Postergan anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy la postergación del pago de los anticipos correspondientes al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y la presentación de las declaraciones juradas de esos tributos, que a partir del año próximo vencerán en junio.

09 AGO 2017 - 12:14 | Actualizado


"El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deberá efectuarse en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018", según dice la Resolución 4102-E publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva agenda establece que los CUIT finalizados en 0, 1, 2 o 3 tienen tiempo para pagar los anticipos hasta el día 13 inclusive, en tanto que los terminados en 4, 5 o 6 hasta el 14 y para el resto (7, 8 o 9) habrá tiempo hasta el 15.

La Resolución aclara que "cuando algunas de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes".

Por su parte, las obligaciones de "presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al actual período fiscal deberán cumplirse en el mes de junio de cada año".

La postergación incluye también a las declaraciones juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2017-2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades.

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09 AGO 2017 - 12:14


"El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deberá efectuarse en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018", según dice la Resolución 4102-E publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva agenda establece que los CUIT finalizados en 0, 1, 2 o 3 tienen tiempo para pagar los anticipos hasta el día 13 inclusive, en tanto que los terminados en 4, 5 o 6 hasta el 14 y para el resto (7, 8 o 9) habrá tiempo hasta el 15.

La Resolución aclara que "cuando algunas de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes".

Por su parte, las obligaciones de "presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al actual período fiscal deberán cumplirse en el mes de junio de cada año".

La postergación incluye también a las declaraciones juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2017-2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades.


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