Ordenan al municipio pagar el alquiler a una madre y su hija víctimas de violencia de género

La jueza Mariela González intimó a la Municipalidad de Esquel a que pague al menos $ 9 mil para que la señora y la pequeña puedan convivir juntas, junto con el resto de los hermanitos. Si el Ejecutivo no cumple abonará una multa de mil pesos por día de retraso.

20 MAY 2018 - 19:07 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

Una jueza de Familia ordenó que la Municipalidad de Esquel provea a una mujer y su nena, víctimas de violencia de género, una vivienda digna con agua, luz y gas. Con un plazo de cinco días, el Poder Ejecutivo deberá cubrir un alquiler de no menos de $ 9.000. Mariela González lo decidió como “medida de protección del derecho a la convivencia familiar y a una vida libre de violencia”.

S.M. es la madre y A.A, su hija. La idea es que la familia, que incluye varios hermanos menores, vuelva a reunirse. La madre está en un refugio estatal, su hija menor en una institución para menores y el resto sigue con su padre, afectados por un entorno violento y sin escolarización.

Si la Municipalidad no cumple pagará una multa de $ 1.000 por cada día de retardo. El intendente Sergio Ongarato ya fue notificado.

La jueza explicó que los menores son “destinatarios de una protección especial por parte de los progenitores, la comunidad y el Estado”.

Según los informes del Servicio de Protección de Derechos y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la familia tiene “características multi problemáticas y prevalece el consumo de alcohol, la naturalización de la violencia como modo de vincularse, en especial la violencia de género, su situación económica es de indigencia y promiscuidad en las relaciones familiares”.

Su mamá y sus hermanitos fueron albergados en el hogar refugio Cumelcán en agosto de 2017 y nuevamente el 11 de mayo de este año. “Es una familia vulnerable y la violencia de género cobra forma en casi todos sus tipos (emocional, física, sexual, institucional e incluso económica)”.

La niña A. “ya sufrió ataques sexuales dentro del grupo familiar de origen, que estarían siendo investigados por el Ministerio Público Fiscal”. Su madre vivió mucho tiempo en el refugio para víctimas de violencia. Convivió con sus hijos más pequeños pero no con los mayores. Ellos siguieron en el grupo de origen, “con consecuencias negativas para su formación, como abandono de escolarización, repitencia, escasa inclusión comunitaria o basada únicamente en acceso a recreación”. No hubo intervención municipal en el caso.

La madre “pudo rehabilitar sus funciones de cuidado, siempre limitadas por la realidad familiar en la que se encontraba inmersa. En sus intentos de salida de la situación, y con cierto apoyo del Estado, accedió a empleos informales, a algunas capacitaciones, pero en lo relativo a la vivienda donde desarrollar su vida y amparar a sus hijos, no fue logrado”.

Esta realidad impactó en la más pequeña. Se vulneró su derecho a la convivencia familiar con un adulto protector aunque “existe un deber estatal de proveimiento de los recursos necesarios para dar comienzo a una vida libre de violencia”.

González remarcó que el derecho humano de vivienda está protegido por la Constitución Nacional. En Chubut “debe cumplirse y aplicarse en forma inmediata”. La prioridad son las personas de menores recursos. También la Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia reconoce el derecho a una vivienda digna a los menores.

La señora S.M. tuvo progresos razonables “pese a las circunstancias difíciles que atravesó como víctima sistemática de violencia doméstica y de género”. Pese a ese esfuerzo personal, está separada de sus hijos. “Carece de vivienda donde guarecerse y desarrollar la crianza en condiciones razonables”.

El municipio la ayudó económicamente pero de modo salteado en abril, mayo, y octubre a diciembre de 2017. No era suficiente para un alquiler. Salió del Hogar Cumelcán en marzo de 2018.

Hubo gestiones con el Instituto Provincial de la Vivienda, sin éxito. La señora M. está nuevamente en una institución, y su hija en otra diferente. “Es el propio poder administrador quien echa mano a la separación –con el riesgo emocional para A.– con una discrecionalidad que no se muestra razonable”.

