Bancos podrán aceptar declaraciones de impuestos pero no deberán exigirlas

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió un comunicado del Banco Central a las entidades financieras.

07 SEP 2017 - 18:08 | Actualizado

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió la Comunicación B 11587, del Banco Central de la República Argentina, la cual indicó a los bancos que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional.

En tal orden, las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos.

CAME aclaro que de acuerdo con la consulta efectuada a la AFIP, los clientes podrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten expresamente que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial.
 

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07 SEP 2017 - 18:08

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió la Comunicación B 11587, del Banco Central de la República Argentina, la cual indicó a los bancos que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional.

En tal orden, las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos.

CAME aclaro que de acuerdo con la consulta efectuada a la AFIP, los clientes podrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten expresamente que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial.
 


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