Por el fallo de una Cámara habría nuevos embargos de Magistrados

Es la de Apelaciones de Comodoro. Declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Emergencia. El Gobierno pedirá remover a los conjueces.

Facsímil del fallo de la Cámara de Apelaciones que declaró inconstitucional parte del articulado.
13 JUN 2017 - 22:05 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia interlocutoria que declara la inconstitucionalidad del artículo  4° de la Ley VII N° 72 –de Emergencia Económica- cuya vigencia fuere prorrogada por la Ley VII N° 75, en el marco del planteo efectuado por los abogados de la Asociación de Magistrados.
En los hechos, esto significa que se cayó un artículo clave de la ley impulsada por el Gobierno de Chubut para frenar los embargos de los magistrados por reclamos salariales.
Resta saber si el Poder Ejecutivo podrá apelar esta medida, que podría causar una nueva catarata de embargos de los magistrados (jueces, fiscales y defensores) y profesionales del Poder Judicial.
La Cámara, según la sentencia a la que accedió Jornada, es en los autos caratulados “SCANDROGLIO, Lina Ruth y otros en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia de Chubut s/Acción de Amparo”, Expte.Nº 390/08 s/ Ejecución de convenio (LEGAJO DE COPIAS), Expte. N° 238/2015.
La Cámara sentenció que “la parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley VII Nº 72 por considerar que viola la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, explayándose en cuanto a ello. Que la demandada resiste el planteo de la actora sosteniendo la constitucionalidad de la norma en crisis. Que en los autos caratulados “BONAVIA VIRGINIA MARIA Y OTROS en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia del Chubut s/Acción de Amparo”, Expte. Nº 390/2008” S/EJECUCION DE CONVENIO”; Expte. 718/2013, estos conjueces han dicho: “Que si bien el plazo previsto por el art. 2 de la ley VII Nº 72 ha fenecido, por ley VII Nº 75 se ha dispuesto prorrogar por doce (12) meses el artículo 4º de la ley VII Nº 72 únicamente”.
“En este contexto queda claro que el citado artículo 4º ya no responde a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, el que ha cesado y en el que se encontraba incluido, sino que se trata de una ley específica para las cuestiones que refiere”.
“Por la citada norma se dispone, en lo que aquí interesa, que cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada en el art. 2º (de la ley VII Nº 72), se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelven en dar sumas de dinero”, agrega la Cámara en su sentencia.
“Consecuentemente la interpretación y valoración del art. 4 de la ley VII Nº 72 no puede analizarse en el marco de un estado de emergencia económica, financiera y administrativa que ya no existe, lo que impide que puedan ser atendidos los argumentos vertidos por Fiscalía de Estado por no subsistir la situación en que se fundan”, dice.
“Por ello, los conjueces de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, resuelven hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley VII Nº 72, cuya vigencia fuera prorrogada por la ley VII Nº 75.”, finaliza el fallo, que fue  firmado por Eugenio Mata; Nélida León de Escribano; y Héctor Ferreira de las Casas.
Al conocerse la noticia, resonó en la Legislatura. El diputado del FpV José Grazzini calificó al fallo como “indignante” argumentando que “molesta, y esto afecta directamente la economía del Chubut, y los magistrados que siguen con estos juicios están atentando cotra los chubutenses”.
“Habría que averigurar la ruta del dinero de estos juicios”, sugirió.
Fiscalía de Estado pidió remover a los conjueces

La Fiscalía de Estado presentó hace un mes y ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de no innovar para frenar el proceso judicial de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en el marco de una queja por denegación de Justicia. Por la demora y la orden emitida del Superior para remitir las actuaciones, se considera que cualquier resolución adoptada por la Cámara no solo es tardía, sino “manifiestamente nula”.
En el mismo escrito, se pide el apartamiento de los conjueces involucrados en la causa. Se trata de Eugenio Mata, Nélida León de Escribano y Héctor Ferreira de las Casas.
Impacto

