La norma, oficializada esta semana y dada a conocer este jueves, establece "licencia laboral por violencia de género" para todas las trabajadoras dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación.
La ley establece que "la licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos" y que ese tiempo "podrá extenderse por otro periodo igual con goce del 50% de los haberes".
También contempla que las víctimas "que deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes"
Además, determina que "el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o reordenamiento del tiempo de trabajo y/o cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite".
La ley establece que "la licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios", al tiempo que ordena al empleador a "procurar preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género".
La norma, oficializada esta semana y dada a conocer este jueves, establece "licencia laboral por violencia de género" para todas las trabajadoras dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación.
La ley establece que "la licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos" y que ese tiempo "podrá extenderse por otro periodo igual con goce del 50% de los haberes".
También contempla que las víctimas "que deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes"
Además, determina que "el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o reordenamiento del tiempo de trabajo y/o cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite".
La ley establece que "la licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios", al tiempo que ordena al empleador a "procurar preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género".