La Emergencia Económica es constitucional

Por primera vez desde su vigencia, el máximo tribunal validó la norma. Una vecina y su abogado reclamaron el pago de una indemnización. Como la ley suspende las ejecuciones contra el Estado, los ministros rechazaron el recurso. Se podrán recuperar $ 4 millones que estaban embargados por el caso.

Vivas, uno de los votos del STJ.
19 DIC 2017 - 20:45 | Actualizado

Por primera vez desde que está vigente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica, que data de diciembre de 2015. Rechazó el reclamo de una vecina de Comodoro Rivadavia que le ganó un juicio a la Provincia y reclamó el pago de una millonaria indemnización por daños y perjuicios. Su letrado, Gustavo Carranza Latrubesse, también reclamó honorarios.
El Estado provincial había sido embargado en casi 4 millones de pesos, que ahora podrá recuperar.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había hecho lugar a la queja de la mujer y de su abogado. Es que el tema lleva casi 20 años y por su avanzada edad –tiene más de 80 años- ella corría riesgo de no cobrar. Correspondía una excepción a la Emergencia y declararla inconstitucional para su caso.
No pagarle “vulnera el derecho a la dignidad y a la propiedad”, consideraron. La mujer perdió a su hijo en un accidente y el Estado fue responsable.  “Si ocurriera una nueva suspensión de la ejecución de sentencia se generaría una desprotección judicial”, habían dicho los camaristas.
Fiscalía de Estado apeló ante el Superior. Se quejó de que la Cámara sólo tuvo en cuenta la edad de la mujer para declarar la inconstitucionalidad pero no evaluó “otras aristas” que demoraron el cobro.
“Las situaciones de emergencia pública prima aún con mayor fuerza el interés público por sobre el de los particulares”, reclamó.
“El Estado priorizó determinadas cuestiones que no pueden ser postergadas, teniendo para ello en cuenta los intereses públicos y los de sus habitantes, existiendo una proporción entre el medio y el fin buscado que es el de paliar la actual situación de crisis”.

Privilegio

En su voto, Mario Vivas coincidió que basarse en la edad de la mujer es “un privilegio” que viola la Constitución Nacional. “Establecer categorías diferentes a las previstas en la ley violenta el principio constitucional de igualdad”.
Según Vivas, la Ley se basó en la crisis económica que atraviesa Chubut e “incide indefectiblemente en todos los ámbitos sociales e institucionales”. La sentencia cuestionada “va más allá del mero interés individual para transcender incidiendo en el interés de la sociedad toda”.
La Emergencia fue dictada por Legislatura, se basó en la crisis económica,  establece razonables excepciones y su vigencia está limitada en el tiempo. Pero sin motivos, la Cámara dio por sentado que tendrá una vigencia indefinida y que la mujer no podrá cobrar la indemnización. Pero su demora para cobrar no es culpa de la Ley sino a que el trámite de liquidación “superó holgadamente los plazos procesales”. Cuando termine la Emergencia podrá embolsar su indemnización.
“Cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política el Estado tiene la potestad de aplicar remedios extraordinarios para mantener la paz social”.
En situaciones de emergencia, “en aras de proteger el interés público, mayor debe ser el nivel de tolerancia lo que permite concluir que las normas que sólo suspenden temporalmente los efectos de un proceso de ejecución, son constitucionales”. Lo mismo se aplica para los honorarios que reclama el abogado. Legislatura no anuló la indemnización ni los honorarios. Sólo limitó en el tiempo su cobro “por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis”.
Según el voto del ministro Miguel Donnet, “es aceptada la situación de crisis económica de la Provincia, que  permite la implementación de medidas extraordinarias para paliar el escenario en aras a proteger el interés de toda la sociedad”.
Hacer excepciones por la edad “excede las atribuciones jurisdiccionales y contrarían el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional”.
Aunque el derecho a la indemnización es constitucional, “su reintegro puede dilatarse durante el tiempo que se mantenga la Emergencia”.
Limitar un derecho adquirido sin dejar de reconocerlo “en ningún modo viola los preceptos de la Ley Suprema”. La sentencia del STJ es del 15 de diciembre. La Ley de Emergencia vence el 18 de enero. #

