En Trelew regularán criaderos y guarderías de canes y felinos: de $2 mil a $8.000 en multas

Los concejales de Trelew estudian en la comisión de Legales un proyecto de ordenanza presentado por el bloque “Cambiemos” en donde se propone la regulación y requisitos de habilitación de los criaderos y guarderías de caninos y felinos.

10 NOV 2017 - 21:33 | Actualizado

La iniciativa, elaborada por la edil Florencia Rossi, fue presentada atendiendo a las denuncias de vecinos de distintos barrios por las molestias que causan los ruidos provocados por animales. Además porque este trabajo se realiza, en muchos casos, en casas particulares. La norma prevé serias sanciones a quienes no respeten: van de $2 mil a $8 mil para infractores.
En la exposición de motivos, la concejal revela que “al no encontrarse regulada la actividad de criadero y guardería de canes y felinos y habida cuenta de que en nuestra ciudad se realizan estas actividades, es que se considera importante realizar una regulación para el desarrollo responsable, no solo para con los animales que allí se críen o cuiden, sino también para con la sociedad”.
En el artículo primero se expresa que se considerarán criaderos de perros los establecimientos que alberguen más de dos hembras cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de crías.
Se considerarán guarderías los establecimientos que presten servicios de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores.
Habilitación

Para la habilitación, la norma que se estudia obligará en caso que sean veterinarias, a que se deje constancia de “guardería” como anexo. Asimismo, “los establecimientos dedicados a la actividad de cría y guardería deberán contar con un médico veterinario acreditado en el colegio médico veterinario de la Provincia del Chubut, asesor que se responsabilizará del libro de registros, de altas, ingresos, bajas y egresos como así también del estado sanitario de los animales y predio. Los criaderos caninos, deberán declarar la disposición final de los animales que fallecieran”.
Ubicación

Hace además referencia a la ubicación. “Los criaderos y guarderías de perros deberán ubicarse en zonas de uso autorizadas por la ordenanza N° 11.701 (Uso de Suelo y sus modificatorias) y/o las áreas que determine la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Trelew.  Dichos lugares no deberán afectar la armonía de convivencia de los vecinos por la  generación de  ruidos molestos”.
Con respecto a los establecimientos, se manifiesta que “los que tengan por actividad la comprendida dentro de la presente ordenanza deberán cumplimentar con las siguientes condiciones: Las instalaciones deberán ser de un material que permita la desinfección, fácil, mantenimiento y buen sistema de drenaje, contar con circuitos de esparcimiento, separando los cachorros de los adultos o de personas ajenas, contar con un circuito para la asistencia médica veterinaria, el cual deberá encontrarse separado del depósito de alimentos, contar con un circuito donde se atienda al público y a los proveedores,  con caniles para protección de cambios climáticos, los cuales deberán estar separados unos de otros por paredes para evitar peleas, estar recubiertos de material impermeable que facilite la limpieza y desinfección,  con lugares adecuados, tanto a internos como externos, para la recreación y ejercicio de los animales fomentando el buen trato y bienestar animal, disponer de uno o dos caniles aislados, para realizar cuarentena antes de introducir nuevos ejemplares”.
Revela también que “los canes en criaderos deberán contar con un plan sanitario anual que tengan  certificado de vacunación y desparasitación.  En el caso de las guarderías, los ingresos deben contar con plan de vacunación y desparasitación anual al día”.
Multas

El Organismo de Aplicación será el área de zoonosis, dependiente de la Municipalidad de Trelew. Será la responsable de realizar cada tres (03) meses los controles correspondientes. En caso de constatarse alguna infracción a las obligaciones de la presente Ordenanza se sancionará con: a)  Primera infracción: Multa 5 Módulos, b) Segunda infracción: Multa 10 Módulos y Clausura de 48 hs,  Tercera infracción: Multa 20 Módulos y Caducidad de la Habilitación Comercial. El módulo actualmente, es de $420.
Sanidad

La sanidad también está contemplada. “La limpieza  de los locales e instalaciones donde se desarrolle la actividad deberá ser mediante un plan de manejo, fácil y deberá contar con productos de desinfección apropiados. Deberán poseer facilidad para la eliminación de excremento y aguas residuales, de manera que no generen un riesgo para la salud pública y/o el medio ambiente, disponer de un espacio habilitado para el aislamiento de  aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer enfermedades infectocontagiosas o parasitarias y la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones se realizará de manera periódica, a los fines de asegurar las condiciones higiénicas necesarias, debiendo presentar un plan de manejo de plagas.  Dicha práctica será realizada por un profesional o empresa competente que certifique el mismo”.#

