Absolvieron a la médica de El Maitén por la muerte de una menor luego de un aborto

El juez Colabelli, sin embargo, la condenó a un mes de prisión de suspenso y a un año de prohibición de ejercicio de la medicina por "lesiones culposas". El caso ocurrió en diciembre de 2015.

22 AGO 2017 - 18:37 | Actualizado

El juez de Esquel José Colabelli sobreseyó este martes a la médica ginecólga Estela Perramón, juzgada por un aborto consentido seguido de muerte de una menor oriunda de El Maitén, ocurrido en el Hospital Subzonal de la ciudad cordillerana en diciembre de 2015.

En una audiencia en los Tribunales de Esquel, el magistrado leyó su fallo absolutorio por el delito más grave que se le imputaba a la profesional, pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y un año de impedimento de ejercicio de la profesión por el otro delito que se le imputó: lesiones culposas.

La sentencia no fue leída por completo, sólo la parte resolutiva. Colabelli explicó muy brevemente cuál fue el fundamento de su decisión. Según el magistrado, lo expuesto dejó de lado la discusión sobre si la interrupción del embarazo encuadró o no en los requisitos exigibles para que resulte permitida por la ley. Para el juez no hubo aborto, al menos no puede estar seguro de que lo hubiera habido y la duda en el ámbito penal beneficia a la imputada.

Dudó porque una de las médicas que declaró en el debate sostuvo que no había observado la existencia de embrión, que "daba la impresión de que no había embrión". Colabelli resaltó que para que haya aborto tiene que haber vida, si no la hay tampoco hubo aborto y se la debe absolver por ese delito.

La sentencia podría ser revisada por un tribunal de alzada si se presentara recurso de queja
 

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22 AGO 2017 - 18:37

El juez de Esquel José Colabelli sobreseyó este martes a la médica ginecólga Estela Perramón, juzgada por un aborto consentido seguido de muerte de una menor oriunda de El Maitén, ocurrido en el Hospital Subzonal de la ciudad cordillerana en diciembre de 2015.

En una audiencia en los Tribunales de Esquel, el magistrado leyó su fallo absolutorio por el delito más grave que se le imputaba a la profesional, pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y un año de impedimento de ejercicio de la profesión por el otro delito que se le imputó: lesiones culposas.

La sentencia no fue leída por completo, sólo la parte resolutiva. Colabelli explicó muy brevemente cuál fue el fundamento de su decisión. Según el magistrado, lo expuesto dejó de lado la discusión sobre si la interrupción del embarazo encuadró o no en los requisitos exigibles para que resulte permitida por la ley. Para el juez no hubo aborto, al menos no puede estar seguro de que lo hubiera habido y la duda en el ámbito penal beneficia a la imputada.

Dudó porque una de las médicas que declaró en el debate sostuvo que no había observado la existencia de embrión, que "daba la impresión de que no había embrión". Colabelli resaltó que para que haya aborto tiene que haber vida, si no la hay tampoco hubo aborto y se la debe absolver por ese delito.

La sentencia podría ser revisada por un tribunal de alzada si se presentara recurso de queja
 


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