El Superior Tribunal avaló que Seros acepte de afiliado a un hombre diagnosticado con VIH

Fue funcionario de la Provincia y le descubrieron la enfermedad cuando aún contaba con cobertura. Le negaron una internación y tampoco le permitieron ingresar a Seros Vital. El STJ advirtió que “las normas deben priorizar la salud por sobre cualquier criterio de carácter económico”.

09 MAY 2018 - 21:16 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un hombre con VIH que reclamó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros lo acepte como afiliado directo voluntario a través de Seros Vital y cubra su tratamiento. La sentencia la firmaron Mario Vivas, Miguel Donnet y Alejandro Panizzi. “Queda claro que lo único que busca la obra social es evitar hacer frente a los gastos que demanda la atención de la enfermedad del actor”, advirtieron.

El demandante fue diagnosticado como portador asintomático de VIH en octubre de 2016, cuando aún contaba con la cobertura de la obra social. Pero cuando pidió una internación en marzo de 2017, se le comunicó que ya no estaba cubierto. Por eso buscó incorporarse como afiliado directo voluntario en el sistema. No pudo.

El hombre acudió con un amparo a un juez de primera instancia. “El derecho a la salud dejaría de existir si quedara librada a la exclusiva decisión de las obras sociales”, reclamó.

“Toda persona pueden solicitar su incorporación sin que exista norma alguna que lo impida ni condiciones específicas para acceder a las prestaciones. Es una obra social de derecho público con empleados pagos con los impuestos de los ciudadanos provinciales y con un marcado sentido de solidaridad”.

El demandante aseguró que lo rechazaron por la preexistencia de su enfermedad, detectada cuando aún era afiliado. También se quejó de que se había violado la obligación de continuidad de tratamiento que debe darse a los pacientes con SIDA.

Respuesta

El ISSyS contestó que mientras fue empleado público, había gozado del beneficio. Fue funcionario provincial y renunció en diciembre de 2015 pero según Seros, la cobertura perduró cuatro meses más y como dicta la ley, concluyó automáticamente tras ese plazo. Seros Vital tampoco lo incorporó porque no tomaba nuevos ingresos. El ISSyS concluyó que no existía obligación legal de incorporarlo.

El primer magistrado le ordenó a Seros la inmediata incorporación. Consideró que la obra social “actuó de manera ilegítima” al negar la solicitud de ingresar a Seros Vital. “Su rechazo no podía obedecer a razones infundadas o arbitrarias porque se estaría restringiendo el derecho de afiliación voluntaria”.

El ISSyS no demostró pruebas que avalaran su proceder y “simplemente se limitó a defender sus potestades reglamentarias de admisión”. El juez explicó que “la disposición que denegó el ingreso del amparista a la obra social no fue justificada ni siquiera con el análisis menos severo”.

Otra vuelta

Sin embargo, una Cámara de Apelaciones revocó este fallo. Dijo que el derecho a ser incorporado como afiliado directo no existía como tal. Y opinó que el ISSyS está facultado para decidir cómo y cuándo incorporar afiliados voluntarios. “En el caso es aplicable la libertad de contratación dispuesta por el Código Civil para avalar la negativa de afiliación”.

Al decidir el caso, la Sala Civil del STJ destacó que el amparo “nos enfrenta con el derecho a la vida y su protección”. Lo ampara la Constitución Nacional. “Es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado (…) El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, su persona es inviolable y es un valor fundamental”.

Cuando son enfermedades graves, “el derecho a la vida está plenamente reconocido y garantizado”.

Según la ley N° 24.455, todas las obras sociales del sistema nacional deben cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por retrovirus humanos y los que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Repaso

El demandante trabajó en el Estado hasta su renuncia del 10 de diciembre de 2015. Cobró su liquidación final en octubre de 2017 pero ya estaba diagnosticado como portador asintomático del virus de HIV. Fue atendido por Seros hasta febrero del año siguiente, cuando le suspenden la cobertura. Pidió su inscripción como afiliado voluntario directo y fue rechazado sin fundamentación alguna.

