Asesinato de Olima: 8 años de condena para el autor

Un tribunal compuesto por los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Jorge Odorisio condenaron –unánimemente y en una audiencia de cesura de pena- a Ezequiel Arrúa a la pena de 8 años de prisión, luego de haberlo declarado penalmente responsable del homicidio de Paulo Olima ocurrido el pasado 11 de diciembre de 2016 en el barrio Laprida de Comodoro Rivadavia.

Ezequiel Arrúa fue condenado a la pena mínima por un homicidio.
16 NOV 2017 - 20:34 | Actualizado

Los magistrados tuvieron en cuenta la naturaleza de la acción y el medio empleado como circunstancias agravantes para el caso, es decir una pelea que termina con una puñalada en el corazón con arma blanca y con el resultado muerte de una persona y rechazaron el agravante propuesto por el fiscal de motivo fútil.
Asimismo los jueces consideraron como circunstancia atenuante el desinterés por su propia integridad física y la juventud del acusado. También su falta de madurez y su bajo nivel socio-cultural como de mayor vulnerabilidad.
Consideraron como atenuante el no tener antecedentes penales computables por parte de Arrúa, detalló un parte de la Fiscalía.
Asimismo y por solicitud del fiscal Adrián Cabral, el tribunal entendió que en base a la gravedad del hecho y la pena de 8 años impuesta, existe el peligro de fuga, es decir que la única manera de cautelar el proceso es dictando una medida de coerción, quedando de esa manera, el condenado, detenido preventivamente hasta que la sentencia quede firme.
De 8 a 10 años

En la audiencia de imposición de pena el fiscal solicitó al tribunal la pena de 10 años de prisión para Arrúa, teniendo en cuenta como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado. La violencia desplegada en el hecho, una certera puñalada al corazón del joven Olima, desarmado.
Por su parte, el defensor Guillermo Iglesias recordó que Arrúa tiene un hijo de muy corta edad y que la pena no debe trascender a terceros. Por lo cual requirió el mínimo de la pena establecida para el delito, es decir 8 años.
El ilícito ventilado a lo largo del juicio aconteció el día 11 de diciembre de 2016 siendo las 21.45 en la plazoleta donde se encuentra la escultura de la virgen sita en las calle Paraguay y Honduras, del barrio Laprida de aquella urbe petrolera.
Allí, Ezequiel Alberto Arrúa, acompañado de dos personas más, con claras intenciones de darle muerte, apuñaló con un arma blanca a Paulo Diego Olima en la zona del pecho a centímetros de la tetilla izquierda. Seguidamente Olima fue trasladado al hospital Alvear produciéndose su óbito en el trayecto a dicho nosocomio.#

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Ezequiel Arrúa fue condenado a la pena mínima por un homicidio.
16 NOV 2017 - 20:34

Los magistrados tuvieron en cuenta la naturaleza de la acción y el medio empleado como circunstancias agravantes para el caso, es decir una pelea que termina con una puñalada en el corazón con arma blanca y con el resultado muerte de una persona y rechazaron el agravante propuesto por el fiscal de motivo fútil.
Asimismo los jueces consideraron como circunstancia atenuante el desinterés por su propia integridad física y la juventud del acusado. También su falta de madurez y su bajo nivel socio-cultural como de mayor vulnerabilidad.
Consideraron como atenuante el no tener antecedentes penales computables por parte de Arrúa, detalló un parte de la Fiscalía.
Asimismo y por solicitud del fiscal Adrián Cabral, el tribunal entendió que en base a la gravedad del hecho y la pena de 8 años impuesta, existe el peligro de fuga, es decir que la única manera de cautelar el proceso es dictando una medida de coerción, quedando de esa manera, el condenado, detenido preventivamente hasta que la sentencia quede firme.
De 8 a 10 años

En la audiencia de imposición de pena el fiscal solicitó al tribunal la pena de 10 años de prisión para Arrúa, teniendo en cuenta como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado. La violencia desplegada en el hecho, una certera puñalada al corazón del joven Olima, desarmado.
Por su parte, el defensor Guillermo Iglesias recordó que Arrúa tiene un hijo de muy corta edad y que la pena no debe trascender a terceros. Por lo cual requirió el mínimo de la pena establecida para el delito, es decir 8 años.
El ilícito ventilado a lo largo del juicio aconteció el día 11 de diciembre de 2016 siendo las 21.45 en la plazoleta donde se encuentra la escultura de la virgen sita en las calle Paraguay y Honduras, del barrio Laprida de aquella urbe petrolera.
Allí, Ezequiel Alberto Arrúa, acompañado de dos personas más, con claras intenciones de darle muerte, apuñaló con un arma blanca a Paulo Diego Olima en la zona del pecho a centímetros de la tetilla izquierda. Seguidamente Olima fue trasladado al hospital Alvear produciéndose su óbito en el trayecto a dicho nosocomio.#


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