Mató siendo menor de edad, no cumplió con las medidas tutelares y deberá pasar 4 años preso

El joven había asesinado a puñaladas a Luis Pichiñan el 14 de mayo de 2016. Estuvo en el COSE y estudió pero al salir libre, no cumplió ninguna actividad a las que estaba obligado.

José García. El juez de la causa.
03 JUL 2018 - 22:14 | Actualizado

El juez, José García resolvió imponer la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a un joven que había sido declarado autor material y penalmente responsable de un homicidio simple en Trelew, luego que debido a su edad, se determinó la aplicación de un tratamiento tutelar.
En la audiencia, el fiscal Fabián Moyano explicó el hecho imputado ocurrido el 14 de mayo de 2016 cuando el menor acusado atacó con un arma blanca a Luis Alberto Pichiñan y le asestó varias puñaladas en diversas partes del cuerpo, manos y brazos, inclusive en zonas vitales provocando la muerte en forma casi instantánea.
Se fijaron pautas para el tratamiento tutelar, actividades que apuntaban a un tratamiento sicológico, educacional, laboral y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

Más y menos

Indicó el fiscal que se recibió un informe negativo respecto del menor que daba cuenta que se dirigió a la superioridad de forma irrespetuosa, en tono elevado y en forma amenazante.
El 24 de mayo de 2017, habiéndose cumplido un año del tratamiento tutelar y de privación de libertad en el COSE, teniendo en cuenta que realizó los talleres y terminó la educación primaria abanderado, se le concedió la medida concediéndosele salidas transitorias para estudiar en un establecimiento escolar y permanecer algunos días con su grupo familiar.
Sin embargo, entre setiembre y octubre de 2017, se informó que mantuvo un trato amenazante respecto a una docente, golpeó a un compañero y el 12 de octubre una familiar informó a la operadora del sistema que llegó a la casa con una computadora sustraída en la escuela. Se formó un caso penal donde no existe apertura de investigación y se trataría de un hurto simple que resultaría inimputable.
Pero el 16 de octubre del mismo año se realizó una requisa por parte depolicías de Drogas Peligrosas donde se detectó que, al regresar de las salidas, el imputado traía sustancias prohibidas, dándose intervención al Juzgado Federal, que dictó un sobreseimiento por inimputabilidad del menor.
 Moyano dio cuenta que ante estas problemáticas en una nueva audiencia se prorrogó el tratamiento tutelar y el 15 de diciembre de 2017 se dispuso la libertad del menor incorporándolo a libertad asistida.
El último informe señala que las pautas no fueron cumplidas ya que no asistió a la escuela, no concurrió al taller de herrería y no recibió tratamiento psicológico por haber paro en el Hospital. Muchas veces la operadora fue a la casa y no lo encontró, mientras la madre manifestó también preocupación por su comportamiento.

Imposición de pena

En base a todo esto, el fiscal Moyano, evaluando la razonabilidad por todo lo expuesto y el delito cometido manifestó que se trataba de un homicidio simple, la figura penal más grave que contempla la legislación y observó el vínculo de amistad existente entre la víctima y el victimario. Respecto a la razonabilidad y la proporcionalidad en donde el Código Penal establece un mínimo de 8 años de prisión, el fiscal aceptó la reducción de pena, por lo cual solicitó que se lo condene al acusado a  cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte, el defensor Sergio Rey  manifestó que su defendido dio sobradas muestras en todo el proceso para llegar a la absolución de la pena, aseverando que pocas veces vio una circunstancia de esta manera, donde se pide cuatro años de prisión sin haberse acreditado nada, solicitando la absolución inmediata por haberse cumplido todos los ejes que se habían impuesto oportunamente.
El asesor Pablo Rey dijo que si esto merece una conclusión, la Asesoría en cuanto a la imposición de la pena no cabe duda que una pena de efectivo cumplimiento no corresponde ya que el imputado hizo mucho esfuerzo y se notó, infomó un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.

Cuatro años

Luego de escuchar los alegatos y en su resolución, el juez José García destacó que este proceso especial de adolescentes tiene por finalidad procurar que el joven tratado de acuerdo a su edad, acreciente el sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad.
El magistrado expuso que se proyectaron los ejes de un programa que cumplió a medias por su propia inacción, falta de voluntad y desapego a las medidas socioeducativas impuestas. Tampoco se logró el fortalecimiento de los vínculos familiares toda vez que su madre se refirió angustiada que en el último tiempo estaba preocupada porque su hijo no regresaba a su casa.
  Expresó que como juzgador no podía perder de vista la gravedad del hecho por el cual fue declarado autor material y penalmente responsable, el desprecio por la vida puesto de manifiesto en su accionar máxime teniendo en cuenta la amistad que unía a víctima y victimario, el daño causado, su edad, su educación, su situación familiar. Es por ello que, visto el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida del menor, es necesaria la aplicación de una sanción y que la misma deberá ser reducida en la forma prevista.
En virtud de lo cual la pena imponible sería de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento como mínimo, en razón de la pena en abstracto prevista para el delito de homicidio simple, por el cual fue declarado autor material y penalmente responsable.  
La evaluación que mandan a hacer al artículo 50 del código penal, además de los artículos 40 y 41 del mismo código y la reducción que faculta la Ley 22.278 y su modificatoria Ley 22.803, llevan a imponer una pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, manifestó en su resolución el magistrado, señaló una gacetilla del Ministerio Público Fiscal trelewense.#

