El Consejo Federal ratificó fallo sobre protesta de Racing

El Departamento Médico corroboró ayer la lesión de Navarro y el Tribunal de Disciplina ratificó el fallo sobre la supuesta inclusión indebida de Bordaberry, en un complemento del fallo emitido la semana pasada. Resta conocer la decisión del Tribunal de Alzada a la apelación del club trelewense.

16 NOV 2017 - 19:43 | Actualizado

El siguiente es el fallo completo emitido hoy por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal:

El Departamento Médico no solo constató el extremo de que se trata, -o sea que comprobó in situ que el jugador se encuentra efectivamente lesionado, sino que además corroboró su informe de fecha 17 de Octubre del año en curso, expresando textualmente que: “... Informo a Ud. que en el día de la fecha se procedió a la revisación clínica y radiológica del jugador Ricardo Gabriel Navarro, de la Liga del Valle de Chubut. De la revisación practicada surge la existencia de una fractura de 1/3 medio de tibia en vías de consolidación. Se refrenda el informe del 17/10/2.017 enviado por este Departamento.

Como soporte de dicho dictamen envió material radiográfico, obtenido en el día de la fecha, que certifica lo afirmado en el informe ut supra transcripto.

Ante tal categórica constatación solo cabe concluir que el jugador RICARDO GABRIEL NAVARRO, perteneciente al Club J.J. Moreno de la Liga del Valle del Chubut se encuentra efectivamente lesionado, y que todo lo actuado a través del Despacho 12.385 de este Consejo Federal (fs. 07 de autos) , en aras de viabilizar su reemplazo en la Lista de Buena Fé del torneo Federal “B” del mentado Club J.J. Moreno, fue producto de un trámite regular y transparente, que disipa toda duda de que a su respecto pudo haber existido alguna forma de fraude.

En consecuencia, habiendo sido fehacientemente constatada la causa origen que habilitó el reemplazo del mentado jugador Navarro por Juan Manuel Bordaberry en la lista de Buena Fé de J.J. Moreno, también en este punto carece de asidero y no puede prosperar la protesta del Club Racing de Trelew por una supuesta indebida inclusión de un jugador regularmente habilitado, tal el caso de Bordaberry.

Por lo demás , existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la supuesta presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut , en la que el jugador de que se trata habría lucido la camiseta nº 7 del equipo local, tal cual dá cuenta la correspondiente planilla del partido (fs.14 de autos ), siendo que por entonces el mentado Navarro ya se habría encontrado lesionado, corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle de Chubut, a efecto que impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidardicha situación, y proceda en consecuencia , si detectase alguna irregularidad en torno a la misma.

Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

RESUELVE:

1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en contra del Club J.J. Moreno, respecto al partido disputado entre ambas Instituciones en fecha 29/10/2.017, el que terminó empatado en un gol, en lo que concierne al hipotético indebido reemplazo en la lista de Buena Fe de esta última Entidad del jugador Ricardo Gabriel Navarro por Juan Manuel Bordaberry, y su indebida inclusión en elpartido de marras, conforme a lo considerado; todo ello en virtud de lo normado por los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP. En consecuencia se mantiene el resultado registrado en el campo de juego.

2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut, a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en dicho partido por parte del club local, J.J. Moreno, del jugador Ricardo Gabriel Navarro , quien actuó con la camiseta nº 7 de dicha Institución, y que a la fecha en que se disputó el encuentro de que se trata, se hallaba lesionado, a estar a los antecedentes obrantes en el Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por quien dedujo la protesta.

4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3803/17 - Torneo Federal “B” 2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.

VISTO:

La protesta incoada por el Club Deportivo Independiente de Río Colorado en contra del Club J. J. Moreno por el partido disputado entre ambas Entidades por el torneo Federal “B” en fecha 4 de Noviembre del año en curso, en cancha de este último Club, el que terminó con el triunfo del local por dos goles a uno

CONSIDERANDO:

Que dicha protesta se funda en la supuesta indebida inclusión en dicho partido por parte del Club J.J. Moreno del Jugador Juan Manuel Bordaberry, por estar el mismo “…erróneamente habilitado…”, al haber sido incluido en la lista de buena fe de J.J. Moreno en reemplazo de Ricardo Gabriel Navarro, quien no habría estado lesionado, como se adujo, para viabilizar el mentado reemplazo en la lista de buena fe de J.J. Moreno.