“No hace falta demasiada lucidez para advertir la gravedad de las consecuencias de las decisiones que está adoptando la Cámara de Apelaciones. Al declarar la inconstitucionalidad de la ley VII Nº 72 (y prórroga por la ley VII Nº 75) en cada una de las ejecuciones individuales, los embargos trabados en dichas actuaciones podrán ser sin más ejecutados por los actores, lo que determina nada más y nada menos que poner en jaque a las finanzas públicas”.
Se sostiene que “en razón de ello, solicitamos el urgente dictado de la medida cautelar de no innovar peticionada en el punto XI del recurso de queja impetrado, ampliándose sus efectos a la Cámara de Apelacines. De tal manera que se ordene al Juzgado de Ejecución nº 1 de Comodoro Rivadavia, que se abstenga de dar avance a los procesos judiciales objeto de esta presentación, suspendiendo toda medida cautelar y de ejecución”.
Se explica que  “la medida precautoria requerida, reiteramos en esta ocasión, es estrictamente necesaria a fin de proteger y resguardar el interés público comprometido”.
Y además que “la disposición indiscriminada de fondos públicos por parte de los ejecutantes, genera al Estado una palmaria situación de gravedad institucional a la que debe ponerse término inmediatamente, a fin de evitar su desfinanciamiento”.
Remoción

Respecto a la remoción de los magistrados que habilitaron el fallo, el escrito presentado ante el Superior Tribunal afirma: “Se encuentra por demás acreditada la manifiesta parcialidad con la que los conjueces de la Cámara de Comodoro Rivadavia dirigen cada uno de los procesos judiciales de marras”.
Por lo que se expresa: “De allí que expresamente solicitamos a V.E. disponga la inmediata remoción de los mismos, en tanto los reiterados incumplimientos afectan gravemente el derecho de defensa de nuestra mandante, la Provincia del Chubut”.
Además se solicita que se haga efectiva la multa a que refiere el artículo 169 por “demora en pronunciar sentencia”.
Se argumentó para finalzar que “en tal sentido que la idea que se desprende de lo normado por el artículo 169 del CPCC -equivalente al 167 del Código Procesal de la Nación-, es precisamente la de combatir el retardo “injustificado” de las decisiones judiciales, tal como sucede en la especie”.#

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Facsímil del fallo de la Cámara de Apelaciones que declaró inconstitucional parte del articulado.
13 JUN 2017 - 22:05

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia interlocutoria que declara la inconstitucionalidad del artículo  4° de la Ley VII N° 72 –de Emergencia Económica- cuya vigencia fuere prorrogada por la Ley VII N° 75, en el marco del planteo efectuado por los abogados de la Asociación de Magistrados.
En los hechos, esto significa que se cayó un artículo clave de la ley impulsada por el Gobierno de Chubut para frenar los embargos de los magistrados por reclamos salariales.
Resta saber si el Poder Ejecutivo podrá apelar esta medida, que podría causar una nueva catarata de embargos de los magistrados (jueces, fiscales y defensores) y profesionales del Poder Judicial.
La Cámara, según la sentencia a la que accedió Jornada, es en los autos caratulados “SCANDROGLIO, Lina Ruth y otros en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia de Chubut s/Acción de Amparo”, Expte.Nº 390/08 s/ Ejecución de convenio (LEGAJO DE COPIAS), Expte. N° 238/2015.
La Cámara sentenció que “la parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley VII Nº 72 por considerar que viola la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, explayándose en cuanto a ello. Que la demandada resiste el planteo de la actora sosteniendo la constitucionalidad de la norma en crisis. Que en los autos caratulados “BONAVIA VIRGINIA MARIA Y OTROS en autos: “Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut c/Provincia del Chubut s/Acción de Amparo”, Expte. Nº 390/2008” S/EJECUCION DE CONVENIO”; Expte. 718/2013, estos conjueces han dicho: “Que si bien el plazo previsto por el art. 2 de la ley VII Nº 72 ha fenecido, por ley VII Nº 75 se ha dispuesto prorrogar por doce (12) meses el artículo 4º de la ley VII Nº 72 únicamente”.
“En este contexto queda claro que el citado artículo 4º ya no responde a la declaración del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, el que ha cesado y en el que se encontraba incluido, sino que se trata de una ley específica para las cuestiones que refiere”.
“Por la citada norma se dispone, en lo que aquí interesa, que cualquiera sea la naturaleza del crédito, en virtud de la emergencia declarada en el art. 2º (de la ley VII Nº 72), se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelven en dar sumas de dinero”, agrega la Cámara en su sentencia.
“Consecuentemente la interpretación y valoración del art. 4 de la ley VII Nº 72 no puede analizarse en el marco de un estado de emergencia económica, financiera y administrativa que ya no existe, lo que impide que puedan ser atendidos los argumentos vertidos por Fiscalía de Estado por no subsistir la situación en que se fundan”, dice.
“Por ello, los conjueces de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, resuelven hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley VII Nº 72, cuya vigencia fuera prorrogada por la ley VII Nº 75.”, finaliza el fallo, que fue  firmado por Eugenio Mata; Nélida León de Escribano; y Héctor Ferreira de las Casas.
Al conocerse la noticia, resonó en la Legislatura. El diputado del FpV José Grazzini calificó al fallo como “indignante” argumentando que “molesta, y esto afecta directamente la economía del Chubut, y los magistrados que siguen con estos juicios están atentando cotra los chubutenses”.
“Habría que averigurar la ruta del dinero de estos juicios”, sugirió.
Fiscalía de Estado pidió remover a los conjueces

