Suba del gas: el juez Hugo Sastre enviará el reclamo de Fiscalía a otro magistrado

Como hubo varios planteos de inconstitucionalidad similares en el resto del país, los expedientes se deben unificar en un solo reclamo. Pero hasta que no se resuelvan algunos planteos, todavía no hay un juez definido que reciba los casos.

08 AGO 2018 - 21:56 | Actualizado

El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, decidió que el planteo de inconstitucionalidad que presentó Fiscalía de Estado por el aumento del gas sea enviado al magistrado competente del caso. Es que hubo planteos similares en todo el país y deben unificarse en un solo trámite. A Sastre no le corresponde expedirse sino aguardar que se defina a un juez.
Además de la demanda del Gobierno de Chubut, en abril de este año hubo un amparo colectivo contra el Enargas en La Plata, tramitado ante el Juzgado de Adolfo Gabino Ziulu. Reclama la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones ENARGAS 300 a 309 de 2018, ya que autoriza la aplicación anticipada de los cuadros tarifarios a partir del 1° de abril de 2018, cuando -según la queja- los aumentos deben aplicarse a partir del 1° de mayo.
Este expediente en la capital bonaerense lo impulsan usuarios residenciales del servicio público de gas de red de todo el país.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata elevó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para la resolución del conflicto positivo de competencia. Esto, ante la inhibitoria planteada por el Ministerio de Energía ante el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal Nº 3 a cargo de Claudia Rodríguez Vidal, con sede en Capital Federal. Vidal se declaró competente e hizo lugar al planteo de inhibitoria.
Hay una segunda causa federal de similares características en el Juzgado de Dolores, Provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejo Ramos Padilla. En este expediente, la Asociación para la Defensa, Educación e información de los Consumidores –Consumidores Argentinos- también pidió la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los aumentos en la fijación de los nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por falta de audiencia pública; la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto en las resoluciones 300 a 309 del ENARGAS; se retrotraiga el precio de gas en PIST a los valores anteriores al 1º de abri ly la abstención de cobro devolviendo lo facturado para el caso de que ya hubiera sido pagado por los usuarios.
Esta acción colectiva se declaró admisible y “Consumidores Argentinos” quedó acreditada para actuar en representación de todos los usuarios del servicio de gas natural del país. Se ordenó la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos y se dispuso una medida cautelar interina para que la prestataria se abstenga de cortes por falta de pago.
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo pidió a la Cámara Federal de Mar del Plata le remita esta causa también para resolver el conflicto de competencia, iniciado con motivo del incidente de inhibitoria planteado ante Rodríguez Vidal. A la fecha se encuentra sin resolver.
Sastre concluyó que ambas causas buscan lo mismo que la Fiscalía chubutense y con argumentos similares: la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones ENARGAS 300 a 309, que autorizaron aplicar un nuevo cuadro tarifario a partir del 1º de abril.  
“Esto implica que la misma alcanza a todos los usuarios de gas de todas las zonas del país, motivo por el cual cabe concluir que presentan sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”.
Hoy sólo está inscripta en el Registro de Juicios Colectivos la causa de La Plata. “Una vez registrado el proceso, no podrá registrarse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos colectivos”. Cuando son procesos colectivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó preferencia temporal a los expedientes que se inscriben primero en el Registro. Y sin demora se deben enviar a ese Tribunal primigenio todos los procesos que discutan los mismos derechos.
Repetir las mismas discusiones en diferentes tribunales afecta la “racional y eficiente distribución de los limitados recursos materiales y humanos, y la razonable duración de los procesos”. Además hay que evitar el “el escándalo jurídico” de posibles  sentencias contradictorias de distintos estrados.
Así las cosas, la Cámara Contencioso Administrativo Federal aún debe decidir los planteos de inhibitoria instaurados ante Rodríguez Vidal en ambas causas. Como Sastre aún no sabe quién será el juez que finalmente intervendrá en ambos casos, aún no puede remitirla. #

 

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08 AGO 2018 - 21:56

El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, decidió que el planteo de inconstitucionalidad que presentó Fiscalía de Estado por el aumento del gas sea enviado al magistrado competente del caso. Es que hubo planteos similares en todo el país y deben unificarse en un solo trámite. A Sastre no le corresponde expedirse sino aguardar que se defina a un juez.
Además de la demanda del Gobierno de Chubut, en abril de este año hubo un amparo colectivo contra el Enargas en La Plata, tramitado ante el Juzgado de Adolfo Gabino Ziulu. Reclama la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones ENARGAS 300 a 309 de 2018, ya que autoriza la aplicación anticipada de los cuadros tarifarios a partir del 1° de abril de 2018, cuando -según la queja- los aumentos deben aplicarse a partir del 1° de mayo.
Este expediente en la capital bonaerense lo impulsan usuarios residenciales del servicio público de gas de red de todo el país.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata elevó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para la resolución del conflicto positivo de competencia. Esto, ante la inhibitoria planteada por el Ministerio de Energía ante el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal Nº 3 a cargo de Claudia Rodríguez Vidal, con sede en Capital Federal. Vidal se declaró competente e hizo lugar al planteo de inhibitoria.
Hay una segunda causa federal de similares características en el Juzgado de Dolores, Provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejo Ramos Padilla. En este expediente, la Asociación para la Defensa, Educación e información de los Consumidores –Consumidores Argentinos- también pidió la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los aumentos en la fijación de los nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por falta de audiencia pública; la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto en las resoluciones 300 a 309 del ENARGAS; se retrotraiga el precio de gas en PIST a los valores anteriores al 1º de abri ly la abstención de cobro devolviendo lo facturado para el caso de que ya hubiera sido pagado por los usuarios.
Esta acción colectiva se declaró admisible y “Consumidores Argentinos” quedó acreditada para actuar en representación de todos los usuarios del servicio de gas natural del país. Se ordenó la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos y se dispuso una medida cautelar interina para que la prestataria se abstenga de cortes por falta de pago.
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo pidió a la Cámara Federal de Mar del Plata le remita esta causa también para resolver el conflicto de competencia, iniciado con motivo del incidente de inhibitoria planteado ante Rodríguez Vidal. A la fecha se encuentra sin resolver.
Sastre concluyó que ambas causas buscan lo mismo que la Fiscalía chubutense y con argumentos similares: la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones ENARGAS 300 a 309, que autorizaron aplicar un nuevo cuadro tarifario a partir del 1º de abril.  
“Esto implica que la misma alcanza a todos los usuarios de gas de todas las zonas del país, motivo por el cual cabe concluir que presentan sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”.
Hoy sólo está inscripta en el Registro de Juicios Colectivos la causa de La Plata. “Una vez registrado el proceso, no podrá registrarse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos colectivos”. Cuando son procesos colectivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó preferencia temporal a los expedientes que se inscriben primero en el Registro. Y sin demora se deben enviar a ese Tribunal primigenio todos los procesos que discutan los mismos derechos.
Repetir las mismas discusiones en diferentes tribunales afecta la “racional y eficiente distribución de los limitados recursos materiales y humanos, y la razonable duración de los procesos”. Además hay que evitar el “el escándalo jurídico” de posibles  sentencias contradictorias de distintos estrados.
Así las cosas, la Cámara Contencioso Administrativo Federal aún debe decidir los planteos de inhibitoria instaurados ante Rodríguez Vidal en ambas causas. Como Sastre aún no sabe quién será el juez que finalmente intervendrá en ambos casos, aún no puede remitirla. #

 


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