Trelew: juez ordenó enjuiciar al abusador de dos niñas pero la Cámara lo benefició

El abusador de las nietas de su pareja “zafó” de ir a juicio. El juez Piñeda había ordenado que se inicie la instancia legal. La Cámara, con un revés judicial admitió el pedido de la Defensa y sólo le ordenó cumplir 30 horas de tareas comunitarias. La Fiscalía recusará e intentará condenar al sujeto.

Barrios, Minatta y Defranco, los tres camaristas.
28 ENE 2018 - 21:01 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew conformada por los jueces Alejandro Defranco, Omar Florencio Minatta y Roberto Barrios dejó sin efecto a pedido de la Defensa, el fallo del juez Sergio Piñeda de “enjuiciar” a un sujeto que abusó sexualmente de las nietas de su pareja durante tres años. El delito que se le imputó es “abuso simple”. Lo beneficiaron con la “probation”. Es decir, que se suspenda la acción judicial aún con l a negativa dela víctima y sólo tendrá que cumplir 30 horas de tareas comunitarias por un año y medio. La Fiscalía recusará la sentencia de los magistrados e insistirá para que el abusador sea juzgado y se obtenga una condena por su aberrante conducta.

Los hechos por los que el “abuelo” de 66 años fue imputado fueron dos. Cometidos a dos niñas, hermanas, menores de edad. La denuncia radicada relata que “en fecha que no puede ser precisada con exactitud desde el 1 de enero del año 2012 y hasta el día 18 de mayo del año 2015, cuando el encartado, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma y su vinculación de parentesco con la abuela de la niña… en el domicilio de esta última, abusó sexualmente de la joven durante tres años, siendo la primera vez en el mes de enero del año 2012, cuando la niña tenía once años y hasta el mes de mayo de 2015, realizándole tocamientos en sus partes intimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca. En otras oportunidades, el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela, introduciéndole los dedos en partes íntimas y ejecutando juegos sexuales”. La menor, refirió dolor en su relato en cámara gesell. “Le apretaba las costillas cuando la niña refería que iba a llamar a su abuela…”.

El segundo hecho, en el que el mismo sujeto fue imputado, data del día 25 de diciembre de 2013. “La niña, con 10 años de edad y hasta el mes de diciembre del año 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela durante los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma, por ser nieta de su pareja, abuso sexualmente de ella, realizándole tocamientos en los pechos y en la cola por encima de su ropa, y besándola en otras oportunidades”.

Por estos hechos, la Defensa solicitó a la Fiscalía la “suspensión del juicio a prueba”. La denunciante fue consultada y no aceptó la propuesta. El juez Piñeda vinculando lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y las víctimas, sentenció al abusador con la orden de ser llevado a juicio oral. La Defensa apeló y la Cámara falló a su favor. Es decir, los tres jueces decidieron por unanimidad beneficiar al “abuelo” con 30 horas de trabajo comunitarias, dejar sin efecto el pedido de juicio oral y hacer lugar a la probation. Le imponen como “castigo”, “no cometer nuevos delitos, quedar sometido al control de presentarse en forma semestral, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso y prohibir el acercamiento a las víctimas”. El Ministerio Público Fiscal, recusará en las próximas horas esta sentencia e intentará llevar al abusador a juicio.

Técnicamente, al emitir su fallo el Juez Alejandro Gustavo Defranco dijo, entre otros argumentos que “en lo que a la invocada oposición de la víctima se refiere. es de toda evidencia que su opinión no es vinculante para la ley, aunque tenga expedita la acción civil para el caso que estime no suficiente la reparación, a lo que hay que subrayar –con énfasis- que el derecho convencional a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente el derecho a obtener una respuesta punitiva, toda vez que si así se entendiera, no habría posibilidad alguna de aplicar salidas alternativas, precisamente que el ritual establece como posibilidad de solución de los conflictos”.

Agregó además Defranco su decisión de “revocar la resolución del doctor Piñeda por haber sido fundada en un dictamen fiscal que, más allá de su carácter vinculante o no, presenta a todas luces una fundamentación aparente al subsumir el hecho imputado en un caso de violencia contra la mujer, lo no se encuentra acreditado mediante evidencia que así lo permita presumir”.

