La Corte rechazó la queja de Samamé para volver a ser procurador y cobrar los sueldos caídos

El exjefe de fiscales fue destituido en agosto de 2008. Desde entonces reclamó ser repuesto. Aunque el juicio político fue declarado nulo, el máximo tribunal nacional consideró que su queja no tiene fundamento constitucional y que como pidió su jubilación, no demostró interés en recuperar su cargo.

03 MAR 2018 - 19:09 | Actualizado

A nueve años de su destitución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el reclamo del exprocurador general Eduardo Samamé, que había pedido su restitución en el cargo y el pago de los sueldos caídos.

Cabe recordar que a nivel provincial, en febrero de 2012 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a su recurso extraordinario: declaró nula la sentencia de la Sala de Juzgar que lo destituyó e inhabilitó 4 años para cargos públicos. Pero los ministros locales rechazaron su pedido de reincorporación y el pago de sueldos. Por eso Samamé fue a la Corte.

En 2008, Samamé, que fue diputado provincial por la Unión Cívica Radical y síndico del Banco Chubut, fue destituido con un juicio político con 6 votos de legisladores del Partido Justicialista, 4 de Proyección Vecinal Chubutense y uno del Partido Acción Chubutense.

Reclamo

Ante la Corte, el exfuncionario consideró “arbitrario” que el proceso haya sido declarado nulo pero igual le hayan negado el regreso al cargo, ya que según su criterio, la reasunción debía ser un “efecto automático”.

Consideró afectado su derecho a defensa. Y la evaluó como “una situación de gravedad institucional ya que el STJ contrarió todas las decisiones tomadas en casos similares registrados en la historia de la provincia, llevando zozobra a la ciudadanía sobre la calidad de las instituciones políticas”. Para Samamé, se había desconocido su “interés expreso, manifiesto y nunca resignado de recuperar el cargo”.

La Corte explicó, en cambio, que el exjfe de los fiscales no logró demostrar “en forma nítida inequívoca y concluyente con grave flagrancia un grave menoscabo a las reglas”. Sus argumentos debieron tener “bastante relevancia para variar la suerte de la causa”.

Jubilado

Para no devolverle el cargo, el STJ se basó en que Samamé ya había pedido su jubilación y eso demostraba su desinterés en recuperar la función.

Él respondió que recién cuando se leyó la sentencia se enteró de que su retiro había sido usado por el máximo tribunal chubutense como prueba en su contra. Y que no pudo intervenir a tiempo porque el expediente jubilatorio se sumó a la causa sin que él lo supiera.

Según su versión, su destitución aceleró su pedido de jubilación. Pero aclaró que en todo caso, retirarse no le impedía reasumir ya que planeaba no cobrar su prestación jubilatoria.

El exprocurador inició su jubilación el 4 de marzo de 2008 y la sentencia que lo destituyó fue el 20 de agosto de ese año. Completó el trámite de retiro el 22 de agosto, impugnó el fallo del juicio político el 4 de setiembre y en octubre, la resolución 1676 del Instituto de Seguridad Social y Seguros le otorgó la jubilación ordinaria.

Para la Corte, no es del todo exacto que diga que no sabía que el STJ había agregado su expediente jubilatorio. Aunque es cierto que el STJ no lo notificó, el expediente jubilatorio estaba agregado ya antes en la causa judicial: lo había presentado el fiscal de Estado. Samamé lo sabía porque se le corrió traslado.

“Es decisivo destacar que luego y de modo espontáneo, Samame hizo expresamente mérito de su situación de pasividad y pidió al STJ que al resolver, considerase que esa circunstancia no modificaba su pretensión ni era obstáculo para su regreso”. El enjuiciado sabía que el Superior sabía de su jubilación. Por eso avisó con tiempo que igual quería volver y que su retiro no lo impedía.

42 meses

Samamé insinuó que no le quedaba más salida que iniciar su retiro. De lo contrario debía esperar los 42 meses que tardó el STJ en resolver la impugnación “manteniéndose con sus ahorros o viviendo de la caridad pública”.

Incluso si decidía ejercer como abogado, “el pedido de matriculación hubiese sido interpretado por los jueces como una renuncia implícita a recuperar el cargo”. De nuevo la Corte consideró que su queja no está bien fundamentada ni refuta todo el caso.

El máximo tribunal nacional coincidió con el STJ en que el beneficio de la jubilación tiene como condición el cese de toda actividad en relación de dependencia. No importan las causas. Samamé pudo elegir y si optó por retirarse, voluntariamente se desvinculó del Poder Judicial más allá de la decisión de la Sala de Juzgar de la Legislatura.

Nadie lo forzó e inició el trámite mucho tiempo antes de conocer el inicio del proceso de destitución.

Pedir la jubilación y presentar la certificación de su cese, dice la sentencia, “fueron expresiones de una voluntad deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que le vedaba pretender luego la reposición en su cargo pues su petición entraba en paradójico contraste con su anterior postura”.

Respaldo

La Corte respaldó al Superior y dijo que sus fundamentos “sostienen constitucionalmente la sentencia”. Sólo hubiese corregido el caso si se demostraba que “la equivocación del pronunciamiento es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia”. Pero el “desacuerdo” de Samamé es insuficiente para demostrar arbitrariedad.

El exprocurador impugnó su destitución cuando ya había presentado su jubilación en el ISSyS, insistió el tribunal.

Para la Corte, era previsible que reincorporarlo podría generar controversia ya que el 2 de setiembre de 2008, el gobernador Mario Das Neves designó en el cargo a Jorge Miquelarena.

Los derechos de Samamé ya fueron protegidos por el STJ cuando anuló su destitución y lo habilitó para cargos públicos.

