El Juzgado Federal de Esquel rechazó pedido de competencia en extradición a Jones Huala

El magistrado consideró que en la solicitud realizada por el Defensor Público no se decidió si correspondía o no autorizar la extradición. En ese marco se consideró que la situación actual del líder de la resistencia Mapuche debe considerarse como un arresto provisorio sin intervención judicial.

27 JUL 2017 - 20:10 | Actualizado

El Juzgado Federal de Esquel rechazó el pedido realizado por el Defensor Público Oficial, para que se declare la competencia de este Estrado en el proceso de extradición de Francisco Facundo Jones Huala, radicado en el Juzgado Federal de Bariloche.

En esa petición el defensor público sostuvo que debe seguir interviniendo el Juzgado Federal de Esquel, porque la Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, atribuye competencia al juez que haya tenido intervención previa. En este sentido, señaló que en el Juzgado de Esquel ya se realizó un juicio de extradición a raíz del requerimiento formulado por la República de Chile.

Además, entendió que esa ley impide dar curso a un nuevo pedido de extradición -basado en el mismo hecho-, una vez que una solicitud anterior haya sido decidida de manera definitiva, motivo por el cual sostuvo que la intervención del Juzgado Federal de Bariloche es ilegal porque constituye una doble persecución.

En la resolución del juez Guido Otranto que rechazó el planteo, se recordó que en la intervención judicial que invoca el defensor público, no se decidió si correspondía o no autorizar la extradición solicitada, único supuesto que -según la ley de cooperación internacional- obstaculizaría un nuevo pedido de extradición.

Por el contrario, se declaró la nulidad del proceso judicial que tramitó en esta sede cordillerana, porque era incompatible con la garantía del debido proceso legal que ampara al sujeto requerido; esto, en virtud de que había sido la consecuencia de un procedimiento policial ilegal ajeno a la República de Chile.

La declaración de nulidad efectuada implica que el proceso judicial que tramitó en Esquel carece de efectos, tanto para obstruir la presentación de un nuevo pedido de extradición, como para asignar competencia al Juzgado Federal de Esquel en el nuevo proceso judicial.

Por eso, se señaló que la situación actual de Jones Huala debe considerarse como un arresto provisorio sin previa intervención judicial, ya que la anterior es inválida, que otorga competencia al juez Federal del lugar en el que se produjo el arresto, tanto para intervenir durante el trámite de detención preventiva, como en la solicitud de extradición que se presente posteriormente.

Por otro lado, se puntualizó que esto no implica una doble persecución, vedada por la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple. Se recordó que esta garantía impide que una persona sea sometida de manera reiterada al riesgo de ser condenada por un hecho delictivo.

El juicio de extradición no constituye una persecución penal; no está dirigido a analizar la responsabilidad de la persona requerida e imponerle una pena, sino a determinar si están dadas las condiciones legales exigidas para cumplir con el pedido de colaboración internacional, y permitir que sea juzgada en otro país.

Conclusiones

De este modo, se concluyó que Facundo Jones Huala no fue perseguido penalmente en el proceso judicial que tramitó en el Juzgado Federal de Esquel, no fue sometido al riesgo de ser condenado por los hechos que motivaron el requerimiento de extradición, ni tampoco está actualmente bajo ese riesgo en lo que es el proceso judicial.#

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27 JUL 2017 - 20:10

El Juzgado Federal de Esquel rechazó el pedido realizado por el Defensor Público Oficial, para que se declare la competencia de este Estrado en el proceso de extradición de Francisco Facundo Jones Huala, radicado en el Juzgado Federal de Bariloche.

En esa petición el defensor público sostuvo que debe seguir interviniendo el Juzgado Federal de Esquel, porque la Ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, atribuye competencia al juez que haya tenido intervención previa. En este sentido, señaló que en el Juzgado de Esquel ya se realizó un juicio de extradición a raíz del requerimiento formulado por la República de Chile.

Además, entendió que esa ley impide dar curso a un nuevo pedido de extradición -basado en el mismo hecho-, una vez que una solicitud anterior haya sido decidida de manera definitiva, motivo por el cual sostuvo que la intervención del Juzgado Federal de Bariloche es ilegal porque constituye una doble persecución.

En la resolución del juez Guido Otranto que rechazó el planteo, se recordó que en la intervención judicial que invoca el defensor público, no se decidió si correspondía o no autorizar la extradición solicitada, único supuesto que -según la ley de cooperación internacional- obstaculizaría un nuevo pedido de extradición.

Por el contrario, se declaró la nulidad del proceso judicial que tramitó en esta sede cordillerana, porque era incompatible con la garantía del debido proceso legal que ampara al sujeto requerido; esto, en virtud de que había sido la consecuencia de un procedimiento policial ilegal ajeno a la República de Chile.

La declaración de nulidad efectuada implica que el proceso judicial que tramitó en Esquel carece de efectos, tanto para obstruir la presentación de un nuevo pedido de extradición, como para asignar competencia al Juzgado Federal de Esquel en el nuevo proceso judicial.

Por eso, se señaló que la situación actual de Jones Huala debe considerarse como un arresto provisorio sin previa intervención judicial, ya que la anterior es inválida, que otorga competencia al juez Federal del lugar en el que se produjo el arresto, tanto para intervenir durante el trámite de detención preventiva, como en la solicitud de extradición que se presente posteriormente.

Por otro lado, se puntualizó que esto no implica una doble persecución, vedada por la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple. Se recordó que esta garantía impide que una persona sea sometida de manera reiterada al riesgo de ser condenada por un hecho delictivo.

El juicio de extradición no constituye una persecución penal; no está dirigido a analizar la responsabilidad de la persona requerida e imponerle una pena, sino a determinar si están dadas las condiciones legales exigidas para cumplir con el pedido de colaboración internacional, y permitir que sea juzgada en otro país.

Conclusiones

De este modo, se concluyó que Facundo Jones Huala no fue perseguido penalmente en el proceso judicial que tramitó en el Juzgado Federal de Esquel, no fue sometido al riesgo de ser condenado por los hechos que motivaron el requerimiento de extradición, ni tampoco está actualmente bajo ese riesgo en lo que es el proceso judicial.#


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