Por su parte el Juez Roberto Adrián Barrios recurrió a precisiones legales. “el artículo 76 bis del código penal habla de delitos de acción pública y este no es el caso, ya que el abuso sexual simple es un delito de acción pública pero dependiente de la instancia privada en consonancia con el artículo 72 del código penal. Por otro lado se dijo que la ley exige que la pena en el caso no exceda los 3 años de prisión, y es pretensión de la fiscalía requerir cuatro, por ser un concurso de delitos, en la modalidad de delito continuado, en donde existen dos menores de edad como víctimas”.

Por último, falló el juez Omar Florencio Minatta. En parte de su argumentación indicó que “corresponde aclarar que los hechos de abusos sexuales simples imputados por la fiscalía encuadran sin duda alguna en los casos de violencia contra la mujer que la Convención tiene por centro evitar, toda vez que aquella es no solo la física, sino también la psíquica y emocional causada a una mujer por parte de un varón como expresión clara de una cultura machista dominante que, por ser esencialmente discriminatoria, deber ser erradicada. Sin embargo, esto no autoriza a sostener que en los casos de abusos sexuales simples la ley establece una prohibición expresa de otorgar la probation, cuando es la misma ley que lo permite en forma muy clara y no surge prohibición alguna de la citada Convención Interamericana”

La sentencia de los tres jueces, integrantes de la Cámara Penal, sobre el abuso del sujeto contra las nietas de su pareja dice: “1) Hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa técnica del imputado, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, 2) Declarar procedente la suspensión del juicio a prueba a favor del nombrado respecto del delito por el cual fuera sometido al presente proceso penal; 3) Imponer al probado por el plazo de UN AÑO y 6 MESES, las siguientes condiciones: a) fijar domicilio del cual no podrá mudarse sin conocimiento de la Oficina de Control; b) no cometer nuevos delitos; c) quedar sometido al control de dicha dependencia debiendo presentarse ante sus autoridades en forma semestral; d) abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso; e) prohibición de acercamiento a las víctimas, f) efectuar treinta (30) horas de tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad en carácter de reparación, a cumplirse durante los primeros seis (6) meses del plazo de la suspensión y g) someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, por el término del período de prueba, el que será prestado por personal idóneo del Área de Salud Mental del Hospital Zonal Trelew”.

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La Cámara Penal de Trelew conformada por los jueces Alejandro Defranco, Omar Florencio Minatta y Roberto Barrios dejó sin efecto a pedido de la Defensa, el fallo del juez Sergio Piñeda de “enjuiciar” a un sujeto que abusó sexualmente de las nietas de su pareja durante tres años. El delito que se le imputó es “abuso simple”. Lo beneficiaron con la “probation”. Es decir, que se suspenda la acción judicial aún con l a negativa dela víctima y sólo tendrá que cumplir 30 horas de tareas comunitarias por un año y medio. La Fiscalía recusará la sentencia de los magistrados e insistirá para que el abusador sea juzgado y se obtenga una condena por su aberrante conducta.

Los hechos por los que el “abuelo” de 66 años fue imputado fueron dos. Cometidos a dos niñas, hermanas, menores de edad. La denuncia radicada relata que “en fecha que no puede ser precisada con exactitud desde el 1 de enero del año 2012 y hasta el día 18 de mayo del año 2015, cuando el encartado, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma y su vinculación de parentesco con la abuela de la niña… en el domicilio de esta última, abusó sexualmente de la joven durante tres años, siendo la primera vez en el mes de enero del año 2012, cuando la niña tenía once años y hasta el mes de mayo de 2015, realizándole tocamientos en sus partes intimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca. En otras oportunidades, el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela, introduciéndole los dedos en partes íntimas y ejecutando juegos sexuales”. La menor, refirió dolor en su relato en cámara gesell. “Le apretaba las costillas cuando la niña refería que iba a llamar a su abuela…”.

El segundo hecho, en el que el mismo sujeto fue imputado, data del día 25 de diciembre de 2013. “La niña, con 10 años de edad y hasta el mes de diciembre del año 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela durante los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma, por ser nieta de su pareja, abuso sexualmente de ella, realizándole tocamientos en los pechos y en la cola por encima de su ropa, y besándola en otras oportunidades”.