La Fiscalía de Estado presentó hace un mes y ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de no innovar para frenar el proceso judicial de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en el marco de una queja por denegación de Justicia. Por la demora y la orden emitida del Superior para remitir las actuaciones, se considera que cualquier resolución adoptada por la Cámara no solo es tardía, sino “manifiestamente nula”.
En el mismo escrito, se pide el apartamiento de los conjueces involucrados en la causa. Se trata de Eugenio Mata, Nélida León de Escribano y Héctor Ferreira de las Casas.
Impacto

“No hace falta demasiada lucidez para advertir la gravedad de las consecuencias de las decisiones que está adoptando la Cámara de Apelaciones. Al declarar la inconstitucionalidad de la ley VII Nº 72 (y prórroga por la ley VII Nº 75) en cada una de las ejecuciones individuales, los embargos trabados en dichas actuaciones podrán ser sin más ejecutados por los actores, lo que determina nada más y nada menos que poner en jaque a las finanzas públicas”.
Se sostiene que “en razón de ello, solicitamos el urgente dictado de la medida cautelar de no innovar peticionada en el punto XI del recurso de queja impetrado, ampliándose sus efectos a la Cámara de Apelacines. De tal manera que se ordene al Juzgado de Ejecución nº 1 de Comodoro Rivadavia, que se abstenga de dar avance a los procesos judiciales objeto de esta presentación, suspendiendo toda medida cautelar y de ejecución”.
Se explica que  “la medida precautoria requerida, reiteramos en esta ocasión, es estrictamente necesaria a fin de proteger y resguardar el interés público comprometido”.
Y además que “la disposición indiscriminada de fondos públicos por parte de los ejecutantes, genera al Estado una palmaria situación de gravedad institucional a la que debe ponerse término inmediatamente, a fin de evitar su desfinanciamiento”.
Remoción

Respecto a la remoción de los magistrados que habilitaron el fallo, el escrito presentado ante el Superior Tribunal afirma: “Se encuentra por demás acreditada la manifiesta parcialidad con la que los conjueces de la Cámara de Comodoro Rivadavia dirigen cada uno de los procesos judiciales de marras”.
Por lo que se expresa: “De allí que expresamente solicitamos a V.E. disponga la inmediata remoción de los mismos, en tanto los reiterados incumplimientos afectan gravemente el derecho de defensa de nuestra mandante, la Provincia del Chubut”.
Además se solicita que se haga efectiva la multa a que refiere el artículo 169 por “demora en pronunciar sentencia”.
Se argumentó para finalzar que “en tal sentido que la idea que se desprende de lo normado por el artículo 169 del CPCC -equivalente al 167 del Código Procesal de la Nación-, es precisamente la de combatir el retardo “injustificado” de las decisiones judiciales, tal como sucede en la especie”.#


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