“Su responsabilidad política puesta en juego ante la sociedad quedo esclarecida y definitivamente resuelta con la intervención revisora del STJ al fracasar la acusación”, aclaró además la Corte.

Al fallo lo firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. #

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03 MAR 2018 - 19:09

A nueve años de su destitución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el reclamo del exprocurador general Eduardo Samamé, que había pedido su restitución en el cargo y el pago de los sueldos caídos.

Cabe recordar que a nivel provincial, en febrero de 2012 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a su recurso extraordinario: declaró nula la sentencia de la Sala de Juzgar que lo destituyó e inhabilitó 4 años para cargos públicos. Pero los ministros locales rechazaron su pedido de reincorporación y el pago de sueldos. Por eso Samamé fue a la Corte.

En 2008, Samamé, que fue diputado provincial por la Unión Cívica Radical y síndico del Banco Chubut, fue destituido con un juicio político con 6 votos de legisladores del Partido Justicialista, 4 de Proyección Vecinal Chubutense y uno del Partido Acción Chubutense.

Reclamo

Ante la Corte, el exfuncionario consideró “arbitrario” que el proceso haya sido declarado nulo pero igual le hayan negado el regreso al cargo, ya que según su criterio, la reasunción debía ser un “efecto automático”.

Consideró afectado su derecho a defensa. Y la evaluó como “una situación de gravedad institucional ya que el STJ contrarió todas las decisiones tomadas en casos similares registrados en la historia de la provincia, llevando zozobra a la ciudadanía sobre la calidad de las instituciones políticas”. Para Samamé, se había desconocido su “interés expreso, manifiesto y nunca resignado de recuperar el cargo”.

La Corte explicó, en cambio, que el exjfe de los fiscales no logró demostrar “en forma nítida inequívoca y concluyente con grave flagrancia un grave menoscabo a las reglas”. Sus argumentos debieron tener “bastante relevancia para variar la suerte de la causa”.

Jubilado

Para no devolverle el cargo, el STJ se basó en que Samamé ya había pedido su jubilación y eso demostraba su desinterés en recuperar la función.

Él respondió que recién cuando se leyó la sentencia se enteró de que su retiro había sido usado por el máximo tribunal chubutense como prueba en su contra. Y que no pudo intervenir a tiempo porque el expediente jubilatorio se sumó a la causa sin que él lo supiera.

Según su versión, su destitución aceleró su pedido de jubilación. Pero aclaró que en todo caso, retirarse no le impedía reasumir ya que planeaba no cobrar su prestación jubilatoria.

El exprocurador inició su jubilación el 4 de marzo de 2008 y la sentencia que lo destituyó fue el 20 de agosto de ese año. Completó el trámite de retiro el 22 de agosto, impugnó el fallo del juicio político el 4 de setiembre y en octubre, la resolución 1676 del Instituto de Seguridad Social y Seguros le otorgó la jubilación ordinaria.

Para la Corte, no es del todo exacto que diga que no sabía que el STJ había agregado su expediente jubilatorio. Aunque es cierto que el STJ no lo notificó, el expediente jubilatorio estaba agregado ya antes en la causa judicial: lo había presentado el fiscal de Estado. Samamé lo sabía porque se le corrió traslado.

“Es decisivo destacar que luego y de modo espontáneo, Samame hizo expresamente mérito de su situación de pasividad y pidió al STJ que al resolver, considerase que esa circunstancia no modificaba su pretensión ni era obstáculo para su regreso”. El enjuiciado sabía que el Superior sabía de su jubilación. Por eso avisó con tiempo que igual quería volver y que su retiro no lo impedía.

42 meses

Samamé insinuó que no le quedaba más salida que iniciar su retiro. De lo contrario debía esperar los 42 meses que tardó el STJ en resolver la impugnación “manteniéndose con sus ahorros o viviendo de la caridad pública”.

Incluso si decidía ejercer como abogado, “el pedido de matriculación hubiese sido interpretado por los jueces como una renuncia implícita a recuperar el cargo”. De nuevo la Corte consideró que su queja no está bien fundamentada ni refuta todo el caso.

El máximo tribunal nacional coincidió con el STJ en que el beneficio de la jubilación tiene como condición el cese de toda actividad en relación de dependencia. No importan las causas. Samamé pudo elegir y si optó por retirarse, voluntariamente se desvinculó del Poder Judicial más allá de la decisión de la Sala de Juzgar de la Legislatura.

Nadie lo forzó e inició el trámite mucho tiempo antes de conocer el inicio del proceso de destitución.

Pedir la jubilación y presentar la certificación de su cese, dice la sentencia, “fueron expresiones de una voluntad deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que le vedaba pretender luego la reposición en su cargo pues su petición entraba en paradójico contraste con su anterior postura”.

Respaldo

La Corte respaldó al Superior y dijo que sus fundamentos “sostienen constitucionalmente la sentencia”. Sólo hubiese corregido el caso si se demostraba que “la equivocación del pronunciamiento es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia”. Pero el “desacuerdo” de Samamé es insuficiente para demostrar arbitrariedad.

El exprocurador impugnó su destitución cuando ya había presentado su jubilación en el ISSyS, insistió el tribunal.

Para la Corte, era previsible que reincorporarlo podría generar controversia ya que el 2 de setiembre de 2008, el gobernador Mario Das Neves designó en el cargo a Jorge Miquelarena.

Los derechos de Samamé ya fueron protegidos por el STJ cuando anuló su destitución y lo habilitó para cargos públicos.

“Su responsabilidad política puesta en juego ante la sociedad quedo esclarecida y definitivamente resuelta con la intervención revisora del STJ al fracasar la acusación”, aclaró además la Corte.

Al fallo lo firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. #


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