La Fiscalía de Trelew apeló el beneficio que le dio la Cámara al abusador de dos nenas e insiste con ir a juicio

Presentó un recurso de impugnación ante el Superior Tribunal. Calificó la decisión como “sentencia defectuosa”. Dice que los camaristas desconocieron la opinión vinculante de los fiscales, la oposición de la víctima, los fallos del Superior Tribunal en este sentido y la Convención de los Derechos del Niño.

El Ministerio Público Fiscal de Trelew presentó un recurso de impugnación ante el superior Tribunal.
30 ENE 2018 - 20:37 | Actualizado

La Fiscalía de Trelew presentó ayer un recurso de impugnación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut para solicitar la revocación de una fallo de la Cámara Penal de Trelew, que benefició a un imputado por abuso de dos menores con la suspensión del juicio a prueba y la aplicación de una “probation” que consiste en 30 horas de trabajo comunitario.
En la presentación, firmada por la fiscal jefe del MIninisterio Público Fiscal de Trelew, Silvia Pereira, se insistió en la realización del juicio para condenar la aberrante conducta del sujeto, que tiene 66 años y está acusado de abusar de dos nieta de su pareja.
El caso tomó resonancia cuando fue publicado por Jornada en su edición del lunes pasado. Allí se informó que la Cámara Penal de Trelew, conformada por los jueces Alejandro Defranco, Florencio Minatta y Roberto Adrián Barrios, dejó sin efecto el fallo del juez Sergio Piñeda, que había ordenado que se inicie el proceso judicial. En su resolución, los camaristas tampoco consideraron la opinión de la víctima, que pedía llevar a juicio al acusado.
El delito que se le imputó al “abuelo” que ultrajó a las niñas fue el de “abuso simple” en carácter de continuado. El fallo de la Cámara impidió que se llegara a un juicio para que sea juzgado por ese delito y, en cambio, ordenó que se suspenda la acción judicial y que sólo tenga que cumplir 30 horas de tareas comunitarias por un año y medio.
Los hechos por los que el “abuelo” de 66 años fue imputado fueron dos. Cometidos contra dos niñas –hermanas entre sí- menores de edad. En un caso, entre el 1º de enero de 2012 (cuando la nena tenía 11 años) y hasta el día 18 de mayo de 2015, realizándole tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca, y en alguna oportunidad desnudándose y acostándose al lado de la menor en la habitación contigua a la de su abuela, “introduciéndole los dedos en partes íntimas y ejecutando juegos sexuales”, dice la acusación.
El segundo caso data del día 25 de diciembre de 2013, cuando la otra nena tenía 10 años, extendiéndose los abusos hasta diciembre de 2014.

Legitimación

En el argumento de la presentación del “recurso”, el Ministerio Público Fiscal habla sobre la legitimación. “El presente recurso es admisible de conformidad con lo normado por el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que la concesión de la suspensión del juicio a prueba impide o torna imposible el ejercicio de la acción, siendo equiparable a sentencia definitiva, ya que concluirá en sobreseimiento por extinción de la acción penal”, considera la fiscal Pereira.
Para la Fiscalía, “los señores jueces han concedido la aplicación del Instituto de la suspensión de juicio a prueba sin cumplir con los requisitos que dispone el artículo 76 bis del Código Penal, asumiendo competencia positiva y poniendo como pauta que el imputado quede sometido a un tratamiento psicológico o psiquiátrico por el término del período de prueba.”
Dicho tratamiento, según la Fiscalía, “no sólo es voluntario para el imputado, pues sin su voluntad no podría realizarse, sino que no se ha ofrecido en la correspondiente audiencia y desconociéndose si está dispuesto a realizarse el mismo”.
Asimismo, el escrito firmado por la fiscal Pereira asegura que el fallo de la Cámara “desconoce los fallos de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, aplica erróneamentela ley, viola la convención de Belem do Para, desconoce la instrucción 06/12 de la Procuración General y omite tener presente que el artículo 49 del Código Procesal Penal, que solicita el consentimiento de la víctima”.
El Ministerio Público Fiscal expresa más adelante que “la probation, lejos de equipararse a la condena condicional, impide al Ministerio Público Fiscal la persecución penal de estos delitos en contraste con las razones de política criminal establecidas, cuyas facultades son totalmente ajenas a la judicatura y se encuentran reservadas exclusivamente para los titulares de la acción penal pública, impidiéndole al órgano acusador la aplicación de una solución de fondo al caso, ya que si se cumple el ofrecimiento del imputado, concluye con el dictado del sobreseimiento, situación ésta que no se equipara de ninguna manera a la condena condicional.”
Y concluye la Fiscalía: “Sin lugar a dudas estamos frente a una sentencia defectuosa en punto al análisis de la aplicación del derecho, sin cumplir con los requisitos enunciados en forma taxativa por el código de fondo, violando también el sistema adversarial, en la que los Jueces han subrogado el rol de la acusación pública, impidiéndole a éste la realización del correspondiente debate oral y público, asumiendo facultades que le son ajenas, dando una solución de fondo que se traduce finalmente en el dictado del sobreseimiento”.#

