En la sede de los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se desarrolló la audiencia preliminar por el hecho acontecido el 26 enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo, que tiene como imputado a Nelson Aguilante, y como víctima a Débora Gisell Martínez. La fiscal Mónica García solicitó se eleve la causa a juicio bajo la figura legal de “homicidio agravado por haber sido contra una persona con la que se tiene una relación de pareja y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género”. En tanto que el defensor Esteban Mantecón entendió que “no debería proceder esa calificación legal y que se debe elevar a juicio por homicidio simple”. Finalmente, el juez penal Alejandro Soñis resolvió elevar la causa a juicio oral y público con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
El hecho
La Fiscalía se refirió a la presentación de la acusación de la causa el pasado 31 de julio, solicitando se eleve la causa a juicio. Esto en base al hecho acontecido entre las 21.30 hs. del 26 y las 05.00 del 27 de enero de 2017 en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda, en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Aguilante comienza a agredir a la víctima Débora Martínez, con golpes de puño y objetos contundentes provocándole múltiples escoriaciones y equimosis, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica. El ataque estuvo enmarcado en la violencia de género existente en la relación.
El hecho se calificó legalmente como “homicidio agravado por haber sido contra una persona con la que se tiene una relación de pareja y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género”, detalló la Fiscalía de esa urbe petrolera.
La parte acusadora refirió que “no hay ningún indicio que haya habido una tercera persona en el lugar del hecho”, como refiere el imputado. La cámara de un vecino que apunta a la casa de Aguilante filma esa noche movimientos del automóvil que usaba el imputado. Se probará el contexto de violencia de género con numerosos testigos, hay vecinos que prácticamente no conocían a la víctima, aseguraron las acusadoras. Se generaba una relación desigual de poder para mantener esta violencia, concluyeron.
En contraposición el defensor de Aguilante sostuvo que lo lógico es que a medida que avanza el proceso hay que llegar a cierta certeza y la calificación legal que ha escogido el Ministerio Público Fiscal no debería prosperar. “Son estimaciones de que fue así, no se ha acreditado el ámbito de convivencia y la víctima se iba por largos períodos de la casa. Era una relación muy extraña”, argumentó el defensor.
En la sede de los tribunales penales de Comodoro Rivadavia se desarrolló la audiencia preliminar por el hecho acontecido el 26 enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo, que tiene como imputado a Nelson Aguilante, y como víctima a Débora Gisell Martínez. La fiscal Mónica García solicitó se eleve la causa a juicio bajo la figura legal de “homicidio agravado por haber sido contra una persona con la que se tiene una relación de pareja y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género”. En tanto que el defensor Esteban Mantecón entendió que “no debería proceder esa calificación legal y que se debe elevar a juicio por homicidio simple”. Finalmente, el juez penal Alejandro Soñis resolvió elevar la causa a juicio oral y público con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
El hecho
La Fiscalía se refirió a la presentación de la acusación de la causa el pasado 31 de julio, solicitando se eleve la causa a juicio. Esto en base al hecho acontecido entre las 21.30 hs. del 26 y las 05.00 del 27 de enero de 2017 en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda, en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Aguilante comienza a agredir a la víctima Débora Martínez, con golpes de puño y objetos contundentes provocándole múltiples escoriaciones y equimosis, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica. El ataque estuvo enmarcado en la violencia de género existente en la relación.
El hecho se calificó legalmente como “homicidio agravado por haber sido contra una persona con la que se tiene una relación de pareja y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género”, detalló la Fiscalía de esa urbe petrolera.
La parte acusadora refirió que “no hay ningún indicio que haya habido una tercera persona en el lugar del hecho”, como refiere el imputado. La cámara de un vecino que apunta a la casa de Aguilante filma esa noche movimientos del automóvil que usaba el imputado. Se probará el contexto de violencia de género con numerosos testigos, hay vecinos que prácticamente no conocían a la víctima, aseguraron las acusadoras. Se generaba una relación desigual de poder para mantener esta violencia, concluyeron.
En contraposición el defensor de Aguilante sostuvo que lo lógico es que a medida que avanza el proceso hay que llegar a cierta certeza y la calificación legal que ha escogido el Ministerio Público Fiscal no debería prosperar. “Son estimaciones de que fue así, no se ha acreditado el ámbito de convivencia y la víctima se iba por largos períodos de la casa. Era una relación muy extraña”, argumentó el defensor.