 

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
José García. El juez de la causa.
03 JUL 2018 - 22:14

El juez, José García resolvió imponer la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a un joven que había sido declarado autor material y penalmente responsable de un homicidio simple en Trelew, luego que debido a su edad, se determinó la aplicación de un tratamiento tutelar.
En la audiencia, el fiscal Fabián Moyano explicó el hecho imputado ocurrido el 14 de mayo de 2016 cuando el menor acusado atacó con un arma blanca a Luis Alberto Pichiñan y le asestó varias puñaladas en diversas partes del cuerpo, manos y brazos, inclusive en zonas vitales provocando la muerte en forma casi instantánea.
Se fijaron pautas para el tratamiento tutelar, actividades que apuntaban a un tratamiento sicológico, educacional, laboral y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

Más y menos

Indicó el fiscal que se recibió un informe negativo respecto del menor que daba cuenta que se dirigió a la superioridad de forma irrespetuosa, en tono elevado y en forma amenazante.
El 24 de mayo de 2017, habiéndose cumplido un año del tratamiento tutelar y de privación de libertad en el COSE, teniendo en cuenta que realizó los talleres y terminó la educación primaria abanderado, se le concedió la medida concediéndosele salidas transitorias para estudiar en un establecimiento escolar y permanecer algunos días con su grupo familiar.
Sin embargo, entre setiembre y octubre de 2017, se informó que mantuvo un trato amenazante respecto a una docente, golpeó a un compañero y el 12 de octubre una familiar informó a la operadora del sistema que llegó a la casa con una computadora sustraída en la escuela. Se formó un caso penal donde no existe apertura de investigación y se trataría de un hurto simple que resultaría inimputable.
Pero el 16 de octubre del mismo año se realizó una requisa por parte depolicías de Drogas Peligrosas donde se detectó que, al regresar de las salidas, el imputado traía sustancias prohibidas, dándose intervención al Juzgado Federal, que dictó un sobreseimiento por inimputabilidad del menor.
 Moyano dio cuenta que ante estas problemáticas en una nueva audiencia se prorrogó el tratamiento tutelar y el 15 de diciembre de 2017 se dispuso la libertad del menor incorporándolo a libertad asistida.
El último informe señala que las pautas no fueron cumplidas ya que no asistió a la escuela, no concurrió al taller de herrería y no recibió tratamiento psicológico por haber paro en el Hospital. Muchas veces la operadora fue a la casa y no lo encontró, mientras la madre manifestó también preocupación por su comportamiento.

Imposición de pena

En base a todo esto, el fiscal Moyano, evaluando la razonabilidad por todo lo expuesto y el delito cometido manifestó que se trataba de un homicidio simple, la figura penal más grave que contempla la legislación y observó el vínculo de amistad existente entre la víctima y el victimario. Respecto a la razonabilidad y la proporcionalidad en donde el Código Penal establece un mínimo de 8 años de prisión, el fiscal aceptó la reducción de pena, por lo cual solicitó que se lo condene al acusado a  cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte, el defensor Sergio Rey  manifestó que su defendido dio sobradas muestras en todo el proceso para llegar a la absolución de la pena, aseverando que pocas veces vio una circunstancia de esta manera, donde se pide cuatro años de prisión sin haberse acreditado nada, solicitando la absolución inmediata por haberse cumplido todos los ejes que se habían impuesto oportunamente.
El asesor Pablo Rey dijo que si esto merece una conclusión, la Asesoría en cuanto a la imposición de la pena no cabe duda que una pena de efectivo cumplimiento no corresponde ya que el imputado hizo mucho esfuerzo y se notó, infomó un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.

Cuatro años

Luego de escuchar los alegatos y en su resolución, el juez José García destacó que este proceso especial de adolescentes tiene por finalidad procurar que el joven tratado de acuerdo a su edad, acreciente el sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad.
El magistrado expuso que se proyectaron los ejes de un programa que cumplió a medias por su propia inacción, falta de voluntad y desapego a las medidas socioeducativas impuestas. Tampoco se logró el fortalecimiento de los vínculos familiares toda vez que su madre se refirió angustiada que en el último tiempo estaba preocupada porque su hijo no regresaba a su casa.
  Expresó que como juzgador no podía perder de vista la gravedad del hecho por el cual fue declarado autor material y penalmente responsable, el desprecio por la vida puesto de manifiesto en su accionar máxime teniendo en cuenta la amistad que unía a víctima y victimario, el daño causado, su edad, su educación, su situación familiar. Es por ello que, visto el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida del menor, es necesaria la aplicación de una sanción y que la misma deberá ser reducida en la forma prevista.
En virtud de lo cual la pena imponible sería de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento como mínimo, en razón de la pena en abstracto prevista para el delito de homicidio simple, por el cual fue declarado autor material y penalmente responsable.  
La evaluación que mandan a hacer al artículo 50 del código penal, además de los artículos 40 y 41 del mismo código y la reducción que faculta la Ley 22.278 y su modificatoria Ley 22.803, llevan a imponer una pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, manifestó en su resolución el magistrado, señaló una gacetilla del Ministerio Público Fiscal trelewense.#

 


NOTICIAS RELACIONADAS