Piletas: es obligatorio el servicio de guardavidas

En Chubut existe una legislación específica que obliga a todos los natatorios habilitados, sean de instituciones públicas o privadas, contar con ese servicio en el horario de funcionamiento. Quedan exceptuadas las de uso familiar particular.

La ley exige guardavidas en todo natatorio habilitado.
06 ENE 2018 - 20:40 | Actualizado

Los natatorios pertenecientes a organismos o instituciones, ya sean públicas o privadas, que hayan sido habilitadas a tal fin, deberán contar con un servicio de guardavidas permanente en el horario de funcionamiento.
Así lo establece la Ley XIX-Nº22 (ex Ley 3.735) que fuera sancionada hace un par de años y que establece el marco normativo en cuanto a la  seguridad en los espejos de agua de Chubut, ya sea naturales como natatorios habilitados.
El dato no es nuevo, pero resurge en cada temporada de verano cuando en toda la provincia se ponen en marcha distintos tipos de actividades, especialmente destinados a niños y jóvenes que incluyen espacios de recreación en complejos que cuentan con este tipo de infraestructura.
La legislación vigente, tanto a nivel provincial  como nacional,  no deja dudas en cuanto a que exceptuando a las piscinas o piletas de uso exclusivo familiar, el resto de los natatorios habilitados deben contar con guardavidas.
La ley provincial establece que “toda la playa marítima, fluvial o lacustre que sea destinada al uso de bañistas, deberá ser habilitada especialmente y contar con servicio de guardavidas”.
Ese mismo concepto, que forma parte  del artículo de la ley, se extiende en el tercer artículo al caso de todos aquellos “natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas, deberán contar con servicios de guardavidas durante todo el horario habilitado”.
En este caso la normativa es amplia y engloba a todas aquellas piletas que se encuentran habilitadas para su uso por parte del público, sin especificar las dimensiones del natatorio ni tampoco si las mismas se encuentran en predios abiertos o cerrados.

Áreas demarcadas

La ley que fuera sancionada por los diputados provinciales ya cuenta con la adhesión de algunos municipios, como es el caso de Puerto Madryn, aunque su ámbito de aplicación incluye a todo el territorio provincial.
La normativa también establece que “las áreas habilitadas deberán ser perfectamente demarcadas con señalización indeleble, visible y comprensible, respetando las nomenclaturas, símbolos e indicaciones establecidos al efecto”.
Otra legislación, la  Ley Nacional Nº 27.155, es la que regula el ejercicio profesional de los guardavidas, es aún  más específica, y destaca la labor del guardavida en todos los ambientes acuáticos habilitados como natatorios, a excepción de los que están dentro de una propiedad privada y para uso familiar.
El  texto de la ley nacional como ámbito de aplicación de la normativa “todo ambiente acuático del territorio nacional”, definiendo como tal a aquel “espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal”.

Aspectos profesionales

La ley provincial también  aborda aspectos inherentes a quienes cumplen la función de guardavidas y establece que “las personas de ambos sexos que sean designadas para desarrollar las tareas de guardavidas en los lugares previstos en los artículos anteriores, deberán ser mayores de edad y contar con título habilitante expedido por la Provincia del Chubut y certificado por la Cruz Roja Argentina”.
Asimismo, afirma que “a los efectos de habilitar a los aspirantes a guardavidas en las playas y natatorios de la Provincia, esta desarrollará cursos de instrucción bajo las normas y currícula que exige al respecto la Cruz Roja Argentina, otorgando a quienes los aprueben los diplomas y habilitaciones correspondientes” y asimismo  establece la creación de un “Registro Provincial de Guardavidas en el que se inscribirán todos aquellos que habiendo cursado y aprobado el programa correspondiente hayan recibido el diploma habilitante”.#

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La ley exige guardavidas en todo natatorio habilitado.
06 ENE 2018 - 20:40

Los natatorios pertenecientes a organismos o instituciones, ya sean públicas o privadas, que hayan sido habilitadas a tal fin, deberán contar con un servicio de guardavidas permanente en el horario de funcionamiento.
Así lo establece la Ley XIX-Nº22 (ex Ley 3.735) que fuera sancionada hace un par de años y que establece el marco normativo en cuanto a la  seguridad en los espejos de agua de Chubut, ya sea naturales como natatorios habilitados.
El dato no es nuevo, pero resurge en cada temporada de verano cuando en toda la provincia se ponen en marcha distintos tipos de actividades, especialmente destinados a niños y jóvenes que incluyen espacios de recreación en complejos que cuentan con este tipo de infraestructura.
La legislación vigente, tanto a nivel provincial  como nacional,  no deja dudas en cuanto a que exceptuando a las piscinas o piletas de uso exclusivo familiar, el resto de los natatorios habilitados deben contar con guardavidas.
La ley provincial establece que “toda la playa marítima, fluvial o lacustre que sea destinada al uso de bañistas, deberá ser habilitada especialmente y contar con servicio de guardavidas”.
Ese mismo concepto, que forma parte  del artículo de la ley, se extiende en el tercer artículo al caso de todos aquellos “natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas, deberán contar con servicios de guardavidas durante todo el horario habilitado”.
En este caso la normativa es amplia y engloba a todas aquellas piletas que se encuentran habilitadas para su uso por parte del público, sin especificar las dimensiones del natatorio ni tampoco si las mismas se encuentran en predios abiertos o cerrados.

Áreas demarcadas

La ley que fuera sancionada por los diputados provinciales ya cuenta con la adhesión de algunos municipios, como es el caso de Puerto Madryn, aunque su ámbito de aplicación incluye a todo el territorio provincial.
La normativa también establece que “las áreas habilitadas deberán ser perfectamente demarcadas con señalización indeleble, visible y comprensible, respetando las nomenclaturas, símbolos e indicaciones establecidos al efecto”.
Otra legislación, la  Ley Nacional Nº 27.155, es la que regula el ejercicio profesional de los guardavidas, es aún  más específica, y destaca la labor del guardavida en todos los ambientes acuáticos habilitados como natatorios, a excepción de los que están dentro de una propiedad privada y para uso familiar.
El  texto de la ley nacional como ámbito de aplicación de la normativa “todo ambiente acuático del territorio nacional”, definiendo como tal a aquel “espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal”.

Aspectos profesionales

La ley provincial también  aborda aspectos inherentes a quienes cumplen la función de guardavidas y establece que “las personas de ambos sexos que sean designadas para desarrollar las tareas de guardavidas en los lugares previstos en los artículos anteriores, deberán ser mayores de edad y contar con título habilitante expedido por la Provincia del Chubut y certificado por la Cruz Roja Argentina”.
Asimismo, afirma que “a los efectos de habilitar a los aspirantes a guardavidas en las playas y natatorios de la Provincia, esta desarrollará cursos de instrucción bajo las normas y currícula que exige al respecto la Cruz Roja Argentina, otorgando a quienes los aprueben los diplomas y habilitaciones correspondientes” y asimismo  establece la creación de un “Registro Provincial de Guardavidas en el que se inscribirán todos aquellos que habiendo cursado y aprobado el programa correspondiente hayan recibido el diploma habilitante”.#


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