“Para proteger la integridad física de A., se le vulnera el derecho a la convivencia familiar. Los Estados deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atención especial, lo cual implica muchas veces –y este es un caso claro– la derivación de recursos económicos para dar respuesta adecuada a fin de restituir un derecho constitucional”.

Como madre e hijos están separados, la jueza González advirtió que “urge que se propenda a la reunificación familiar, no sólo de A. y su madre, sino de todo el grupo de hermanos, lo cual sólo será viable si la progenitora cuenta con un hábitat que le permita ejercer su rol”.

“Es arbitrario y dañino separar a los hijos de su madre, y atomizar un núcleo familiar que necesita ser protegido. El Estado municipal no podría negar su responsabilidad”, remarcó.

Si Ongarato necesita que Provincia aporte parte del dinero, deberá hacer por su cuenta la gestión administrativa o judicial para lograr el reintegro de la plata a destinar “a la atención de la emergencia habitacional por la que debe responder ahora, para no seguir vulnerando el derecho a la convivencia familiar”.

“Estamos ante una clara situación de violencia de género donde las víctimas son la señora y su hija, y rige el deber estatal de prevenir, sancionar, y erradicar las causas que la provocan, aparece evidente la obligación estatal de proveer de vivienda adecuada y digna para restituir de inmediato la convivencia familiar –hoy impedida– por el propio poder administrador, a efectos de no sostener la violencia institucional o re victimización que importaría sostener la situación actual”.

Cuando se declaró la Emergencia Pública en Violencia de Género en Chubut se creó un Programa de Reinserción Social y Laboral para las víctimas de violencia de género. Incluye un subsidio para el pago de alquiler. “Con dicho instrumento, el municipio local podrá gestionar lo necesario –no lo ha hecho hasta ahora– para la cobertura de la problemática habitacional de estas mujeres”.

“La mayoría de las veces, la mujer víctima no se encuentra suficientemente empoderada para autogestionar sus derechos, y allí es donde se afinca con más ahínco el deber estatal de acompañar su salida del círculo violento”. La idea es “resolver la situación de una sola vez, sin que ningún reglamento ni procedimiento administrativo demore o frustre la protección”.

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20 MAY 2018 - 19:07

Por Rolando Tobarez

Una jueza de Familia ordenó que la Municipalidad de Esquel provea a una mujer y su nena, víctimas de violencia de género, una vivienda digna con agua, luz y gas. Con un plazo de cinco días, el Poder Ejecutivo deberá cubrir un alquiler de no menos de $ 9.000. Mariela González lo decidió como “medida de protección del derecho a la convivencia familiar y a una vida libre de violencia”.

S.M. es la madre y A.A, su hija. La idea es que la familia, que incluye varios hermanos menores, vuelva a reunirse. La madre está en un refugio estatal, su hija menor en una institución para menores y el resto sigue con su padre, afectados por un entorno violento y sin escolarización.

Si la Municipalidad no cumple pagará una multa de $ 1.000 por cada día de retardo. El intendente Sergio Ongarato ya fue notificado.

La jueza explicó que los menores son “destinatarios de una protección especial por parte de los progenitores, la comunidad y el Estado”.

Según los informes del Servicio de Protección de Derechos y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la familia tiene “características multi problemáticas y prevalece el consumo de alcohol, la naturalización de la violencia como modo de vincularse, en especial la violencia de género, su situación económica es de indigencia y promiscuidad en las relaciones familiares”.

Su mamá y sus hermanitos fueron albergados en el hogar refugio Cumelcán en agosto de 2017 y nuevamente el 11 de mayo de este año. “Es una familia vulnerable y la violencia de género cobra forma en casi todos sus tipos (emocional, física, sexual, institucional e incluso económica)”.

La niña A. “ya sufrió ataques sexuales dentro del grupo familiar de origen, que estarían siendo investigados por el Ministerio Público Fiscal”. Su madre vivió mucho tiempo en el refugio para víctimas de violencia. Convivió con sus hijos más pequeños pero no con los mayores. Ellos siguieron en el grupo de origen, “con consecuencias negativas para su formación, como abandono de escolarización, repitencia, escasa inclusión comunitaria o basada únicamente en acceso a recreación”. No hubo intervención municipal en el caso.

