La Corte de EEUU prohíbe a la Policía acceder a datos de celulares

La Corte Suprema de Estados Unidos prohibió hoy que la policía acceda a datos de teléfonos celulares -como lista de llamadas e información sobre la ubicación de su duelo- sin obtener primero una orden judicial.

22 JUN 2018 - 14:04 | Actualizado

El máximo tribunal norteamericano falló en el caso "Carpenter vs Estados Unidos", centrado en la posibilidad de una expectativa razonable de privacidad cuando los registros de ubicación estuvieran en manos de una tercera parte (como un operador de telefonía) y se relacionara con la Cuarta Enmienda de la Constitución de ese país, que protege de allanamientos e incautaciones ilegales.

"Dada la naturaleza única de los registros de ubicación del teléfono celular, el hecho de que la información esté en manos de un tercero no supera al reclamo del usuario a la protección de la Cuarta Enmienda", señaló el presidente de la Corte, John Roberts, citado por el sitio especializado The Verge.

La información sobre la ubicación de las personas obtenida por la policía a través del celular debe considerarse un registro, y las fuerzas del orden deberían tener que llegar a un estándar de causa probable para obtener esos registros, dictaminó el tribunal.

De todas formas, el fallo sostiene que la decisión era limitada y que no la extendería a asuntos que involucraran herramientas de vigilancia "convencionales", como cámaras, ni la recopilación de datos en contextos de seguridad nacional.

No obstante, el fallo fue considerado a favor de la protección de privacidad por la prensa especializada y las organizaciones de derechos digitales.

En particular, se calificó a la decisión como una victoria para los derechos de privacidad personal en una época en la que la tecnología y el uso generalizado de dispositivos móviles podrían crear caminos sencillos para la aplicación de la ley sobre la vida privada.

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22 JUN 2018 - 14:04

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"Dada la naturaleza única de los registros de ubicación del teléfono celular, el hecho de que la información esté en manos de un tercero no supera al reclamo del usuario a la protección de la Cuarta Enmienda", señaló el presidente de la Corte, John Roberts, citado por el sitio especializado The Verge.

La información sobre la ubicación de las personas obtenida por la policía a través del celular debe considerarse un registro, y las fuerzas del orden deberían tener que llegar a un estándar de causa probable para obtener esos registros, dictaminó el tribunal.

De todas formas, el fallo sostiene que la decisión era limitada y que no la extendería a asuntos que involucraran herramientas de vigilancia "convencionales", como cámaras, ni la recopilación de datos en contextos de seguridad nacional.

No obstante, el fallo fue considerado a favor de la protección de privacidad por la prensa especializada y las organizaciones de derechos digitales.

En particular, se calificó a la decisión como una victoria para los derechos de privacidad personal en una época en la que la tecnología y el uso generalizado de dispositivos móviles podrían crear caminos sencillos para la aplicación de la ley sobre la vida privada.


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