En Esquel se pagará hasta 90 mil pesos de multa por conducir alcoholizado

El Concejo Deliberante modificó la ordenanza que regula las multas, que estará vigente desde el 1º de diciembre.

29 AGO 2017 - 22:18 | Actualizado

El Concejo Deliberante de Esquel modificó la ordenanza referida al cuadro de penalidades de faltas, la cual tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2017.Por circular en infracción a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 se cobrarán entre 1.500 y 3.000 módulos. A la fecha, según ordenanza tarifaria, cada módulo vale $ 30. O sea que las multas llegarían a los 90 mil pesos .

La ordenanza Nº 26/97 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 48 establece las prohibiciones de conducción en la vía pública, y expresa lo siguiente:

Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.

Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control, mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

También el HCD aprobó la ordenanza general de cuatriciclos, que establece un régimen para la circulación, requisitos y sanciones del tránsito de los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, en el ejido municipal de la ciudad, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional Nº 24.449, decreto Reglamentario Nº 779/95 y ordenanza N° 289/14 a partir de la sanción de la presente norma.

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29 AGO 2017 - 22:18

El Concejo Deliberante de Esquel modificó la ordenanza referida al cuadro de penalidades de faltas, la cual tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2017.Por circular en infracción a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 se cobrarán entre 1.500 y 3.000 módulos. A la fecha, según ordenanza tarifaria, cada módulo vale $ 30. O sea que las multas llegarían a los 90 mil pesos .

La ordenanza Nº 26/97 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 48 establece las prohibiciones de conducción en la vía pública, y expresa lo siguiente:

Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.

Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control, mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

También el HCD aprobó la ordenanza general de cuatriciclos, que establece un régimen para la circulación, requisitos y sanciones del tránsito de los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, en el ejido municipal de la ciudad, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional Nº 24.449, decreto Reglamentario Nº 779/95 y ordenanza N° 289/14 a partir de la sanción de la presente norma.


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