La madre “pudo rehabilitar sus funciones de cuidado, siempre limitadas por la realidad familiar en la que se encontraba inmersa. En sus intentos de salida de la situación, y con cierto apoyo del Estado, accedió a empleos informales, a algunas capacitaciones, pero en lo relativo a la vivienda donde desarrollar su vida y amparar a sus hijos, no fue logrado”.

Esta realidad impactó en la más pequeña. Se vulneró su derecho a la convivencia familiar con un adulto protector aunque “existe un deber estatal de proveimiento de los recursos necesarios para dar comienzo a una vida libre de violencia”.

González remarcó que el derecho humano de vivienda está protegido por la Constitución Nacional. En Chubut “debe cumplirse y aplicarse en forma inmediata”. La prioridad son las personas de menores recursos. También la Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia reconoce el derecho a una vivienda digna a los menores.

La señora S.M. tuvo progresos razonables “pese a las circunstancias difíciles que atravesó como víctima sistemática de violencia doméstica y de género”. Pese a ese esfuerzo personal, está separada de sus hijos. “Carece de vivienda donde guarecerse y desarrollar la crianza en condiciones razonables”.

El municipio la ayudó económicamente pero de modo salteado en abril, mayo, y octubre a diciembre de 2017. No era suficiente para un alquiler. Salió del Hogar Cumelcán en marzo de 2018.

Hubo gestiones con el Instituto Provincial de la Vivienda, sin éxito. La señora M. está nuevamente en una institución, y su hija en otra diferente. “Es el propio poder administrador quien echa mano a la separación –con el riesgo emocional para A.– con una discrecionalidad que no se muestra razonable”.

“Para proteger la integridad física de A., se le vulnera el derecho a la convivencia familiar. Los Estados deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atención especial, lo cual implica muchas veces –y este es un caso claro– la derivación de recursos económicos para dar respuesta adecuada a fin de restituir un derecho constitucional”.

Como madre e hijos están separados, la jueza González advirtió que “urge que se propenda a la reunificación familiar, no sólo de A. y su madre, sino de todo el grupo de hermanos, lo cual sólo será viable si la progenitora cuenta con un hábitat que le permita ejercer su rol”.

“Es arbitrario y dañino separar a los hijos de su madre, y atomizar un núcleo familiar que necesita ser protegido. El Estado municipal no podría negar su responsabilidad”, remarcó.

Si Ongarato necesita que Provincia aporte parte del dinero, deberá hacer por su cuenta la gestión administrativa o judicial para lograr el reintegro de la plata a destinar “a la atención de la emergencia habitacional por la que debe responder ahora, para no seguir vulnerando el derecho a la convivencia familiar”.

“Estamos ante una clara situación de violencia de género donde las víctimas son la señora y su hija, y rige el deber estatal de prevenir, sancionar, y erradicar las causas que la provocan, aparece evidente la obligación estatal de proveer de vivienda adecuada y digna para restituir de inmediato la convivencia familiar –hoy impedida– por el propio poder administrador, a efectos de no sostener la violencia institucional o re victimización que importaría sostener la situación actual”.

Cuando se declaró la Emergencia Pública en Violencia de Género en Chubut se creó un Programa de Reinserción Social y Laboral para las víctimas de violencia de género. Incluye un subsidio para el pago de alquiler. “Con dicho instrumento, el municipio local podrá gestionar lo necesario –no lo ha hecho hasta ahora– para la cobertura de la problemática habitacional de estas mujeres”.

“La mayoría de las veces, la mujer víctima no se encuentra suficientemente empoderada para autogestionar sus derechos, y allí es donde se afinca con más ahínco el deber estatal de acompañar su salida del círculo violento”. La idea es “resolver la situación de una sola vez, sin que ningún reglamento ni procedimiento administrativo demore o frustre la protección”.


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