Los jueces de Esquel, Mónica Rodríguez, Carina Estefanía y Ricardo Rolón condenaron por mayoría a Darío Alberto “Sandunga” Sepúlveda a dos años y medio de prisión de efectivo cumplimiento por el homicidio cometido en exceso en la legítima defensa en perjuicio de Alfredo Eduardo Nahuelpán, en octubre del año pasado.
El fallo declara reincidente a Sepúlveda y dispone la continuidad de la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Mónica Rodríguez votó en disidencia en relación a la declaración de reincidencia y la continuidad del encarcelamiento preventivo, dijo la Fiscalía.
Los jueces coincidieron en tomar como agravante la cantidad, la intensidad y fuerza utilizada en una de las puñaladas y la actitud asumida por “Sandunga” luego de herir a Nahuelpán, retirándose del lugar sin buscar ayuda, sabiendo que quedaban solos a cargo de la suerte del herido, una mujer y su hijo pequeño.
Cómo atenuante valoraron el arrepentimiento manifestado a la familia de la víctima. Estefanía consideró también que hubiera una “concausa”, es decir que la víctima padeciera una enfermedad que, a criterio de los jueces, llevó a que no coagulara la sangre.
Mencionó la magistrada la falta de intención de matar, indicando que si no se hubiesen constatado elementos para sostener que existió una causa de justificación, se estaría hablando de un homicidio preterintencional y no de un homicidio simple. La declaración de reincidencia limitaría las posibilidades de Sepúlveda de acceder a beneficios que acortarían el plazo de encarcelamiento. #
Los jueces de Esquel, Mónica Rodríguez, Carina Estefanía y Ricardo Rolón condenaron por mayoría a Darío Alberto “Sandunga” Sepúlveda a dos años y medio de prisión de efectivo cumplimiento por el homicidio cometido en exceso en la legítima defensa en perjuicio de Alfredo Eduardo Nahuelpán, en octubre del año pasado.
El fallo declara reincidente a Sepúlveda y dispone la continuidad de la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Mónica Rodríguez votó en disidencia en relación a la declaración de reincidencia y la continuidad del encarcelamiento preventivo, dijo la Fiscalía.
Los jueces coincidieron en tomar como agravante la cantidad, la intensidad y fuerza utilizada en una de las puñaladas y la actitud asumida por “Sandunga” luego de herir a Nahuelpán, retirándose del lugar sin buscar ayuda, sabiendo que quedaban solos a cargo de la suerte del herido, una mujer y su hijo pequeño.
Cómo atenuante valoraron el arrepentimiento manifestado a la familia de la víctima. Estefanía consideró también que hubiera una “concausa”, es decir que la víctima padeciera una enfermedad que, a criterio de los jueces, llevó a que no coagulara la sangre.
Mencionó la magistrada la falta de intención de matar, indicando que si no se hubiesen constatado elementos para sostener que existió una causa de justificación, se estaría hablando de un homicidio preterintencional y no de un homicidio simple. La declaración de reincidencia limitaría las posibilidades de Sepúlveda de acceder a beneficios que acortarían el plazo de encarcelamiento. #