También YPF podrá exportar gas a Chile

El Ministerio de Energía y Minería autorizó a la empresa YPF a exportar a Chile un total de hasta 115 millones de metros cúbicos de gas natural, que serán intercambiados por metanol.

27 DIC 2017 - 9:28 | Actualizado


La Resolución 502-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita a la petrolera nacional a enviar dichos volúmenes a la empresa Methanex S.A., en virtud de la extensión del Acuerdo de Maquila, celebrado entre ambas empresas el 25 de noviembre de 2016.

El acuerdo prevé que YPF exporte gas natural al país trasandino a cambio de Metanol, en operaciones comerciales sujetas "a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos" del gobierno argentino y del gobierno chileno, indica la citada Resolución.

El Ministerio autorizó, con la firma de su titular Juan José Aranguren, la provisión de hasta 1.000.000 de metros cúbicos diarios de 9.300 Kcal/m3 hasta el 30 de septiembre de 2018, o hasta completar una cantidad máxima total de 115.000.000 de metros cúbicos de gas natural de 9.300 Kcal/m3


El suministro puede ser interrumpido para garantizar el mercado argentino

Sin embargo, la resolución ministerial contempla que los volúmenes de suministros autorizados "podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno".

La Resolución obliga a YPF a realizar la primera exportación de gas en un plazo de 180 días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, para evitar la caducidad de la autorización de exportación.

Del mismo modo, la petrolera argentina quedará obligada a "importar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la exportación de los volúmenes correspondientes".

El documento indica que el incumplimiento de esta obligación generará para YPF una "responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el Estado para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del 50% de dichos costos".

La exportación se halla comprendida dentro del artículo 6° de la Ley 17.319, que establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la satisfacción de las necesidades internas.

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27 DIC 2017 - 9:28


La Resolución 502-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita a la petrolera nacional a enviar dichos volúmenes a la empresa Methanex S.A., en virtud de la extensión del Acuerdo de Maquila, celebrado entre ambas empresas el 25 de noviembre de 2016.

El acuerdo prevé que YPF exporte gas natural al país trasandino a cambio de Metanol, en operaciones comerciales sujetas "a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos" del gobierno argentino y del gobierno chileno, indica la citada Resolución.

El Ministerio autorizó, con la firma de su titular Juan José Aranguren, la provisión de hasta 1.000.000 de metros cúbicos diarios de 9.300 Kcal/m3 hasta el 30 de septiembre de 2018, o hasta completar una cantidad máxima total de 115.000.000 de metros cúbicos de gas natural de 9.300 Kcal/m3


El suministro puede ser interrumpido para garantizar el mercado argentino

Sin embargo, la resolución ministerial contempla que los volúmenes de suministros autorizados "podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno".

La Resolución obliga a YPF a realizar la primera exportación de gas en un plazo de 180 días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, para evitar la caducidad de la autorización de exportación.

Del mismo modo, la petrolera argentina quedará obligada a "importar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la exportación de los volúmenes correspondientes".

El documento indica que el incumplimiento de esta obligación generará para YPF una "responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el Estado para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del 50% de dichos costos".

La exportación se halla comprendida dentro del artículo 6° de la Ley 17.319, que establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la satisfacción de las necesidades internas.


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