Caso Almendra: uno de los condenados a perpetua fue absuelto por la Cámara

El caso es de junio de 2016. A Ismael Almendra lo asesinaron a cuchillazos luego de atacar una precaria vivienda que ocupaba en un asentamiento. Hubo tres jóvenes condenados por haber impulsado el ataque. Pero la Cámara Penal de Trelew halló motivos para liberar a Mauricio Carrizo.

17 DIC 2017 - 21:50 | Actualizado

El tribunal de la Cámara Penal de Trelew absolvió a un joven que había sido condenado por haber quedado implicado en el brutal asesinato del adolescente Ismael Almendra.
Los jueces Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Defranco, resolvieron dejar sin efecto la condena de prisión perpetua para Mauricio Carrizo, uno de los tres jóvenes que en junio de 2016, había sido acusado de asesinar a cuchillazos y luego quemar la precaria vivienda de la víctima con ella adentro.
El fallo de primera instancia, firmado por los jueces Sergio Piñeda, José Alberto García y Mirta del Valle Moreno, había determinado  la culpabilidad de Cristian Llanos, Víctor Benítez y Mauricio Carrizo. Los defensores apelaron a la Cámara Penal de Trelew, donde analizaron los pormenores de la sentencia.
A Almendra lo atacó un grupo armado que rodeó su precaria casa en un terreno tomado, dentro del barrio Moreira IV, el 18 de junio de 2016.
La absolución de Carrizo halló fundamentos de los jueces en varios puntos. Uno de ellos cuestiona que en el juicio se le dio validez a lo declarado por el exjefe de la Brigada de Investigaciones, comisario Juan Carlos Núñez  “señalando que valora el testimonio del Comisario dando por probado todo lo dicho, de qué forma se accede a los números telefónicos de los tres imputados, no resultó convincente. Que dicha información en todos los casos se requiere por oficio para no generar nulidades posteriores ya que no fue probado de qué forma accedió a la información, sólo porque el juez lo conoce a Núñez”, dice el fallo que pone bajo sospecha la obtención de elementos de prueba.  “Porque no hay otro elemento traído a juicio para verificar el acceso a esa información, siendo que no se pudo acreditar de modo alguno que su asistido usara la línea telefónica que se le adjudicó y que ello es así porque el testigo Núñez así lo afirmó, dada su experiencia”.
Los jueces revisores también se refirieron a la condena de primera instancia en base al voto del juez García, donde se refirió que los asesinos usaron con experiencia sus cuchillos para matar a Almendra.“Conforme lo afirmara el juez, habilita al testigo a deducir que por ser numerarios de la empresa procesadora de langostinos, los imputados saben manipular cuchillos, siendo que para el procesamiento del langostino no se requiere ser muy hábil con el cuchillo”, opinaron los jueces camaristas.
Para los jueces de la Cámara Penal, los asesinos de Almendra no se habían puesto de acuerdo para llevar adelante el crimen. “Mal podemos acreditar aquí la presencia e intervención en la acción de dar muerte como consecuencia de un acuerdo previo y premeditado en la decisión de tres personas, cuando no contamos mínimamente con datos certeros y precisos sobre la tercera persona”.
Además opinaron que  “en efecto, sólo sabemos que eran tres sujetos conforme algunos testimonios, pero no si el tercero tenía capacidad de conducta, percepción o de comprender la criminalidad del acto y esto último aún cuando se acepte que los inimputables pueden llenar el requisito, pues, como se exige, es necesario un mínimo de entendimiento para poder acordar lo que se va a hacer”.
Zaffaroni presente

Los jueces trelewenses apelaron a conceptos del jurista Eugenio Zaffaroni en torno a la aplicación de la prisión perpetua por crímenes como este, “convirtiéndose así la pena en cruel y contraria a la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles. Por esto mismo resulta entonces irrazonable tal mínimo y, por ende inconstitucional, por lo que los jueces debemos buscar un parámetro que nos permita evitar esta última declaración extrema, pudiendo acogerse la interpretación que nos brinda Zaffaroni”, afirma el fallo.#