RESULTANDO:

Que de acuerdo a lo actuado en el despacho nº 12.385 de este Consejo Federal, la habilitación del jugador Juan Manuel Bordaberry en la lista de buena fe del Club J.J. Moreno, lo fue a partir de un trámite regularmente realizado en el que se constató la lesión del jugador Ricardo Gabriel Navarro por parte del Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

En tal sentido si alguna duda o cuestionamiento podía haber en torno a la real existencia de la lesión de Navarro y data de la misma, dicho Departamento Médico,en la víspera-, ratificó y corroboró en un todo lo actuado con anterioridad en su ámbito de incumbencia, cuando en el marco del Expte. nº 3.790/2.017, en nota dirigida al Sr. Presidente de este Consejo Federal, Dr. Juan Pablo Beacon, dijo: “…Informo a Ud. que en el día de la fecha se procedió a la revisación clínica y radiológica del Jugador Ricardo Gabriel Navarro, de la Liga del Valle de Chubut .De la revisación practicada surge la existencia de una fractura de 1/3 medio de tibia en vías de consolidación. Se refrenda el informe del 17/10/2.017 enviado por este Departamento…”.

En consecuencia la causa-origen del reemplazo del Jugador Navarro por el Jugador Bordaberry se encuentra fehacientemente demostrada; siendo quepor lo demás, este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos que no entra en la órbita de su incumbencia adentrarse en el análisis de las habilitaciones en lo que respecta a si las mismas han sido pertinentemente otorgadas, siendo suficiente con que conste de manera indubitable que la misma fue viabilizada y concretada por las áreas correspondientes de este Consejo Federal.

Finalmente, existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la supuesta presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre J. J. Moreno y Huracán por la Liga del Valle del Chubut , en que el jugador de que se trata habría lucido la camiseta nº 7 del equipolocal , tal cual dá cuenta la correspondiente planilla de dicho partido ( fs. 15 de autos), cuando por entonces el mentado Navarro ya se habría encontrado lesionado, corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle del Chubut, a efecto que impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidar dicha situación, y proceda en consecuencia , si detectase alguna situación irregular en torno a la misma.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Independiente de Río Colorado en contra del Club J.J. Moreno respecto al partido disputado entre ambas Entidades en fecha 04 de Noviembre del año en curso en cancha de éste último, y que finalizara con el triunfo del local por dos goles a uno, todo ello en virtud de lo expresado en los considerandos y resultandos de la presente resolución y a tenor de lo normado por los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP.En consecuencia se mantiene el resultado registrado en el campo de juego.

2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Septiembre del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut , a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en dicho partido del jugador Ricardo Gabriel Navarro , por parte del Club J.J. Moreno,con cuya camiseta nº 7 actuó , y quien a la fecha en que se disputó dicho cotejo se hallaba lesionado a estar a los antecedentes obrantes en el Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

Fuente: Ascenso del Interior.

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16 NOV 2017 - 19:43

El siguiente es el fallo completo emitido hoy por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal:

El Departamento Médico no solo constató el extremo de que se trata, -o sea que comprobó in situ que el jugador se encuentra efectivamente lesionado, sino que además corroboró su informe de fecha 17 de Octubre del año en curso, expresando textualmente que: “... Informo a Ud. que en el día de la fecha se procedió a la revisación clínica y radiológica del jugador Ricardo Gabriel Navarro, de la Liga del Valle de Chubut. De la revisación practicada surge la existencia de una fractura de 1/3 medio de tibia en vías de consolidación. Se refrenda el informe del 17/10/2.017 enviado por este Departamento.

Como soporte de dicho dictamen envió material radiográfico, obtenido en el día de la fecha, que certifica lo afirmado en el informe ut supra transcripto.

Ante tal categórica constatación solo cabe concluir que el jugador RICARDO GABRIEL NAVARRO, perteneciente al Club J.J. Moreno de la Liga del Valle del Chubut se encuentra efectivamente lesionado, y que todo lo actuado a través del Despacho 12.385 de este Consejo Federal (fs. 07 de autos) , en aras de viabilizar su reemplazo en la Lista de Buena Fé del torneo Federal “B” del mentado Club J.J. Moreno, fue producto de un trámite regular y transparente, que disipa toda duda de que a su respecto pudo haber existido alguna forma de fraude.

En consecuencia, habiendo sido fehacientemente constatada la causa origen que habilitó el reemplazo del mentado jugador Navarro por Juan Manuel Bordaberry en la lista de Buena Fé de J.J. Moreno, también en este punto carece de asidero y no puede prosperar la protesta del Club Racing de Trelew por una supuesta indebida inclusión de un jugador regularmente habilitado, tal el caso de Bordaberry.

Por lo demás , existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la supuesta presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut , en la que el jugador de que se trata habría lucido la camiseta nº 7 del equipo local, tal cual dá cuenta la correspondiente planilla del partido (fs.14 de autos ), siendo que por entonces el mentado Navarro ya se habría encontrado lesionado, corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle de Chubut, a efecto que impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidardicha situación, y proceda en consecuencia , si detectase alguna irregularidad en torno a la misma.

Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

RESUELVE:

1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en contra del Club J.J. Moreno, respecto al partido disputado entre ambas Instituciones en fecha 29/10/2.017, el que terminó empatado en un gol, en lo que concierne al hipotético indebido reemplazo en la lista de Buena Fe de esta última Entidad del jugador Ricardo Gabriel Navarro por Juan Manuel Bordaberry, y su indebida inclusión en elpartido de marras, conforme a lo considerado; todo ello en virtud de lo normado por los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP. En consecuencia se mantiene el resultado registrado en el campo de juego.

2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut, a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en dicho partido por parte del club local, J.J. Moreno, del jugador Ricardo Gabriel Navarro , quien actuó con la camiseta nº 7 de dicha Institución, y que a la fecha en que se disputó el encuentro de que se trata, se hallaba lesionado, a estar a los antecedentes obrantes en el Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por quien dedujo la protesta.

4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3803/17 - Torneo Federal “B” 2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.

VISTO:

La protesta incoada por el Club Deportivo Independiente de Río Colorado en contra del Club J. J. Moreno por el partido disputado entre ambas Entidades por el torneo Federal “B” en fecha 4 de Noviembre del año en curso, en cancha de este último Club, el que terminó con el triunfo del local por dos goles a uno

CONSIDERANDO:

Que dicha protesta se funda en la supuesta indebida inclusión en dicho partido por parte del Club J.J. Moreno del Jugador Juan Manuel Bordaberry, por estar el mismo “…erróneamente habilitado…”, al haber sido incluido en la lista de buena fe de J.J. Moreno en reemplazo de Ricardo Gabriel Navarro, quien no habría estado lesionado, como se adujo, para viabilizar el mentado reemplazo en la lista de buena fe de J.J. Moreno.

RESULTANDO:

Que de acuerdo a lo actuado en el despacho nº 12.385 de este Consejo Federal, la habilitación del jugador Juan Manuel Bordaberry en la lista de buena fe del Club J.J. Moreno, lo fue a partir de un trámite regularmente realizado en el que se constató la lesión del jugador Ricardo Gabriel Navarro por parte del Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

En tal sentido si alguna duda o cuestionamiento podía haber en torno a la real existencia de la lesión de Navarro y data de la misma, dicho Departamento Médico,en la víspera-, ratificó y corroboró en un todo lo actuado con anterioridad en su ámbito de incumbencia, cuando en el marco del Expte. nº 3.790/2.017, en nota dirigida al Sr. Presidente de este Consejo Federal, Dr. Juan Pablo Beacon, dijo: “…Informo a Ud. que en el día de la fecha se procedió a la revisación clínica y radiológica del Jugador Ricardo Gabriel Navarro, de la Liga del Valle de Chubut .De la revisación practicada surge la existencia de una fractura de 1/3 medio de tibia en vías de consolidación. Se refrenda el informe del 17/10/2.017 enviado por este Departamento…”.

En consecuencia la causa-origen del reemplazo del Jugador Navarro por el Jugador Bordaberry se encuentra fehacientemente demostrada; siendo quepor lo demás, este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos que no entra en la órbita de su incumbencia adentrarse en el análisis de las habilitaciones en lo que respecta a si las mismas han sido pertinentemente otorgadas, siendo suficiente con que conste de manera indubitable que la misma fue viabilizada y concretada por las áreas correspondientes de este Consejo Federal.

Finalmente, existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la supuesta presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en fecha 28 de Setiembre del año en curso entre J. J. Moreno y Huracán por la Liga del Valle del Chubut , en que el jugador de que se trata habría lucido la camiseta nº 7 del equipolocal , tal cual dá cuenta la correspondiente planilla de dicho partido ( fs. 15 de autos), cuando por entonces el mentado Navarro ya se habría encontrado lesionado, corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle del Chubut, a efecto que impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidar dicha situación, y proceda en consecuencia , si detectase alguna situación irregular en torno a la misma.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Independiente de Río Colorado en contra del Club J.J. Moreno respecto al partido disputado entre ambas Entidades en fecha 04 de Noviembre del año en curso en cancha de éste último, y que finalizara con el triunfo del local por dos goles a uno, todo ello en virtud de lo expresado en los considerandos y resultandos de la presente resolución y a tenor de lo normado por los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP.En consecuencia se mantiene el resultado registrado en el campo de juego.

2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Septiembre del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del Valle del Chubut , a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en dicho partido del jugador Ricardo Gabriel Navarro , por parte del Club J.J. Moreno,con cuya camiseta nº 7 actuó , y quien a la fecha en que se disputó dicho cotejo se hallaba lesionado a estar a los antecedentes obrantes en el Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.

Fuente: Ascenso del Interior.


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