Primero Chubut impugnó la oficialización de las listas de consejeros a la Magistratura

Lo hizo mediante una presentación ante el Tribunal Electoral Provincial. La nota objeta un decreto que versa sobre la elección de consejeros. Los detalles del escrito de reclamo.

29 JUN 2017 - 22:28 | Actualizado

La lista Primero Chubut, que encabeza Héctor González como precandidato a diputado nacional por el Partido Justicialista, realizó una presentación ante el Tribunal Electoral Provincial para impugnar el acta donde se da por oficializadas las listas de representantes populares objetando el criterio de distribución de los cupos.

La nota elevada por los apoderados de la lista Primero Chubut critica el Decreto 766/2017 que reglamentó la Ley V – 155 que estableció que todos los precandidatos para la elección de los consejeros populares deben ser de sexo masculino.

La lista Primero Chubut esgrimió que si bien conocían a través de medios periodísticos de una ley que modificaba el comúnmente denominado “cupo femenino” para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, “no habíamos logrado acceder a ella pues no estaba cargada en el digesto digital de la página web de la Legislatura Provincial”, dicen en la nota.

Dado que el decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de junio, tres días antes de la presentación de las listas, el escrito manifiesta que hay “poca claridad y los tiempos con los que se habría sancionado esta nueva normativa impiden imprimir mayor claridad al sistema”.

“La imprevisibilidad de las reglas en el marco de un proceso eleccionario en marcha pone en vilo los derechos políticos más elementales dentro de un estado democrático como los de elegir y ser elegidos que debe poseer todo ciudadano”, añaden los apoderados de la lista Primero Chubut, la cual presentó en tiempo y forma toda la documentación para participar de las elecciones de representantes populares del Consejo de la Magistratura en Trelew y Esquel.

Asimismo argumentan que el Decreto 766/2017 “ni siquiera era una norma vigente el día 24 de junio” por lo que no se debería haber aplicado el criterio para la conformación y posterior oficialización de las listas.

“No resulta razonable tener que explicar al electorado que nuestra lista deja menos espacio para las compañeras, cuando nada estuvo más lejos de nuestra intención al decidir quiénes serían los que nos representarían a nuestro espacio”, manifestaron desde el sector que lidera González. Plantearon que se genera una perplejidad aún mayor “si se tiene en cuenta que supuestamente ello viene dado por normas cuyo espíritu era garantizar la participación de la mujer dentro del Consejo de la Magistratura”.

Cupo femenino

El escrito presentado ante el Tribunal Electoral Provincial expresa que el denominado “cupo femenino” es a los fines de garantizar la participación de las mujeres “por lo que en cualquier caso, ese cupo siempre debe ser considerado como un piso. La posibilidad de que poner hombres como precandidatos siempre debe ser entendida como una habilitación y no como una obligación”.

Y aclara que “si una norma reserva un cupo para el género femenino, ese lugar debe obligatoriamente ser ocupado por una mujer. Pero si una norma establece que determinado lugar será ocupado por un hombre eso debe leerse siempre como alternativa, como una posibilidad, y no podría con ello impedirse a una lista presentar una candidata mujer en ese caso”.

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29 JUN 2017 - 22:28

La lista Primero Chubut, que encabeza Héctor González como precandidato a diputado nacional por el Partido Justicialista, realizó una presentación ante el Tribunal Electoral Provincial para impugnar el acta donde se da por oficializadas las listas de representantes populares objetando el criterio de distribución de los cupos.

La nota elevada por los apoderados de la lista Primero Chubut critica el Decreto 766/2017 que reglamentó la Ley V – 155 que estableció que todos los precandidatos para la elección de los consejeros populares deben ser de sexo masculino.

La lista Primero Chubut esgrimió que si bien conocían a través de medios periodísticos de una ley que modificaba el comúnmente denominado “cupo femenino” para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, “no habíamos logrado acceder a ella pues no estaba cargada en el digesto digital de la página web de la Legislatura Provincial”, dicen en la nota.

Dado que el decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de junio, tres días antes de la presentación de las listas, el escrito manifiesta que hay “poca claridad y los tiempos con los que se habría sancionado esta nueva normativa impiden imprimir mayor claridad al sistema”.

“La imprevisibilidad de las reglas en el marco de un proceso eleccionario en marcha pone en vilo los derechos políticos más elementales dentro de un estado democrático como los de elegir y ser elegidos que debe poseer todo ciudadano”, añaden los apoderados de la lista Primero Chubut, la cual presentó en tiempo y forma toda la documentación para participar de las elecciones de representantes populares del Consejo de la Magistratura en Trelew y Esquel.

Asimismo argumentan que el Decreto 766/2017 “ni siquiera era una norma vigente el día 24 de junio” por lo que no se debería haber aplicado el criterio para la conformación y posterior oficialización de las listas.

“No resulta razonable tener que explicar al electorado que nuestra lista deja menos espacio para las compañeras, cuando nada estuvo más lejos de nuestra intención al decidir quiénes serían los que nos representarían a nuestro espacio”, manifestaron desde el sector que lidera González. Plantearon que se genera una perplejidad aún mayor “si se tiene en cuenta que supuestamente ello viene dado por normas cuyo espíritu era garantizar la participación de la mujer dentro del Consejo de la Magistratura”.

Cupo femenino

El escrito presentado ante el Tribunal Electoral Provincial expresa que el denominado “cupo femenino” es a los fines de garantizar la participación de las mujeres “por lo que en cualquier caso, ese cupo siempre debe ser considerado como un piso. La posibilidad de que poner hombres como precandidatos siempre debe ser entendida como una habilitación y no como una obligación”.

Y aclara que “si una norma reserva un cupo para el género femenino, ese lugar debe obligatoriamente ser ocupado por una mujer. Pero si una norma establece que determinado lugar será ocupado por un hombre eso debe leerse siempre como alternativa, como una posibilidad, y no podría con ello impedirse a una lista presentar una candidata mujer en ese caso”.


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