitucional, sino que además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad”, fundamentó Corsiglia.
Los padres reseñaron en el recurso de amparo que su hijo sufre entre 100 y 200 convulsiones diarias y le suministraron muestras gratis del aceite cannabis Hemp Extract MCT, tras lo que observaron mejoras notarias en su salud.
Luego acreditaron haber solicitado el pedido de cobertura del fármaco ante la Subdelegación Osecac de Cipolletti, pero no recibieron ninguna respuesta.
Al momento de resolver el juez analizó la Ley 27.350 -de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados-, promulgada por el Poder Ejecutivo nacional el último 19 de abril, y apuntó que en este caso la obra social limitó su participación al planteo de una excepción de incompetencia, pero "no aportó elementos ni posturas que logren desvirtuar lo expuesto por los amparistas".
“No se me escapa que el tratamiento que se pretende involucra la aplicación de una sustancia cuyo uso terapéutico ha sido regulado hace tan solo unos meses”, pero "lo cierto e interesante es que frente a las patologías descriptas, la sanción de la Ley -aún cuando esté pendiente de reglamentación- ha venido a otorgarle un marco claro de legalidad a su uso terapéutico”, señaló el magistrado.
Antes de resolver, el magistrado les dio intervención a los médicos del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción de Río Negro, que utilizaron como guía el informe publicado el 8 de junio de 2016 por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Los profesionales concluyeron que "de acuerdo al último informe neurológico el paciente ha sido medicado con diferentes fármacos antiepilépticos y neurolépticos con resultados inciertos, y actualmente se propone el uso de Cannabinoides, dada la mala respuesta a los fármacos tradicionales".
El titular del juzgado Civil 9 de Cipolletti, Federico Corsiglia, hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres del joven, que según informó el médico que lo trata "ha presentado una escasa y transitoria mejoría de su cuadro con los fármacos tradicionales”.
Por eso solicitaron autorización para suministrarle aceite de cannabis, debido a "la capacidad de este fármaco para mejorar las crisis comiciales del tipo de enfermedad que padece” el paciente, quien reside en Cipoletti.
El juez señaló en su fallo que, tal como le tocó dirimir en otra controversia , "no puede soslayarse que el amparista goza de un doble estándar de protección”.
El paciente "no sólo posee un derecho a la salud cuyo anclaje protectorio trascurre desde el nivel convencional hasta el infra constitucional, sino que además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad”, fundamentó Corsiglia.
Los padres reseñaron en el recurso de amparo que su hijo sufre entre 100 y 200 convulsiones diarias y le suministraron muestras gratis del aceite cannabis Hemp Extract MCT, tras lo que observaron mejoras notarias en su salud.
Luego acreditaron haber solicitado el pedido de cobertura del fármaco ante la Subdelegación Osecac de Cipolletti, pero no recibieron ninguna respuesta.
Al momento de resolver el juez analizó la Ley 27.350 -de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados-, promulgada por el Poder Ejecutivo nacional el último 19 de abril, y apuntó que en este caso la obra social limitó su participación al planteo de una excepción de incompetencia, pero "no aportó elementos ni posturas que logren desvirtuar lo expuesto por los amparistas".
“No se me escapa que el tratamiento que se pretende involucra la aplicación de una sustancia cuyo uso terapéutico ha sido regulado hace tan solo unos meses”, pero "lo cierto e interesante es que frente a las patologías descriptas, la sanción de la Ley -aún cuando esté pendiente de reglamentación- ha venido a otorgarle un marco claro de legalidad a su uso terapéutico”, señaló el magistrado.
Antes de resolver, el magistrado les dio intervención a los médicos del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción de Río Negro, que utilizaron como guía el informe publicado el 8 de junio de 2016 por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Los profesionales concluyeron que "de acuerdo al último informe neurológico el paciente ha sido medicado con diferentes fármacos antiepilépticos y neurolépticos con resultados inciertos, y actualmente se propone el uso de Cannabinoides, dada la mala respuesta a los fármacos tradicionales".