El Superior revocó el beneficio de la ‘probation’ a un acusado de abusar de dos nietas

El fallo que lo benefició lo había dictado la Cámara en lo Penal de Trelew, integrada por Adrián Barrios, Florencio Minatta y Alejandro Defranco (foto). Ahora, el imputado deberá ir a en un juicio.

31 MAY 2018 - 21:36 | Actualizado

El 29 de enero Jornada reveló que un juez había ordenado enjuiciar al abusador de sus dos nietas. La Cámara Penal integrada por Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Adrián Barrios revocó el fallo, benefició entonces al acusado con la “probation” y 30 horas de tareas comunitarias.

Pero ayer el Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación de la fiscal Silvia Pereira y ordenó que el juicio se realice, revocando la decisión de la Cámara. Desde un primer momento Pereira insistió para que el abusador sea juzgado y condenado.

Cuando Jornada divulgó el caso, uno de los camaristas que había aceptado el beneficio, Alejandro Defranco, manifestó por redes sociales su descontento con este medio. Dedicó palabras denigrantes para este diario y a periodistas que desde hace años cubren la actividad judicial. En ese momento se le ofreció una entrevista pero se negó a través de una secretaria.

Detalles

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet aceptaron los argumentos de la fiscal Pereira, quien se quejó de que los camaristas habilitaron la probation sin tener en cuenta la oposición fiscal y desconociendo la normativa que regula ese beneficio.

En su voto, Panizzi subrayó que según Fiscalía, para la probation el artículo 76 bis del Código Penal se refería a delitos de acción pública y que éste no era el caso, al tratarse de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada; también que para el beneficio la ley exigía que la pena no excediera de tres años de prisión cuando el Ministerio Público pretendía cuatro años ya que las víctimas fueron menores.

Invocó antecedentes de la Sala Penal del STJ según los cuales el dictamen fiscal es vinculante antes de una decisión así, e instrucciones de la Procuración General para otorgar el beneficio en delitos sexuales. También la oposición de las víctimas, establecida en el Código Procesal Penal, la Convención Belém do Pará y antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Vinculante”

Panizzi sostuvo que aunque la fiscal brindó más de un motivo para oponerse a la probation, el juez Sergio Piñeda primero y luego la Cámara se expidieron únicamente sobre uno: la Convención de Belém do Pará.

El presidente del STJ concluyó que el dictamen de la acusadora Pública era vinculante “por lo que el instituto fue correctamente desechado, en una primera instancia por el juez Piñeda”. Por eso decisión del tribunal revisor, debe dejarse sin efecto. El caso debe volver a la Oficina Judicial de Trelew para seguir el trámite hasta celebrar el juicio.

Por su parte, el juez Vivas interpretó que “se avizora arbitrariedad en el fallo cuestionado debido a que resulta incompatible a la normativa aplicable”.

Recordó que al tratarse de un beneficio excepcional, requiere obligatoriamente el consentimiento fiscal. Aludió a la jurisprudencia del Superior “respecto del carácter vinculante del consentimiento fiscal y a la instrucción dada a los fiscales respecto de la oposición al otorgamiento de beneficios en estos casos”.

Opinión de Donnet

El ministro Donnet expresó que los camaristas fragmentaron o redujeron las razones del MPF para no consentir el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Agregó que la opinión fundada de Pereira era obligatoria para el tribunal.

Remarcó que el juez Piñeda “apoyó su decisión en jurisprudencia específica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impide la aplicación de la probation en hechos que pueden ser interpretados como violencia contra la mujer”.

Al abuelo de 66 años se le imputaron abusos con dos hermanas menores. Según la denuncia del primer hecho, desde enero de 2012 y hasta mayo de año 2015 abusó sexualmente de una de las jóvenes durante tres años. Ella tenía once años y el episodio incluyó tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca. En otras oportunidades el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela, ejecutando juegos sexuales. La menor refirió dolor en su relato en Cámara Gesell. “Le apretaba las costillas cuando la niña refería que iba a llamar a su abuela”.

Segundo episodio

El segundo hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2013. “La niña, con 10 años de edad y hasta diciembre de 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo su edad por ser nieta de su pareja, abusó sexualmente realizándole tocamientos en los pechos y en la cola por encima de su ropa, y besándola”.

Por estos hechos, la Defensa había solicitado a la Fiscalía la suspensión del juicio a prueba. La denunciante no aceptó. El juez Sergio Piñeda, vinculando lo expresado por Fiscalía y las víctimas, ordenó llevar al abusador a juicio oral.

La Defensa apeló y la Cámara falló a su favor en enero: los tres jueces decidieron por unanimidad beneficiar al abuelo con 30 horas de trabajo comunitarias, dejar sin efecto el pedido de juicio y hacer lugar a la probation.

Le imponían como castigo “no cometer nuevos delitos, quedar sometido al control de presentarse en forma semestral, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso y prohibir el acercamiento a las víctimas”.

