Los fueguinos podrían dejar de pagar IVA por el servicio de internet

La gobernadora de Tierra del Fuego, Rosana Bertone, instruyó hoy a funcionarios de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) para que reclamen al Gobierno Nacional que no se aplique en la provincia el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a usuarios de servicios de Internet radicados en el exterior, como Netflix, Spotify y otras plataformas digitales.

29 MAY 2018 - 10:27 | Actualizado


Bertone les pidió a sus colaboradores que hagan valer la vigencia de la ley 19.640 de promoción económica y fiscal que exime a los fueguinos del pago de ése y otros impuestos nacionales.

La mandataria fueguina explicó en declaraciones oficiales que el cobro del IVA a los habitantes de Tierra del Fuego (contratantes de los servicios digitales) “estaría fundamentado en los artículos incorporados a la ley 20.631, por el título II de la ley 27.430 y por la reglamentación publicada mediante decreto 354/2018”, señaló en referencia a la reforma tributaria aprobada en diciembre pasado.

Sin embargo, desde la AREF aclararon que esas normas “no introducen ninguna modificación especial en la ley de IVA para hacer presumir ningún cambio, ya que para los habitantes de la isla se trata de una importación de un servicio”.

El gobierno provincial anunció que realizará las “presentaciones correspondientes” ante la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley de promoción fiscal, y ante la AFIP.

En esa línea, le solicitará al organismo recaudador que mediante una resolución indique a las compañías de tarjeta de crédito que “no corresponde aplicar el IVA los servicios mencionados”.

Las autoridades fueguinas recordaron que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejaron “claramente establecido que los beneficios de la ley 19.640 se extienden a la importación de servicios”, en la causa “Mapfre Argentina Seguros SA (TF 22.026-I) c/DGI, fallo del 11/06/2010”. 

Ese antecedente judicial ratificó el criterio de que “tanto la importación de bienes como la de servicios gozan de los beneficios de la Ley 19.640 en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado”, y dispuso que “las normas tributarias no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a una razonable y discreta interpretación”, citaron los funcionarios.

También mencionaron que en la provincia, la contratación de los servicios de Netflix, Spotify y otras prestaciones del segmento online “constituye una importación realizada por los respectivos usuarios”, y por lo tanto “los entes intermediarios, como las tarjetas de créditos, deberán tomar debida nota para no percibir el IVA sobre tales operaciones”.

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29 MAY 2018 - 10:27


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La mandataria fueguina explicó en declaraciones oficiales que el cobro del IVA a los habitantes de Tierra del Fuego (contratantes de los servicios digitales) “estaría fundamentado en los artículos incorporados a la ley 20.631, por el título II de la ley 27.430 y por la reglamentación publicada mediante decreto 354/2018”, señaló en referencia a la reforma tributaria aprobada en diciembre pasado.

Sin embargo, desde la AREF aclararon que esas normas “no introducen ninguna modificación especial en la ley de IVA para hacer presumir ningún cambio, ya que para los habitantes de la isla se trata de una importación de un servicio”.

El gobierno provincial anunció que realizará las “presentaciones correspondientes” ante la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley de promoción fiscal, y ante la AFIP.

En esa línea, le solicitará al organismo recaudador que mediante una resolución indique a las compañías de tarjeta de crédito que “no corresponde aplicar el IVA los servicios mencionados”.

Las autoridades fueguinas recordaron que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejaron “claramente establecido que los beneficios de la ley 19.640 se extienden a la importación de servicios”, en la causa “Mapfre Argentina Seguros SA (TF 22.026-I) c/DGI, fallo del 11/06/2010”. 

Ese antecedente judicial ratificó el criterio de que “tanto la importación de bienes como la de servicios gozan de los beneficios de la Ley 19.640 en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado”, y dispuso que “las normas tributarias no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo a una razonable y discreta interpretación”, citaron los funcionarios.

También mencionaron que en la provincia, la contratación de los servicios de Netflix, Spotify y otras prestaciones del segmento online “constituye una importación realizada por los respectivos usuarios”, y por lo tanto “los entes intermediarios, como las tarjetas de créditos, deberán tomar debida nota para no percibir el IVA sobre tales operaciones”.


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