“El amparista ya venía siendo atendido por su enfermedad por pertenecer al plantel de empleados del Gobierno. Es decir, su padecimiento actual fue establecido durante la vigencia de su relación laboral y la cobertura sólo se la podía dar SEROS por tratarse de la obra social obligatoria”, explica la sentencia.

“Cuando cesa esta cobertura a los cuatro meses de su liquidación final como empleado del Estado , solicita su afiliación a Seros Vital. La única modificación que se advierte en la situación anterior es la modalidad de pago o mejor, la persona encargada de efectuarlo, ya que o se le debita de sus haberes de empleado o se abona en forma particular, pero el que paga en definitiva, es el propio beneficiario”.

Advirtió que a la letra de la ley del ISSyS “no se puede hacerla jugar en contra de la parte más débil. Eso se aleja de la solidaridad que sirvió de base para crear el organismo de salud y atenta contra los principios previstos en la ley de defensa del consumidor, que consagran lo contrario”.

Los ministros eligieron “dar prevalencia a las normas que priorizan la salud por sobre cualquier criterio de carácter económico”.

“El amparista busca permanecer como afiliado a la obra social a la que venía aportando desde antes que le fuera diagnosticada su enfermedad en octubre de 2017. De manera que no existe ninguna modificación entre que se le descuente de sus haberes el porcentaje para cubrir Seros o que abone personalmente la cuota a Seros Vital. La negativa de admisión es arbitraria e ilegal al carecer de toda explicación”.

De acuerdo al voto de Vivas, del fallo de Cámara “se puede apreciar el alejamiento injustificado del conjunto de normas y principios que están muy por encima de las convenciones particulares y de la libertad de contratar. Nuestra Carta Magna establece un marco legal que prioriza la protección a la integridad física de sus ciudadanos”.

Recordó que la ley N° 23.798 priorizó la lucha contra el SIDA y que las Prestaciones Médicas Obligatorias obligan a los servicios de medicina prepaga la cobertura médico asistencial para enfermos de SIDA y drogadependientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio preminencia a las normas que protegen al enfermo de SIDA. Así se evitan “criterios estrictamente mercantiles olvidando por completo el significado que tiene la salud para las personas”.

De acuerdo a la sentencia, “si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos comerciales, en tanto tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial”.

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09 MAY 2018 - 21:16

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un hombre con VIH que reclamó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros lo acepte como afiliado directo voluntario a través de Seros Vital y cubra su tratamiento. La sentencia la firmaron Mario Vivas, Miguel Donnet y Alejandro Panizzi. “Queda claro que lo único que busca la obra social es evitar hacer frente a los gastos que demanda la atención de la enfermedad del actor”, advirtieron.

El demandante fue diagnosticado como portador asintomático de VIH en octubre de 2016, cuando aún contaba con la cobertura de la obra social. Pero cuando pidió una internación en marzo de 2017, se le comunicó que ya no estaba cubierto. Por eso buscó incorporarse como afiliado directo voluntario en el sistema. No pudo.

El hombre acudió con un amparo a un juez de primera instancia. “El derecho a la salud dejaría de existir si quedara librada a la exclusiva decisión de las obras sociales”, reclamó.

“Toda persona pueden solicitar su incorporación sin que exista norma alguna que lo impida ni condiciones específicas para acceder a las prestaciones. Es una obra social de derecho público con empleados pagos con los impuestos de los ciudadanos provinciales y con un marcado sentido de solidaridad”.

El demandante aseguró que lo rechazaron por la preexistencia de su enfermedad, detectada cuando aún era afiliado. También se quejó de que se había violado la obligación de continuidad de tratamiento que debe darse a los pacientes con SIDA.

Respuesta

El ISSyS contestó que mientras fue empleado público, había gozado del beneficio. Fue funcionario provincial y renunció en diciembre de 2015 pero según Seros, la cobertura perduró cuatro meses más y como dicta la ley, concluyó automáticamente tras ese plazo. Seros Vital tampoco lo incorporó porque no tomaba nuevos ingresos. El ISSyS concluyó que no existía obligación legal de incorporarlo.

