Crisis en Sedamil: piden a la Cooperativa que no corte el servicio por deudas

Desde la empresa textil Sedamil enviaron un comunicado a la Cooperativa de Trelew donde solicitan que no se vea interrumpido el servicio frente a las deudas que se mantienen con la prestataria, uno de los acreedores.

Facsímil del documento elevado por Sedamil a la Cooperativa de Trelew.
14 ABR 2018 - 22:12 | Actualizado

Fue en el marco de la cesación de pagos y el llamado a concurso de que hizo la firma en los últimos días y que fue informado por Diario Jornada.
Dentro de la nota enviada por Pablo Rojas como apoderado legal de Sedamil, se da cuenta de lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras: “No pueden suspenderse los servicios que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso”.
También se hace referencia a que “los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones”.
Y se concluye: “en caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generan por las prestaciones mencionadas gozan de la preferencia por el Artículo 240”.
La presentación judicial fue hecha en la Cámara de Apelaciones de Trelew, bajo el Juzgado de Ejecución a cargo de María Andrea García Abad.#

 

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14 ABR 2018 - 22:12

Fue en el marco de la cesación de pagos y el llamado a concurso de que hizo la firma en los últimos días y que fue informado por Diario Jornada.
Dentro de la nota enviada por Pablo Rojas como apoderado legal de Sedamil, se da cuenta de lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras: “No pueden suspenderse los servicios que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso”.
También se hace referencia a que “los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones”.
Y se concluye: “en caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generan por las prestaciones mencionadas gozan de la preferencia por el Artículo 240”.
La presentación judicial fue hecha en la Cámara de Apelaciones de Trelew, bajo el Juzgado de Ejecución a cargo de María Andrea García Abad.#

 


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