Media sanción a un proyecto para acceder a equipos de energía renovable

Ya tiene media sanción el proyecto de Generación Distribuida de Energía Renovable. La iniciativa impulsada por el diputado Jorge Taboada e integrantes de diversos bloques se debatió y aprobó en la Cámara de Diputados.

“Vienen por el sindicalismo argentino”, advirtió Taboada
13 SEP 2017 - 20:30 | Actualizado

La norma permitirá a los usuarios inyectar energía renovable a la red eléctrica.

El diputado Jorge Taboada expresó que “el espíritu del proyecto apunta a beneficiar al usuario particular quien a través de un fondo financiado por el Estado Nacional va a poder acceder a préstamos y facilidades para el equipamiento de generación eléctrica a través de fuentes renovables. Además de bonificaciones, subsidios y tarifas de incentivo”.

Taboada destacó que mediante esta iniciativa “se busca darle al ciudadano la posibilidad y alternativa de ahorro para autogenerar energía para el hogar; e incluso generar excedentes cuando uno no esté en casa o produzca por encima de lo que demanda a la cooperativa. Conocemos lo que representa para el ciudadano afrontar el pago de servicios y principalmente de la factura de luz, teniendo en cuenta los exorbitantes aumentos recientes y los futuros”.

Taboada comentó en el recinto que “el mundo está yendo a otro tipo de energías y Argentina no puede estar ajena a estas circunstancias. Lo cierto es que si no cambiamos la matriz energética seguiremos viendo cómo se sigue degradando el medio ambiente. Este proyecto generará además puestos de trabajo, la ley contempla que un 40% de los componentes deberán ser nacionales”.

La norma que logró media sanción es producto del consenso que diversos diputados, Jorge Taboada (CET), Luis Bardeggia (FpV-PJ) y Juan Carlos Villalonga (Pro) alcanzaron en el marco de la última reunión de la Comisión de Energía y Combustibles, donde se aprobó el dictamen.

La iniciativa señala que todo usuario “tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el Distribuidor para su demanda”.

En cuanto al esquema de facturación, el valor final a pagar por parte del usuario-generador será el cálculo neto entre el valor monetario de la Energía Demandada y el de la Energía Inyectada.

El distribuidor no podrá agregar cargo alguno adicional por el mantenimiento de la red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos degeneración distribuida.

En su artículo 1°, el texto indica que el objeto de la ley es “fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución”.

La iniciativa indica que todo usuario “tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el Distribuidor para su demanda”.

Además, se establece que “todo proyecto de construcción de edificios públicos deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción”.

En cuanto al esquema de facturación, el valor final a pagar por el usuario-generador será el cálculo neto entre el valor monetario de la Energía Demandada y el de la Energía Inyectada. También se dispone que “el distribuidor no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.

Propone además la creación de un “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el país.

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“Vienen por el sindicalismo argentino”, advirtió Taboada
13 SEP 2017 - 20:30

La norma permitirá a los usuarios inyectar energía renovable a la red eléctrica.

El diputado Jorge Taboada expresó que “el espíritu del proyecto apunta a beneficiar al usuario particular quien a través de un fondo financiado por el Estado Nacional va a poder acceder a préstamos y facilidades para el equipamiento de generación eléctrica a través de fuentes renovables. Además de bonificaciones, subsidios y tarifas de incentivo”.

Taboada destacó que mediante esta iniciativa “se busca darle al ciudadano la posibilidad y alternativa de ahorro para autogenerar energía para el hogar; e incluso generar excedentes cuando uno no esté en casa o produzca por encima de lo que demanda a la cooperativa. Conocemos lo que representa para el ciudadano afrontar el pago de servicios y principalmente de la factura de luz, teniendo en cuenta los exorbitantes aumentos recientes y los futuros”.

Taboada comentó en el recinto que “el mundo está yendo a otro tipo de energías y Argentina no puede estar ajena a estas circunstancias. Lo cierto es que si no cambiamos la matriz energética seguiremos viendo cómo se sigue degradando el medio ambiente. Este proyecto generará además puestos de trabajo, la ley contempla que un 40% de los componentes deberán ser nacionales”.

La norma que logró media sanción es producto del consenso que diversos diputados, Jorge Taboada (CET), Luis Bardeggia (FpV-PJ) y Juan Carlos Villalonga (Pro) alcanzaron en el marco de la última reunión de la Comisión de Energía y Combustibles, donde se aprobó el dictamen.

La iniciativa señala que todo usuario “tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el Distribuidor para su demanda”.

En cuanto al esquema de facturación, el valor final a pagar por parte del usuario-generador será el cálculo neto entre el valor monetario de la Energía Demandada y el de la Energía Inyectada.

El distribuidor no podrá agregar cargo alguno adicional por el mantenimiento de la red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos degeneración distribuida.

En su artículo 1°, el texto indica que el objeto de la ley es “fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución”.

La iniciativa indica que todo usuario “tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el Distribuidor para su demanda”.

Además, se establece que “todo proyecto de construcción de edificios públicos deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción”.

En cuanto al esquema de facturación, el valor final a pagar por el usuario-generador será el cálculo neto entre el valor monetario de la Energía Demandada y el de la Energía Inyectada. También se dispone que “el distribuidor no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.

Propone además la creación de un “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el país.


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