Por estos hechos, la Defensa solicitó a la Fiscalía la “suspensión del juicio a prueba”. La denunciante fue consultada y no aceptó la propuesta. El juez Piñeda vinculando lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y las víctimas, sentenció al abusador con la orden de ser llevado a juicio oral. La Defensa apeló y la Cámara falló a su favor. Es decir, los tres jueces decidieron por unanimidad beneficiar al “abuelo” con 30 horas de trabajo comunitarias, dejar sin efecto el pedido de juicio oral y hacer lugar a la probation. Le imponen como “castigo”, “no cometer nuevos delitos, quedar sometido al control de presentarse en forma semestral, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso y prohibir el acercamiento a las víctimas”. El Ministerio Público Fiscal, recusará en las próximas horas esta sentencia e intentará llevar al abusador a juicio.

Técnicamente, al emitir su fallo el Juez Alejandro Gustavo Defranco dijo, entre otros argumentos que “en lo que a la invocada oposición de la víctima se refiere. es de toda evidencia que su opinión no es vinculante para la ley, aunque tenga expedita la acción civil para el caso que estime no suficiente la reparación, a lo que hay que subrayar –con énfasis- que el derecho convencional a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente el derecho a obtener una respuesta punitiva, toda vez que si así se entendiera, no habría posibilidad alguna de aplicar salidas alternativas, precisamente que el ritual establece como posibilidad de solución de los conflictos”.

Agregó además Defranco su decisión de “revocar la resolución del doctor Piñeda por haber sido fundada en un dictamen fiscal que, más allá de su carácter vinculante o no, presenta a todas luces una fundamentación aparente al subsumir el hecho imputado en un caso de violencia contra la mujer, lo no se encuentra acreditado mediante evidencia que así lo permita presumir”.

Por su parte el Juez Roberto Adrián Barrios recurrió a precisiones legales. “el artículo 76 bis del código penal habla de delitos de acción pública y este no es el caso, ya que el abuso sexual simple es un delito de acción pública pero dependiente de la instancia privada en consonancia con el artículo 72 del código penal. Por otro lado se dijo que la ley exige que la pena en el caso no exceda los 3 años de prisión, y es pretensión de la fiscalía requerir cuatro, por ser un concurso de delitos, en la modalidad de delito continuado, en donde existen dos menores de edad como víctimas”.

Por último, falló el juez Omar Florencio Minatta. En parte de su argumentación indicó que “corresponde aclarar que los hechos de abusos sexuales simples imputados por la fiscalía encuadran sin duda alguna en los casos de violencia contra la mujer que la Convención tiene por centro evitar, toda vez que aquella es no solo la física, sino también la psíquica y emocional causada a una mujer por parte de un varón como expresión clara de una cultura machista dominante que, por ser esencialmente discriminatoria, deber ser erradicada. Sin embargo, esto no autoriza a sostener que en los casos de abusos sexuales simples la ley establece una prohibición expresa de otorgar la probation, cuando es la misma ley que lo permite en forma muy clara y no surge prohibición alguna de la citada Convención Interamericana”

La sentencia de los tres jueces, integrantes de la Cámara Penal, sobre el abuso del sujeto contra las nietas de su pareja dice: “1) Hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa técnica del imputado, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, 2) Declarar procedente la suspensión del juicio a prueba a favor del nombrado respecto del delito por el cual fuera sometido al presente proceso penal; 3) Imponer al probado por el plazo de UN AÑO y 6 MESES, las siguientes condiciones: a) fijar domicilio del cual no podrá mudarse sin conocimiento de la Oficina de Control; b) no cometer nuevos delitos; c) quedar sometido al control de dicha dependencia debiendo presentarse ante sus autoridades en forma semestral; d) abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso; e) prohibición de acercamiento a las víctimas, f) efectuar treinta (30) horas de tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad en carácter de reparación, a cumplirse durante los primeros seis (6) meses del plazo de la suspensión y g) someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, por el término del período de prueba, el que será prestado por personal idóneo del Área de Salud Mental del Hospital Zonal Trelew”.


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