Sin embargo esa decisión ahora quedó revocada y el sujeto abusador sería sometido a juicio oral.

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31 MAY 2018 - 21:36

El 29 de enero Jornada reveló que un juez había ordenado enjuiciar al abusador de sus dos nietas. La Cámara Penal integrada por Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Adrián Barrios revocó el fallo, benefició entonces al acusado con la “probation” y 30 horas de tareas comunitarias.

Pero ayer el Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación de la fiscal Silvia Pereira y ordenó que el juicio se realice, revocando la decisión de la Cámara. Desde un primer momento Pereira insistió para que el abusador sea juzgado y condenado.

Cuando Jornada divulgó el caso, uno de los camaristas que había aceptado el beneficio, Alejandro Defranco, manifestó por redes sociales su descontento con este medio. Dedicó palabras denigrantes para este diario y a periodistas que desde hace años cubren la actividad judicial. En ese momento se le ofreció una entrevista pero se negó a través de una secretaria.

Detalles

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet aceptaron los argumentos de la fiscal Pereira, quien se quejó de que los camaristas habilitaron la probation sin tener en cuenta la oposición fiscal y desconociendo la normativa que regula ese beneficio.

En su voto, Panizzi subrayó que según Fiscalía, para la probation el artículo 76 bis del Código Penal se refería a delitos de acción pública y que éste no era el caso, al tratarse de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada; también que para el beneficio la ley exigía que la pena no excediera de tres años de prisión cuando el Ministerio Público pretendía cuatro años ya que las víctimas fueron menores.

Invocó antecedentes de la Sala Penal del STJ según los cuales el dictamen fiscal es vinculante antes de una decisión así, e instrucciones de la Procuración General para otorgar el beneficio en delitos sexuales. También la oposición de las víctimas, establecida en el Código Procesal Penal, la Convención Belém do Pará y antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Vinculante”

Panizzi sostuvo que aunque la fiscal brindó más de un motivo para oponerse a la probation, el juez Sergio Piñeda primero y luego la Cámara se expidieron únicamente sobre uno: la Convención de Belém do Pará.

El presidente del STJ concluyó que el dictamen de la acusadora Pública era vinculante “por lo que el instituto fue correctamente desechado, en una primera instancia por el juez Piñeda”. Por eso decisión del tribunal revisor, debe dejarse sin efecto. El caso debe volver a la Oficina Judicial de Trelew para seguir el trámite hasta celebrar el juicio.

Por su parte, el juez Vivas interpretó que “se avizora arbitrariedad en el fallo cuestionado debido a que resulta incompatible a la normativa aplicable”.

Recordó que al tratarse de un beneficio excepcional, requiere obligatoriamente el consentimiento fiscal. Aludió a la jurisprudencia del Superior “respecto del carácter vinculante del consentimiento fiscal y a la instrucción dada a los fiscales respecto de la oposición al otorgamiento de beneficios en estos casos”.

Opinión de Donnet

El ministro Donnet expresó que los camaristas fragmentaron o redujeron las razones del MPF para no consentir el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Agregó que la opinión fundada de Pereira era obligatoria para el tribunal.

Remarcó que el juez Piñeda “apoyó su decisión en jurisprudencia específica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impide la aplicación de la probation en hechos que pueden ser interpretados como violencia contra la mujer”.

Al abuelo de 66 años se le imputaron abusos con dos hermanas menores. Según la denuncia del primer hecho, desde enero de 2012 y hasta mayo de año 2015 abusó sexualmente de una de las jóvenes durante tres años. Ella tenía once años y el episodio incluyó tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de su ropa, besándola en la boca. En otras oportunidades el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela, ejecutando juegos sexuales. La menor refirió dolor en su relato en Cámara Gesell. “Le apretaba las costillas cuando la niña refería que iba a llamar a su abuela”.

Segundo episodio

El segundo hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2013. “La niña, con 10 años de edad y hasta diciembre de 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo su edad por ser nieta de su pareja, abusó sexualmente realizándole tocamientos en los pechos y en la cola por encima de su ropa, y besándola”.

Por estos hechos, la Defensa había solicitado a la Fiscalía la suspensión del juicio a prueba. La denunciante no aceptó. El juez Sergio Piñeda, vinculando lo expresado por Fiscalía y las víctimas, ordenó llevar al abusador a juicio oral.

La Defensa apeló y la Cámara falló a su favor en enero: los tres jueces decidieron por unanimidad beneficiar al abuelo con 30 horas de trabajo comunitarias, dejar sin efecto el pedido de juicio y hacer lugar a la probation.

Le imponían como castigo “no cometer nuevos delitos, quedar sometido al control de presentarse en forma semestral, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso y prohibir el acercamiento a las víctimas”.

Sin embargo esa decisión ahora quedó revocada y el sujeto abusador sería sometido a juicio oral.


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