 

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El Ministerio Público Fiscal de Trelew presentó un recurso de impugnación ante el superior Tribunal.
30 ENE 2018 - 20:37

La Fiscalía de Trelew presentó ayer un recurso de impugnación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut para solicitar la revocación de una fallo de la Cámara Penal de Trelew, que benefició a un imputado por abuso de dos menores con la suspensión del juicio a prueba y la aplicación de una “probation” que consiste en 30 horas de trabajo comunitario.
En la presentación, firmada por la fiscal jefe del MIninisterio Público Fiscal de Trelew, Silvia Pereira, se insistió en la realización del juicio para condenar la aberrante conducta del sujeto, que tiene 66 años y está acusado de abusar de dos nieta de su pareja.
El caso tomó resonancia cuando fue publicado por Jornada en su edición del lunes pasado. Allí se informó que la Cámara Penal de Trelew, conformada por los jueces Alejandro Defranco, Florencio Minatta y Roberto Adrián Barrios, dejó sin efecto el fallo del juez Sergio Piñeda, que había ordenado que se inicie el proceso judicial. En su resolución, los camaristas tampoco consideraron la opinión de la víctima, que pedía llevar a juicio al acusado.
El delito que se le imputó al “abuelo” que ultrajó a las niñas fue el de “abuso simple” en carácter de continuado. El fallo de la Cámara impidió que se llegara a un juicio para que sea juzgado por ese delito y, en cambio, ordenó que se suspenda la acción judicial y que sólo tenga que cumplir 30 horas de tareas comunitarias por un año y medio.
Los hechos por los que el “abuelo” de 66 años fue imputado fueron dos. Cometidos contra dos niñas –hermanas entre sí- menores de edad. En un caso, entre el 1º de enero de 2012 (cuando la nena tenía 11 años) y hasta el día 18 de mayo de 2015, realizándole tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca, y en alguna oportunidad desnudándose y acostándose al lado de la menor en la habitación contigua a la de su abuela, “introduciéndole los dedos en partes íntimas y ejecutando juegos sexuales”, dice la acusación.
El segundo caso data del día 25 de diciembre de 2013, cuando la otra nena tenía 10 años, extendiéndose los abusos hasta diciembre de 2014.

Legitimación

En el argumento de la presentación del “recurso”, el Ministerio Público Fiscal habla sobre la legitimación. “El presente recurso es admisible de conformidad con lo normado por el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que la concesión de la suspensión del juicio a prueba impide o torna imposible el ejercicio de la acción, siendo equiparable a sentencia definitiva, ya que concluirá en sobreseimiento por extinción de la acción penal”, considera la fiscal Pereira.
Para la Fiscalía, “los señores jueces han concedido la aplicación del Instituto de la suspensión de juicio a prueba sin cumplir con los requisitos que dispone el artículo 76 bis del Código Penal, asumiendo competencia positiva y poniendo como pauta que el imputado quede sometido a un tratamiento psicológico o psiquiátrico por el término del período de prueba.”
Dicho tratamiento, según la Fiscalía, “no sólo es voluntario para el imputado, pues sin su voluntad no podría realizarse, sino que no se ha ofrecido en la correspondiente audiencia y desconociéndose si está dispuesto a realizarse el mismo”.
Asimismo, el escrito firmado por la fiscal Pereira asegura que el fallo de la Cámara “desconoce los fallos de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, aplica erróneamentela ley, viola la convención de Belem do Para, desconoce la instrucción 06/12 de la Procuración General y omite tener presente que el artículo 49 del Código Procesal Penal, que solicita el consentimiento de la víctima”.
El Ministerio Público Fiscal expresa más adelante que “la probation, lejos de equipararse a la condena condicional, impide al Ministerio Público Fiscal la persecución penal de estos delitos en contraste con las razones de política criminal establecidas, cuyas facultades son totalmente ajenas a la judicatura y se encuentran reservadas exclusivamente para los titulares de la acción penal pública, impidiéndole al órgano acusador la aplicación de una solución de fondo al caso, ya que si se cumple el ofrecimiento del imputado, concluye con el dictado del sobreseimiento, situación ésta que no se equipara de ninguna manera a la condena condicional.”
Y concluye la Fiscalía: “Sin lugar a dudas estamos frente a una sentencia defectuosa en punto al análisis de la aplicación del derecho, sin cumplir con los requisitos enunciados en forma taxativa por el código de fondo, violando también el sistema adversarial, en la que los Jueces han subrogado el rol de la acusación pública, impidiéndole a éste la realización del correspondiente debate oral y público, asumiendo facultades que le son ajenas, dando una solución de fondo que se traduce finalmente en el dictado del sobreseimiento”.#

 


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