Muerte del ciclista: 3 años y 4 meses de prisión efectiva para el imputado

Se trata de Luis Moreno, que fue declarado penalmente responsable de un homicidio culposo en perjuicio de Eduardo Leguizamón, ocurrido el 11 de mayo de 2016. Hasta que no quede firme la sentencia, el condenado estará en libertad.

09 OCT 2017 - 22:03 | Actualizado

En horas del mediodía de ayer se conoció el fallo en el cual se declaró penalmente responsable a Luis Moreno del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” por un hecho sucedido en mayo del año pasado en Comodoro Rivadavia.

Considerando los agravantes y atenuantes para el caso, se estableció para él una condena de tres años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo y 8 años de inhabilitación especial para conducir.

La jueza Raquel Tassello no hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la fiscal argumentando que no existe peligro de fuga en el caso.

La jueza consideró probada la hipótesis fiscal acerca de que el 11 de mayo de 2016 el imputado Eduardo Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial Nº 39 en dirección a Diadema y que Eduardo Leguizamón conducía su bicicleta en dicha ruta y hacia el barrio Km. 27.

Moreno, de manera imprudente e inobservando los deberes a su cargo, embistió fuera de la calzada a la bicicleta de la víctima Leguizamón. Luego el imputado huyó del lugar. De esta manera provocó la muerte de la víctima por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral.

La ropa de Leguizamón tenía elementos refractantes y la bicicleta elementos lumínicos. La fiscal Cecilia Codina recordó que Moreno es habitante de Diadema y sabe que en la ruta hay ciclistas, también se refirió a la modificación de la escena del hecho.

Codina se refirió en su solicitud de pena como agravante a la extensión del daño causado, la muerte de Leguizamón como padre de dos hijas adolescentes y sostén de familia.

También como agravante consideró las condiciones personales del imputado, técnico accidentológico dedicado a realizar informes. Por último como atenuantes evaluó la falta de antecedentes penales de Moreno.

Tassello consideró que se ha probado el nexo causal existente entre la conducta del imputado y el resultado muerte. El licenciado Ghiberto demostró que el impacto se dio sobre la banquina.

Ello se corresponde con la evidencia en el lugar del hecho y los de la camioneta. La magistrada sostuvo que el ciclista tenía elementos que permitían su percepción aun cuando no fuera de noche.

Consideró la falta de cuidado de Moreno al perder el control del vehículo y circular por la banquina, en una clara violación de su deber de cuidado.

Considerando como agravantes que huyó y no pidió auxilio. “Se fuga y se presenta en la Comisaría 3 horas después, mostrando una actitud de indiferencia hacia las personas, esta actitud es merecedora de un mayor reproche”, dijo la Fiscalía en un parte de prensa.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
09 OCT 2017 - 22:03

En horas del mediodía de ayer se conoció el fallo en el cual se declaró penalmente responsable a Luis Moreno del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” por un hecho sucedido en mayo del año pasado en Comodoro Rivadavia.

Considerando los agravantes y atenuantes para el caso, se estableció para él una condena de tres años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo y 8 años de inhabilitación especial para conducir.

La jueza Raquel Tassello no hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la fiscal argumentando que no existe peligro de fuga en el caso.

La jueza consideró probada la hipótesis fiscal acerca de que el 11 de mayo de 2016 el imputado Eduardo Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial Nº 39 en dirección a Diadema y que Eduardo Leguizamón conducía su bicicleta en dicha ruta y hacia el barrio Km. 27.

Moreno, de manera imprudente e inobservando los deberes a su cargo, embistió fuera de la calzada a la bicicleta de la víctima Leguizamón. Luego el imputado huyó del lugar. De esta manera provocó la muerte de la víctima por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral.

La ropa de Leguizamón tenía elementos refractantes y la bicicleta elementos lumínicos. La fiscal Cecilia Codina recordó que Moreno es habitante de Diadema y sabe que en la ruta hay ciclistas, también se refirió a la modificación de la escena del hecho.

Codina se refirió en su solicitud de pena como agravante a la extensión del daño causado, la muerte de Leguizamón como padre de dos hijas adolescentes y sostén de familia.

También como agravante consideró las condiciones personales del imputado, técnico accidentológico dedicado a realizar informes. Por último como atenuantes evaluó la falta de antecedentes penales de Moreno.

Tassello consideró que se ha probado el nexo causal existente entre la conducta del imputado y el resultado muerte. El licenciado Ghiberto demostró que el impacto se dio sobre la banquina.

Ello se corresponde con la evidencia en el lugar del hecho y los de la camioneta. La magistrada sostuvo que el ciclista tenía elementos que permitían su percepción aun cuando no fuera de noche.

Consideró la falta de cuidado de Moreno al perder el control del vehículo y circular por la banquina, en una clara violación de su deber de cuidado.

Considerando como agravantes que huyó y no pidió auxilio. “Se fuga y se presenta en la Comisaría 3 horas después, mostrando una actitud de indiferencia hacia las personas, esta actitud es merecedora de un mayor reproche”, dijo la Fiscalía en un parte de prensa.


NOTICIAS RELACIONADAS