La Corte revocó un fallo que eximía a Eurnekián del pago de impuestos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había liberado al empresario Eduardo Eurnekian del pago de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales derivados de la venta, hace más de dos décadas, de acciones de varias sociedades anónimas, entre ellas Cablevisión.

27 NOV 2017 - 15:07 | Actualizado

 

El máximo tribunal aceptó la demanda de la AFIP por tributos correspondientes a los periodos fiscales 1995, 1996 y 1997 (y en el caso de “bienes personales” también 1998) y la posibilidad de aplicar “intereses resarcitorios”, por la millonaria venta de acciones de esas firmas a terceros.

Según constancias de la causa, en abril de 1995 Eurnekian vendió a TCI International Holding Inc., sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos, acciones emitidas por las sociedades anónimas Cablevisión, Televisora Belgrano, Construred y Univents, por $285.437.273.

En octubre de 1996, el empresario transfirió el paquete accionario de Oeste Cable Color S.A. a Cablevisión S.A. por el precio de $109.046.877.

En ambos casos se pactó el pago de un adelanto en efectivo, y el saldo en cuotas mensuales y con una determinada tasa de interés.

La totalidad de las sumas percibidas fue girada a dos fideicomisos constituidos en el exterior, que el contribuyente consignó en sus declaraciones juradas como “gastos” o “donaciones” en el exterior.

La AFIP impugnó esos rubros tras considerar que Eurnekian no realizó una donación efectiva porque los fideicomisos utilizados no podían encuadrarse bajo ninguna norma legal argentina, y de la redacción de los respectivos contratos “surgía que conservaba indirectamente la disponibilidad de los fondos transferidos”.

El Tribunal Fiscal de la Nación, basado en un sobreseimiento dictado en la Justicia en lo Penal Económico, aceptó parcialmente la liquidación en concepto del impuesto a las Ganancias por los intereses de la financiación del saldo del precio, y dejó sin efecto “íntegramente” la relacionada con el tributo a los Bienes Personales.

Esa decisión, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue apelada por al AFIP, lo que posibilitó la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

La Corte señaló que las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación “presentan deficiencias manifiestas”, y por lo tanto la Cámara debió apartarse de la solución que se le había dado a la pretensión de la AFIP.

El máximo tribunal afirmó que fueron “hechos imponibles diferentes” los que derivaron en el sobreseimiento dictado en el fuero penal económico, y los que el Tribunal Fiscal evaluó para rechazar la pretensión fiscal.

El empresario había alegado que los intereses originados en la venta financiada de las acciones estaban fuera del ámbito de imposición del tributo, lo que también fue rechazado por la vicepresidente de la Corte Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

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27 NOV 2017 - 15:07

 

El máximo tribunal aceptó la demanda de la AFIP por tributos correspondientes a los periodos fiscales 1995, 1996 y 1997 (y en el caso de “bienes personales” también 1998) y la posibilidad de aplicar “intereses resarcitorios”, por la millonaria venta de acciones de esas firmas a terceros.

Según constancias de la causa, en abril de 1995 Eurnekian vendió a TCI International Holding Inc., sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos, acciones emitidas por las sociedades anónimas Cablevisión, Televisora Belgrano, Construred y Univents, por $285.437.273.

En octubre de 1996, el empresario transfirió el paquete accionario de Oeste Cable Color S.A. a Cablevisión S.A. por el precio de $109.046.877.

En ambos casos se pactó el pago de un adelanto en efectivo, y el saldo en cuotas mensuales y con una determinada tasa de interés.

La totalidad de las sumas percibidas fue girada a dos fideicomisos constituidos en el exterior, que el contribuyente consignó en sus declaraciones juradas como “gastos” o “donaciones” en el exterior.

La AFIP impugnó esos rubros tras considerar que Eurnekian no realizó una donación efectiva porque los fideicomisos utilizados no podían encuadrarse bajo ninguna norma legal argentina, y de la redacción de los respectivos contratos “surgía que conservaba indirectamente la disponibilidad de los fondos transferidos”.

El Tribunal Fiscal de la Nación, basado en un sobreseimiento dictado en la Justicia en lo Penal Económico, aceptó parcialmente la liquidación en concepto del impuesto a las Ganancias por los intereses de la financiación del saldo del precio, y dejó sin efecto “íntegramente” la relacionada con el tributo a los Bienes Personales.

Esa decisión, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue apelada por al AFIP, lo que posibilitó la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

La Corte señaló que las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación “presentan deficiencias manifiestas”, y por lo tanto la Cámara debió apartarse de la solución que se le había dado a la pretensión de la AFIP.

El máximo tribunal afirmó que fueron “hechos imponibles diferentes” los que derivaron en el sobreseimiento dictado en el fuero penal económico, y los que el Tribunal Fiscal evaluó para rechazar la pretensión fiscal.

El empresario había alegado que los intereses originados en la venta financiada de las acciones estaban fuera del ámbito de imposición del tributo, lo que también fue rechazado por la vicepresidente de la Corte Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.


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