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Vivas, uno de los votos del STJ.
19 DIC 2017 - 20:45

Por primera vez desde que está vigente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica, que data de diciembre de 2015. Rechazó el reclamo de una vecina de Comodoro Rivadavia que le ganó un juicio a la Provincia y reclamó el pago de una millonaria indemnización por daños y perjuicios. Su letrado, Gustavo Carranza Latrubesse, también reclamó honorarios.
El Estado provincial había sido embargado en casi 4 millones de pesos, que ahora podrá recuperar.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había hecho lugar a la queja de la mujer y de su abogado. Es que el tema lleva casi 20 años y por su avanzada edad –tiene más de 80 años- ella corría riesgo de no cobrar. Correspondía una excepción a la Emergencia y declararla inconstitucional para su caso.
No pagarle “vulnera el derecho a la dignidad y a la propiedad”, consideraron. La mujer perdió a su hijo en un accidente y el Estado fue responsable.  “Si ocurriera una nueva suspensión de la ejecución de sentencia se generaría una desprotección judicial”, habían dicho los camaristas.
Fiscalía de Estado apeló ante el Superior. Se quejó de que la Cámara sólo tuvo en cuenta la edad de la mujer para declarar la inconstitucionalidad pero no evaluó “otras aristas” que demoraron el cobro.
“Las situaciones de emergencia pública prima aún con mayor fuerza el interés público por sobre el de los particulares”, reclamó.
“El Estado priorizó determinadas cuestiones que no pueden ser postergadas, teniendo para ello en cuenta los intereses públicos y los de sus habitantes, existiendo una proporción entre el medio y el fin buscado que es el de paliar la actual situación de crisis”.

Privilegio

En su voto, Mario Vivas coincidió que basarse en la edad de la mujer es “un privilegio” que viola la Constitución Nacional. “Establecer categorías diferentes a las previstas en la ley violenta el principio constitucional de igualdad”.
Según Vivas, la Ley se basó en la crisis económica que atraviesa Chubut e “incide indefectiblemente en todos los ámbitos sociales e institucionales”. La sentencia cuestionada “va más allá del mero interés individual para transcender incidiendo en el interés de la sociedad toda”.
La Emergencia fue dictada por Legislatura, se basó en la crisis económica,  establece razonables excepciones y su vigencia está limitada en el tiempo. Pero sin motivos, la Cámara dio por sentado que tendrá una vigencia indefinida y que la mujer no podrá cobrar la indemnización. Pero su demora para cobrar no es culpa de la Ley sino a que el trámite de liquidación “superó holgadamente los plazos procesales”. Cuando termine la Emergencia podrá embolsar su indemnización.
“Cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política el Estado tiene la potestad de aplicar remedios extraordinarios para mantener la paz social”.
En situaciones de emergencia, “en aras de proteger el interés público, mayor debe ser el nivel de tolerancia lo que permite concluir que las normas que sólo suspenden temporalmente los efectos de un proceso de ejecución, son constitucionales”. Lo mismo se aplica para los honorarios que reclama el abogado. Legislatura no anuló la indemnización ni los honorarios. Sólo limitó en el tiempo su cobro “por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis”.
Según el voto del ministro Miguel Donnet, “es aceptada la situación de crisis económica de la Provincia, que  permite la implementación de medidas extraordinarias para paliar el escenario en aras a proteger el interés de toda la sociedad”.
Hacer excepciones por la edad “excede las atribuciones jurisdiccionales y contrarían el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional”.
Aunque el derecho a la indemnización es constitucional, “su reintegro puede dilatarse durante el tiempo que se mantenga la Emergencia”.
Limitar un derecho adquirido sin dejar de reconocerlo “en ningún modo viola los preceptos de la Ley Suprema”. La sentencia del STJ es del 15 de diciembre. La Ley de Emergencia vence el 18 de enero. #


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