El primer magistrado le ordenó a Seros la inmediata incorporación. Consideró que la obra social “actuó de manera ilegítima” al negar la solicitud de ingresar a Seros Vital. “Su rechazo no podía obedecer a razones infundadas o arbitrarias porque se estaría restringiendo el derecho de afiliación voluntaria”.

El ISSyS no demostró pruebas que avalaran su proceder y “simplemente se limitó a defender sus potestades reglamentarias de admisión”. El juez explicó que “la disposición que denegó el ingreso del amparista a la obra social no fue justificada ni siquiera con el análisis menos severo”.

Otra vuelta

Sin embargo, una Cámara de Apelaciones revocó este fallo. Dijo que el derecho a ser incorporado como afiliado directo no existía como tal. Y opinó que el ISSyS está facultado para decidir cómo y cuándo incorporar afiliados voluntarios. “En el caso es aplicable la libertad de contratación dispuesta por el Código Civil para avalar la negativa de afiliación”.

Al decidir el caso, la Sala Civil del STJ destacó que el amparo “nos enfrenta con el derecho a la vida y su protección”. Lo ampara la Constitución Nacional. “Es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado (…) El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, su persona es inviolable y es un valor fundamental”.

Cuando son enfermedades graves, “el derecho a la vida está plenamente reconocido y garantizado”.

Según la ley N° 24.455, todas las obras sociales del sistema nacional deben cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por retrovirus humanos y los que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Repaso

El demandante trabajó en el Estado hasta su renuncia del 10 de diciembre de 2015. Cobró su liquidación final en octubre de 2017 pero ya estaba diagnosticado como portador asintomático del virus de HIV. Fue atendido por Seros hasta febrero del año siguiente, cuando le suspenden la cobertura. Pidió su inscripción como afiliado voluntario directo y fue rechazado sin fundamentación alguna.

“El amparista ya venía siendo atendido por su enfermedad por pertenecer al plantel de empleados del Gobierno. Es decir, su padecimiento actual fue establecido durante la vigencia de su relación laboral y la cobertura sólo se la podía dar SEROS por tratarse de la obra social obligatoria”, explica la sentencia.

“Cuando cesa esta cobertura a los cuatro meses de su liquidación final como empleado del Estado , solicita su afiliación a Seros Vital. La única modificación que se advierte en la situación anterior es la modalidad de pago o mejor, la persona encargada de efectuarlo, ya que o se le debita de sus haberes de empleado o se abona en forma particular, pero el que paga en definitiva, es el propio beneficiario”.

Advirtió que a la letra de la ley del ISSyS “no se puede hacerla jugar en contra de la parte más débil. Eso se aleja de la solidaridad que sirvió de base para crear el organismo de salud y atenta contra los principios previstos en la ley de defensa del consumidor, que consagran lo contrario”.

Los ministros eligieron “dar prevalencia a las normas que priorizan la salud por sobre cualquier criterio de carácter económico”.

“El amparista busca permanecer como afiliado a la obra social a la que venía aportando desde antes que le fuera diagnosticada su enfermedad en octubre de 2017. De manera que no existe ninguna modificación entre que se le descuente de sus haberes el porcentaje para cubrir Seros o que abone personalmente la cuota a Seros Vital. La negativa de admisión es arbitraria e ilegal al carecer de toda explicación”.

De acuerdo al voto de Vivas, del fallo de Cámara “se puede apreciar el alejamiento injustificado del conjunto de normas y principios que están muy por encima de las convenciones particulares y de la libertad de contratar. Nuestra Carta Magna establece un marco legal que prioriza la protección a la integridad física de sus ciudadanos”.

Recordó que la ley N° 23.798 priorizó la lucha contra el SIDA y que las Prestaciones Médicas Obligatorias obligan a los servicios de medicina prepaga la cobertura médico asistencial para enfermos de SIDA y drogadependientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio preminencia a las normas que protegen al enfermo de SIDA. Así se evitan “criterios estrictamente mercantiles olvidando por completo el significado que tiene la salud para las personas”.

De acuerdo a la sentencia, “si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos comerciales, en tanto tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial”.


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