El Superior le dio la razón a Primero Chubut y habrá mujeres en las listas para el Consejo de la Magistratura

06 JUL 2017 - 15:02 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut se expidió este jueves en un expediente iniciado a partir de un reclamo de la agrupación Primero Chubut del Partido Justicialista contra el Tribunal Electoral Provincial (TEP), que a través de su apoderado, el Dr. Federico J. Ruffa, articuló un recurso de apelación contra la Resolución N° 11/TEP/2017, solicitando además la oficialización de la lista de candidatos que había presentado esa agrupación para los cargos al Consejo de la Magistratura, que se dirimirán en el marco de las próximas elecciones legislativas de agosto (PASO) y octubre.

La lista que lleva como candidato a diputado nacional a Héctor González era la única que cumplía con las nuevas normativas de cupo femenino para la elección de estos cargos (este año habrá renovación de parte de los consejeros populares en las circunscripciones de Esquel, Trelew y Madryn), y además había pedido se decretara la nulidad del Acta N° 3 de la Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ).

La confusión sobre la conformación de las listas de esta categoría se debió a que las dos normativas al respecto (la Ley V N° 155 y el Decreto N° 766/2017) habían entrado en vigencia después de haberse iniciado el proceso electoral, el que, según estiman desde Primero Chubut, sus términos no podía alterarse.

Asimismo, su aplicación tardía generaba desigualdad tanto entre las listas oficializadas como en las que hubieran podido serlo. Según consta en el reclamo que presentó Ruffa, toda modificación en el cronograma electoral excedía las facultades del Tribunal Electoral Provincial (TEP), ya que en todo caso, sería una facultad del Juzgado Federal. Además, agregó que con el dictad de la resolución apelada, se había incumplido lo dispuesto por el art. 38 de la ley 26.571.

También refirió el apoderado de Primero Chubut que “el requisito de género impuesto por la nueva normativa conllevaba una limitación irrazonable de los derechos políticos.” Y afirma que “el Decreto N° 766/2017 modifica la norma que reglamenta y ello, además, vulnera lo preceptuado por el artículo 155 de la Constitución Provincial.”

Y que la decisión del TEP “pone en riesgo el proceso eleccionario al modificar los plazos de la convocatoria electoral y no respetar tampoco, los métodos de publicidad que garantizan los derechos políticos de todos los postulantes.”

El Pleno del Superior Tribunal (conformado para emitir este dictamen con tres ministros y tres camaristas), entendió que “ciertamente la decisión del TEP, que tuvo la intención de componer el conflicto, originado en la confusión general respecto de la entrada en vigencia de la Ley V N° 155 y el Decreto Reglamentario de la cláusula transitoria N° 5 (Decreto N° 766/2017) y otorgar por ello un plazo para que las distintas agrupaciones adecuen sus listas en consonancia con las precitados textos, significó alterar los plazos del cronograma electoral, el cual en atención a la ley de simultaneidad, le estaba vedado. Si las autoridades provinciales deciden adherirse al régimen de simultaneidad de elecciones, ello trae aparejado una lógica subordinación, en múltiples actos del cual se compone un proceso electoral”, dice el fallo.

Sin emabrgo, el Superior también contempla que “ni la Ley V N° 155, ni el Decreto N° 766/2017 se encontraban vigentes al día 15 de mayo de 2017, fecha límite señalada en el cronograma electoral para efectuar la convocatoria a las elecciones PASO, por lo que mal podía el TEP, modificar los plazos del calendario de naturaleza perentoria. Se afirma ello, pues una vez convocadas las elecciones PASO, las reglas de juego deben ser aquellas vigentes a ese momento y no a otro, so riesgo de atentar contra toda seguridad jurídica.”

Sobre el final, el pleno del Superior indica que “por tales razones, este tema se resuelve mediante la revocación de lo decidido por el TEP, retrotrayendo la situación al tiempo en que venció el plazo para la presentación de las listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias, esto es el 24.06.2017, pues ese y no otro es el que marca el cronograma electoral como límite impostergable. De ese modo, resulta aplicable al caso en cuestión la ley V nº 70, que ninguna exigencia formulaba en materia de género respecto a los candidatos al Consejo de la Magistratura.”

“Es decir –agrega-, que resultan ser precandidatos a las elecciones en cuestión aquellos postulados como tales al 24.06.2017, listas oficializadas al 26.06.2017. En definitiva, el conflicto se extingue mediante la aplicación de los principios liminares del derecho electoral: las reglas que demarca el cronograma del proceso electoral en curso en los términos vistos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia en pleno Resuelve: 1°) REVOCAR el punto 2 de la precitada resolución. 2°) DECLARAR válidas las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Partidarias, respecto de la oficialización de precandidaturas en la categoría Consejo de la Magistratura (circunscripciones Trelew y Esquel), al 26.06.2017. 3°) SOLICITAR a las distintas agrupaciones políticas que comuniquen a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rawson las resoluciones de oficialización de dichas precandidaturas.”

El fallo lleva las firmas de los ministros del Superior Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet y Jorge Pfleger, además de los camaristas que Raúl Adrián Vergara, Carlos Alberto Velázquez y Sergio Rubén Lucero.
 

