STJ rechazó un recurso por una absolución en Comodoro

Se trata del caso del homicidio de Diego Olima, ocurrido en diciembre del 2016 en la ciudad petrolera. La Cámara en lo Penal absolvió al imputado y la fiscalía presentó un recurso ante la Corte Suprema pero fue desestimado

26 JUN 2018 - 9:47 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Fue en el Caso "OLIMA, Paulo s/Homicidio r/v slRecurso de Queja" (Expte. 100382- Folio 1- Año 2018).
 
Exequiel Alberto Arrúa fue acusado por los fiscales de la ciudad de Comodoro Rivadavia de ser el presunto autor del delito de homicidio en perjuicio de Diego Olima, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2016.
 
La Cámara en lo Penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia absolvió a Exequiel Alberto Arrúa y luego, el Superior Tribunal desestimó una Queja presentada por el Ministerio Público Fiscal, razón por la cual, este organismo intentó llegar a la Corte Suprema de la Nación.
 
Al analizar la presentación, los jueces del Superior Tribunal se preguntaron si el reclamo en cuestión tenía aptitud para superar el examen a cargo del Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte y en este sentido dijo que: "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, 'prima facie' valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para  darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito". 

También dijo que: “entre otros requisitos, el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con, arbitrariedad o padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

El máximo Tribunal consideró que "La arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o reputados tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley”.
 
Esos fueron los argumentos esgrimidos para la denegación del Recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue firmada por los ministros Miguel Donnet y Alejandro Panizzi.
 
 
 

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
26 JUN 2018 - 9:47

El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Fue en el Caso "OLIMA, Paulo s/Homicidio r/v slRecurso de Queja" (Expte. 100382- Folio 1- Año 2018).
 
Exequiel Alberto Arrúa fue acusado por los fiscales de la ciudad de Comodoro Rivadavia de ser el presunto autor del delito de homicidio en perjuicio de Diego Olima, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2016.
 
La Cámara en lo Penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia absolvió a Exequiel Alberto Arrúa y luego, el Superior Tribunal desestimó una Queja presentada por el Ministerio Público Fiscal, razón por la cual, este organismo intentó llegar a la Corte Suprema de la Nación.
 
Al analizar la presentación, los jueces del Superior Tribunal se preguntaron si el reclamo en cuestión tenía aptitud para superar el examen a cargo del Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte y en este sentido dijo que: "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, 'prima facie' valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para  darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito". 

También dijo que: “entre otros requisitos, el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con, arbitrariedad o padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema”.

El máximo Tribunal consideró que "La arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o reputados tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley”.
 
Esos fueron los argumentos esgrimidos para la denegación del Recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue firmada por los ministros Miguel Donnet y Alejandro Panizzi.
 
 
 


NOTICIAS RELACIONADAS