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10 NOV 2017 - 21:33

La iniciativa, elaborada por la edil Florencia Rossi, fue presentada atendiendo a las denuncias de vecinos de distintos barrios por las molestias que causan los ruidos provocados por animales. Además porque este trabajo se realiza, en muchos casos, en casas particulares. La norma prevé serias sanciones a quienes no respeten: van de $2 mil a $8 mil para infractores.
En la exposición de motivos, la concejal revela que “al no encontrarse regulada la actividad de criadero y guardería de canes y felinos y habida cuenta de que en nuestra ciudad se realizan estas actividades, es que se considera importante realizar una regulación para el desarrollo responsable, no solo para con los animales que allí se críen o cuiden, sino también para con la sociedad”.
En el artículo primero se expresa que se considerarán criaderos de perros los establecimientos que alberguen más de dos hembras cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de crías.
Se considerarán guarderías los establecimientos que presten servicios de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores.
Habilitación

Para la habilitación, la norma que se estudia obligará en caso que sean veterinarias, a que se deje constancia de “guardería” como anexo. Asimismo, “los establecimientos dedicados a la actividad de cría y guardería deberán contar con un médico veterinario acreditado en el colegio médico veterinario de la Provincia del Chubut, asesor que se responsabilizará del libro de registros, de altas, ingresos, bajas y egresos como así también del estado sanitario de los animales y predio. Los criaderos caninos, deberán declarar la disposición final de los animales que fallecieran”.
Ubicación

Hace además referencia a la ubicación. “Los criaderos y guarderías de perros deberán ubicarse en zonas de uso autorizadas por la ordenanza N° 11.701 (Uso de Suelo y sus modificatorias) y/o las áreas que determine la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Trelew.  Dichos lugares no deberán afectar la armonía de convivencia de los vecinos por la  generación de  ruidos molestos”.
Con respecto a los establecimientos, se manifiesta que “los que tengan por actividad la comprendida dentro de la presente ordenanza deberán cumplimentar con las siguientes condiciones: Las instalaciones deberán ser de un material que permita la desinfección, fácil, mantenimiento y buen sistema de drenaje, contar con circuitos de esparcimiento, separando los cachorros de los adultos o de personas ajenas, contar con un circuito para la asistencia médica veterinaria, el cual deberá encontrarse separado del depósito de alimentos, contar con un circuito donde se atienda al público y a los proveedores,  con caniles para protección de cambios climáticos, los cuales deberán estar separados unos de otros por paredes para evitar peleas, estar recubiertos de material impermeable que facilite la limpieza y desinfección,  con lugares adecuados, tanto a internos como externos, para la recreación y ejercicio de los animales fomentando el buen trato y bienestar animal, disponer de uno o dos caniles aislados, para realizar cuarentena antes de introducir nuevos ejemplares”.
Revela también que “los canes en criaderos deberán contar con un plan sanitario anual que tengan  certificado de vacunación y desparasitación.  En el caso de las guarderías, los ingresos deben contar con plan de vacunación y desparasitación anual al día”.
Multas

El Organismo de Aplicación será el área de zoonosis, dependiente de la Municipalidad de Trelew. Será la responsable de realizar cada tres (03) meses los controles correspondientes. En caso de constatarse alguna infracción a las obligaciones de la presente Ordenanza se sancionará con: a)  Primera infracción: Multa 5 Módulos, b) Segunda infracción: Multa 10 Módulos y Clausura de 48 hs,  Tercera infracción: Multa 20 Módulos y Caducidad de la Habilitación Comercial. El módulo actualmente, es de $420.
Sanidad

La sanidad también está contemplada. “La limpieza  de los locales e instalaciones donde se desarrolle la actividad deberá ser mediante un plan de manejo, fácil y deberá contar con productos de desinfección apropiados. Deberán poseer facilidad para la eliminación de excremento y aguas residuales, de manera que no generen un riesgo para la salud pública y/o el medio ambiente, disponer de un espacio habilitado para el aislamiento de  aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer enfermedades infectocontagiosas o parasitarias y la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones se realizará de manera periódica, a los fines de asegurar las condiciones higiénicas necesarias, debiendo presentar un plan de manejo de plagas.  Dicha práctica será realizada por un profesional o empresa competente que certifique el mismo”.#


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