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06 JUL 2017 - 15:02

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut se expidió este jueves en un expediente iniciado a partir de un reclamo de la agrupación Primero Chubut del Partido Justicialista contra el Tribunal Electoral Provincial (TEP), que a través de su apoderado, el Dr. Federico J. Ruffa, articuló un recurso de apelación contra la Resolución N° 11/TEP/2017, solicitando además la oficialización de la lista de candidatos que había presentado esa agrupación para los cargos al Consejo de la Magistratura, que se dirimirán en el marco de las próximas elecciones legislativas de agosto (PASO) y octubre.

La lista que lleva como candidato a diputado nacional a Héctor González era la única que cumplía con las nuevas normativas de cupo femenino para la elección de estos cargos (este año habrá renovación de parte de los consejeros populares en las circunscripciones de Esquel, Trelew y Madryn), y además había pedido se decretara la nulidad del Acta N° 3 de la Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ).

La confusión sobre la conformación de las listas de esta categoría se debió a que las dos normativas al respecto (la Ley V N° 155 y el Decreto N° 766/2017) habían entrado en vigencia después de haberse iniciado el proceso electoral, el que, según estiman desde Primero Chubut, sus términos no podía alterarse.

Asimismo, su aplicación tardía generaba desigualdad tanto entre las listas oficializadas como en las que hubieran podido serlo. Según consta en el reclamo que presentó Ruffa, toda modificación en el cronograma electoral excedía las facultades del Tribunal Electoral Provincial (TEP), ya que en todo caso, sería una facultad del Juzgado Federal. Además, agregó que con el dictad de la resolución apelada, se había incumplido lo dispuesto por el art. 38 de la ley 26.571.

También refirió el apoderado de Primero Chubut que “el requisito de género impuesto por la nueva normativa conllevaba una limitación irrazonable de los derechos políticos.” Y afirma que “el Decreto N° 766/2017 modifica la norma que reglamenta y ello, además, vulnera lo preceptuado por el artículo 155 de la Constitución Provincial.”

Y que la decisión del TEP “pone en riesgo el proceso eleccionario al modificar los plazos de la convocatoria electoral y no respetar tampoco, los métodos de publicidad que garantizan los derechos políticos de todos los postulantes.”

El Pleno del Superior Tribunal (conformado para emitir este dictamen con tres ministros y tres camaristas), entendió que “ciertamente la decisión del TEP, que tuvo la intención de componer el conflicto, originado en la confusión general respecto de la entrada en vigencia de la Ley V N° 155 y el Decreto Reglamentario de la cláusula transitoria N° 5 (Decreto N° 766/2017) y otorgar por ello un plazo para que las distintas agrupaciones adecuen sus listas en consonancia con las precitados textos, significó alterar los plazos del cronograma electoral, el cual en atención a la ley de simultaneidad, le estaba vedado. Si las autoridades provinciales deciden adherirse al régimen de simultaneidad de elecciones, ello trae aparejado una lógica subordinación, en múltiples actos del cual se compone un proceso electoral”, dice el fallo.

Sin emabrgo, el Superior también contempla que “ni la Ley V N° 155, ni el Decreto N° 766/2017 se encontraban vigentes al día 15 de mayo de 2017, fecha límite señalada en el cronograma electoral para efectuar la convocatoria a las elecciones PASO, por lo que mal podía el TEP, modificar los plazos del calendario de naturaleza perentoria. Se afirma ello, pues una vez convocadas las elecciones PASO, las reglas de juego deben ser aquellas vigentes a ese momento y no a otro, so riesgo de atentar contra toda seguridad jurídica.”

Sobre el final, el pleno del Superior indica que “por tales razones, este tema se resuelve mediante la revocación de lo decidido por el TEP, retrotrayendo la situación al tiempo en que venció el plazo para la presentación de las listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias, esto es el 24.06.2017, pues ese y no otro es el que marca el cronograma electoral como límite impostergable. De ese modo, resulta aplicable al caso en cuestión la ley V nº 70, que ninguna exigencia formulaba en materia de género respecto a los candidatos al Consejo de la Magistratura.”

“Es decir –agrega-, que resultan ser precandidatos a las elecciones en cuestión aquellos postulados como tales al 24.06.2017, listas oficializadas al 26.06.2017. En definitiva, el conflicto se extingue mediante la aplicación de los principios liminares del derecho electoral: las reglas que demarca el cronograma del proceso electoral en curso en los términos vistos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia en pleno Resuelve: 1°) REVOCAR el punto 2 de la precitada resolución. 2°) DECLARAR válidas las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Partidarias, respecto de la oficialización de precandidaturas en la categoría Consejo de la Magistratura (circunscripciones Trelew y Esquel), al 26.06.2017. 3°) SOLICITAR a las distintas agrupaciones políticas que comuniquen a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rawson las resoluciones de oficialización de dichas precandidaturas.”

El fallo lleva las firmas de los ministros del Superior Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet y Jorge Pfleger, además de los camaristas que Raúl Adrián Vergara, Carlos Alberto Velázquez y Sergio Rubén Lucero.
 


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