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
17 DIC 2017 - 21:50

El tribunal de la Cámara Penal de Trelew absolvió a un joven que había sido condenado por haber quedado implicado en el brutal asesinato del adolescente Ismael Almendra.
Los jueces Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Defranco, resolvieron dejar sin efecto la condena de prisión perpetua para Mauricio Carrizo, uno de los tres jóvenes que en junio de 2016, había sido acusado de asesinar a cuchillazos y luego quemar la precaria vivienda de la víctima con ella adentro.
El fallo de primera instancia, firmado por los jueces Sergio Piñeda, José Alberto García y Mirta del Valle Moreno, había determinado  la culpabilidad de Cristian Llanos, Víctor Benítez y Mauricio Carrizo. Los defensores apelaron a la Cámara Penal de Trelew, donde analizaron los pormenores de la sentencia.
A Almendra lo atacó un grupo armado que rodeó su precaria casa en un terreno tomado, dentro del barrio Moreira IV, el 18 de junio de 2016.
La absolución de Carrizo halló fundamentos de los jueces en varios puntos. Uno de ellos cuestiona que en el juicio se le dio validez a lo declarado por el exjefe de la Brigada de Investigaciones, comisario Juan Carlos Núñez  “señalando que valora el testimonio del Comisario dando por probado todo lo dicho, de qué forma se accede a los números telefónicos de los tres imputados, no resultó convincente. Que dicha información en todos los casos se requiere por oficio para no generar nulidades posteriores ya que no fue probado de qué forma accedió a la información, sólo porque el juez lo conoce a Núñez”, dice el fallo que pone bajo sospecha la obtención de elementos de prueba.  “Porque no hay otro elemento traído a juicio para verificar el acceso a esa información, siendo que no se pudo acreditar de modo alguno que su asistido usara la línea telefónica que se le adjudicó y que ello es así porque el testigo Núñez así lo afirmó, dada su experiencia”.
Los jueces revisores también se refirieron a la condena de primera instancia en base al voto del juez García, donde se refirió que los asesinos usaron con experiencia sus cuchillos para matar a Almendra.“Conforme lo afirmara el juez, habilita al testigo a deducir que por ser numerarios de la empresa procesadora de langostinos, los imputados saben manipular cuchillos, siendo que para el procesamiento del langostino no se requiere ser muy hábil con el cuchillo”, opinaron los jueces camaristas.
Para los jueces de la Cámara Penal, los asesinos de Almendra no se habían puesto de acuerdo para llevar adelante el crimen. “Mal podemos acreditar aquí la presencia e intervención en la acción de dar muerte como consecuencia de un acuerdo previo y premeditado en la decisión de tres personas, cuando no contamos mínimamente con datos certeros y precisos sobre la tercera persona”.
Además opinaron que  “en efecto, sólo sabemos que eran tres sujetos conforme algunos testimonios, pero no si el tercero tenía capacidad de conducta, percepción o de comprender la criminalidad del acto y esto último aún cuando se acepte que los inimputables pueden llenar el requisito, pues, como se exige, es necesario un mínimo de entendimiento para poder acordar lo que se va a hacer”.
Zaffaroni presente

Los jueces trelewenses apelaron a conceptos del jurista Eugenio Zaffaroni en torno a la aplicación de la prisión perpetua por crímenes como este, “convirtiéndose así la pena en cruel y contraria a la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles. Por esto mismo resulta entonces irrazonable tal mínimo y, por ende inconstitucional, por lo que los jueces debemos buscar un parámetro que nos permita evitar esta última declaración extrema, pudiendo acogerse la interpretación que nos brinda Zaffaroni”, afirma el fallo.#


NOTICIAS RELACIONADAS