Madryn: no entrarán buques en abandono

Sobre finales de la semana el interventor de la Administración Portuaria, Osvaldo Sala, en uso de atribuciones y facultades que le confiere el estatuto de la misma, procedió a dar firma a la Resolución N°: 003/18, que en su parte resolutiva establece “prohibir, a partir del día 10 de febrero de 2018, el ingreso de buques interdictos o en situación de abandono al puerto de Puerto Madryn.

13 ENE 2018 - 21:14 | Actualizado

La misma  no permite el amarre de los mismos en los sitios operativos de atraque de los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena por parte de tales embarcaciones”. Como es sabido, las consecuencias generadas por el Potero Chino HU SHUM YU 809 conllevaron a la toma de tal decisión.

Si bien es cierto que es la Administración Portuaria de Puerto Madryn quien administra los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena y que estos, a diferencia de la mayoría de los puertos argentinos, solo poseen sitios operativos comerciales, careciendo por completo de sitios y/o lugares de amarre destinados a buques interdictos o en situación de abandono, fue aquel antecedente el disparador de la resolución adoptada.

Entre los fundamentos de la norma sancionada se invoca tal antecedente, complementando ello el hecho que “la ocupación de un sitio operativo comercial con buques interdictos o en situación de abandono, genera un real perjuicio económico financiero al patrimonio del ente portuario que le administra pues este deja de percibir las tasas por prestación de servicios portuarios, amén del lucro cesante, tal situación genera otros perjuicios económicos pues hay que atender el mantenimiento de la infraestructura portuaria, proveer de energía, provisión de cabos y elementos de seguridad, efectuar amarres y desamarres, realizar remolques, concretar tareas de desinfección, entre otras, y tales gastos son soportados, sola y únicamente por la Administración Portuaria, ente este, que, a su vez, es ajeno a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión”, repercutiendo todo ello, además, en las economías provincial y municipal en virtud de la aplicación del Fondo de Desarrollo Portuario creado por la ley en ciernes.

Se destaca, además, que “la experiencia vivida enseña que, aun cuando la Administración Portuaria de Puerto Madryn es ajena a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión, ningún Organismo Nacional se hace cargo de los gastos que se originan ante tales situaciones ni contribuye a mitigar los efectos económicos, empresarios, turísticos y laborales que las mismas ocasionan”.

Concluyendo, en definitiva, afirmando “que la ocupación de sitios operativos por parte de buques interdictos o en situación de abandono atenta contra los intereses generales de la Administración Portuaria de Puerto Madryn”, y de ahí, la prohibición estatuida por la resolución sancionada.#

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13 ENE 2018 - 21:14

La misma  no permite el amarre de los mismos en los sitios operativos de atraque de los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena por parte de tales embarcaciones”. Como es sabido, las consecuencias generadas por el Potero Chino HU SHUM YU 809 conllevaron a la toma de tal decisión.

Si bien es cierto que es la Administración Portuaria de Puerto Madryn quien administra los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena y que estos, a diferencia de la mayoría de los puertos argentinos, solo poseen sitios operativos comerciales, careciendo por completo de sitios y/o lugares de amarre destinados a buques interdictos o en situación de abandono, fue aquel antecedente el disparador de la resolución adoptada.

Entre los fundamentos de la norma sancionada se invoca tal antecedente, complementando ello el hecho que “la ocupación de un sitio operativo comercial con buques interdictos o en situación de abandono, genera un real perjuicio económico financiero al patrimonio del ente portuario que le administra pues este deja de percibir las tasas por prestación de servicios portuarios, amén del lucro cesante, tal situación genera otros perjuicios económicos pues hay que atender el mantenimiento de la infraestructura portuaria, proveer de energía, provisión de cabos y elementos de seguridad, efectuar amarres y desamarres, realizar remolques, concretar tareas de desinfección, entre otras, y tales gastos son soportados, sola y únicamente por la Administración Portuaria, ente este, que, a su vez, es ajeno a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión”, repercutiendo todo ello, además, en las economías provincial y municipal en virtud de la aplicación del Fondo de Desarrollo Portuario creado por la ley en ciernes.

Se destaca, además, que “la experiencia vivida enseña que, aun cuando la Administración Portuaria de Puerto Madryn es ajena a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión, ningún Organismo Nacional se hace cargo de los gastos que se originan ante tales situaciones ni contribuye a mitigar los efectos económicos, empresarios, turísticos y laborales que las mismas ocasionan”.

Concluyendo, en definitiva, afirmando “que la ocupación de sitios operativos por parte de buques interdictos o en situación de abandono atenta contra los intereses generales de la Administración Portuaria de Puerto Madryn”, y de ahí, la prohibición estatuida por la resolución sancionada.#


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