Madryn: una defensora oficial cuestionó un abuso sexual porque la víctima era obesa

El caso ocurrió en Puerto Madryn y el acusado fue absuelto por el beneficio de la duda. La abogada del imputado, María Angélica Leyba, cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.

Leyba y un argumento particular.
18 ABR 2018 - 21:27 | Actualizado

Un sujeto fue absuelto por abuso sexual con acceso carnal cometido contra su expareja, aunque la Fiscalía adelantó que apelará el fallo absolutorio de las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.

El dato singular del caso lo aportó la defensora oficial, María Angélica Leyba, que representó al acusado, quien cuestionó la veracidad de los hechos denunciados afirmando: “No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa”.

Historia

Los hechos llevados a juicio ocurrieron en 2016. La víctima estaba en su domicilio cuando se presentó su expareja y padre de su hijo, y luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales, según la denuncia de la víctima.

El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como “abuso sexual con acceso carnal” por parte de la Fiscalía. La defensa pública afirmó que fue una relación sexual consentida y por lo tanto no había delito.

El juicio se desarrolló en los Tribunales. En sus alegatos, la defensora María Angélica Leyba sostuvo que no hubo abuso sexual.

También dijo que “no es ofensivo ni creo que la fiscal se pueda sentir agraviada si se lo digo a la víctima. Dice que el señor le sacó la calza y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza. Para la fiscal, el señor le arrancó la calza. ¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacársela esa calza debería estar rota, no sólo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir”, sostuvo, entre otros argumentos, la letrada. “Una bombacha de escasísimas dimensiones que tenía manchas hemáticas. Pero ¿la calza? ¿Dónde está?”.

El Tribunal, tras deliberar y analizar los testimonios, entendió que no se pudo acreditar el abuso sexual. “Este tribunal no desconoce que la investigación de estos delitos no es sencilla, por lo cual es relevante la declaración de quien resultó víctima”.

Respecto del suceso manifestó que el imputado le propuso tener relaciones sexuales, y ella no quiso. Que la tiró en la cama y ella le decía que no. La penetró y ella no quería.

“¿Por qué entendemos que no ha podido acreditar? El principal descrédito es la declaración de la propia víctima”, indicaron las juezas en su resolución. Sostuvieron que “la duda no ha podido ser despejada, pues no sólo el medio comisivo no ha sido superado sino que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar”.

La fiscal adelantó que apelará la resolución para que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia.

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Leyba y un argumento particular.
18 ABR 2018 - 21:27

Un sujeto fue absuelto por abuso sexual con acceso carnal cometido contra su expareja, aunque la Fiscalía adelantó que apelará el fallo absolutorio de las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.

El dato singular del caso lo aportó la defensora oficial, María Angélica Leyba, que representó al acusado, quien cuestionó la veracidad de los hechos denunciados afirmando: “No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa”.

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Los hechos llevados a juicio ocurrieron en 2016. La víctima estaba en su domicilio cuando se presentó su expareja y padre de su hijo, y luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales, según la denuncia de la víctima.

El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como “abuso sexual con acceso carnal” por parte de la Fiscalía. La defensa pública afirmó que fue una relación sexual consentida y por lo tanto no había delito.

El juicio se desarrolló en los Tribunales. En sus alegatos, la defensora María Angélica Leyba sostuvo que no hubo abuso sexual.

También dijo que “no es ofensivo ni creo que la fiscal se pueda sentir agraviada si se lo digo a la víctima. Dice que el señor le sacó la calza y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza. Para la fiscal, el señor le arrancó la calza. ¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacársela esa calza debería estar rota, no sólo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir”, sostuvo, entre otros argumentos, la letrada. “Una bombacha de escasísimas dimensiones que tenía manchas hemáticas. Pero ¿la calza? ¿Dónde está?”.

El Tribunal, tras deliberar y analizar los testimonios, entendió que no se pudo acreditar el abuso sexual. “Este tribunal no desconoce que la investigación de estos delitos no es sencilla, por lo cual es relevante la declaración de quien resultó víctima”.

Respecto del suceso manifestó que el imputado le propuso tener relaciones sexuales, y ella no quiso. Que la tiró en la cama y ella le decía que no. La penetró y ella no quería.

“¿Por qué entendemos que no ha podido acreditar? El principal descrédito es la declaración de la propia víctima”, indicaron las juezas en su resolución. Sostuvieron que “la duda no ha podido ser despejada, pues no sólo el medio comisivo no ha sido superado sino que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar”.

La fiscal adelantó que apelará la resolución para que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia.


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